Mi Visor — Consulta tu energía del día en 1 minuto → Entrar
Mi Dashboard Púrpura — ¿Cómo estás realmente por dentro? → Descúbrelo

⚖️ JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. (Violación a los principios de certeza, legalidad y autenticidad del sufragio en las elecciones presidenciales de México realizadas el domingo 2 de junio de 2024)

(Violación a los principios de certeza, legalidad y autenticidad del sufragio)


C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN TURNO

P R E S E N T E


I. QUEJOSO

[Nombre completo del promovente], por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en [domicilio], y autorizando para tales efectos a [nombres], respetuosamente comparezco para exponer:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Instituto Nacional Electoral
  2. Consejo General del INE
  3. Consejera Presidenta del INE, Guadalupe Taddei

III. ACTO RECLAMADO

La emisión y difusión de resultados preliminares del Conteo Rápido de la elección federal del 2 de junio de 2024, sustentados en la afirmación de contar con 5,561 actas, sin que dichas actas se encontraran efectivamente integradas en el sistema, conforme a los registros técnicos (timestamps) de acopio y captura.


IV. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES VIOLADOS

Se estiman violados los siguientes:

  • Artículo 1º Constitucional
    (principio pro persona y obligación de todas las autoridades de respetar derechos humanos)
  • Artículo 14 Constitucional
    (principio de legalidad y debido proceso)
  • Artículo 16 Constitucional
    (seguridad jurídica y fundamentación y motivación)
  • Artículo 35 Constitucional
    (derechos político-electorales de la ciudadanía)
  • Artículo 41 Constitucional, Base V
    (principios rectores del sistema electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad)

V. ANTECEDENTES (HECHOS)

  1. El INE implementó el Conteo Rápido como mecanismo estadístico de estimación.
  2. El día 2 de junio de 2024, aproximadamente a las 22:50 horas, la Consejera Presidenta informó contar con 5,561 actas para emitir resultados preliminares.
  3. Los registros técnicos del propio sistema contienen:
    • hora de acopio
    • hora de captura
    • secuencia de integración
  4. Del análisis de 5,651 registros se desprende:
    • ≈71% de las actas fueron registradas después de las 22:50 horas
    • existe un desfase promedio de 30–50 minutos entre acopio y captura
    • el patrón es nacional y sistemático
  5. Lo anterior evidencia que, al momento del anuncio:una proporción mayoritaria de actas no se encontraba integrada en el sistema

VI. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN


PRIMERO. Violación al principio de certeza electoral

(Artículo 41 Constitucional)

La certeza exige que los resultados se sustenten en información:

  • completa
  • verificable
  • congruente

Emitir resultados con base en datos no integrados plenamente vulnera directamente este principio.


SEGUNDO. Violación al principio de legalidad

(Artículos 14 y 16 Constitucionales)

Toda actuación de la autoridad debe apegarse al procedimiento.

Si el sistema no había concluido su integración:

la emisión de resultados carece de soporte procedimental válido.


TERCERO. Violación a la seguridad jurídica

(Artículo 16 Constitucional)

La ciudadanía tiene derecho a:

  • conocer el sustento real de los actos de autoridad
  • confiar en la veracidad de la información pública

La discrepancia entre datos técnicos y declaración oficial genera incertidumbre.


CUARTO. Violación al derecho político-electoral

(Artículo 35 Constitucional)

El derecho al voto incluye:

  • autenticidad
  • integridad del proceso

Las inconsistencias detectadas afectan la confianza en el resultado.


VII. JURISPRUDENCIA APLICABLE


1. Principio de certeza electoral

“El principio de certeza implica que todos los actos electorales deben ser verificables, claros y confiables para la ciudadanía.”

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)


2. Legalidad y motivación

“Todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundado y motivado, de manera que exista congruencia entre los hechos y la decisión.”

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Tesis aislada / jurisprudencia sobre artículos 14 y 16 constitucionales


3. Seguridad jurídica

“La seguridad jurídica exige que los actos de autoridad sean ciertos, previsibles y verificables.”

SCJN


4. Autenticidad del sufragio

“La autenticidad del sufragio requiere que los resultados reflejen fielmente la voluntad ciudadana.”

TEPJF


VIII. PRUEBAS


1. Documental pública

  • Declaraciones oficiales del INE sobre el Conteo Rápido

2. Documental técnica

  • Base de datos de 5,651 casillas
  • Registros de timestamp de acopio y captura

3. Pericial en informática

Consistente en el análisis de:

  • secuencia temporal
  • integridad de registros
  • consistencia del sistema

4. Instrumental de actuaciones

Todo lo actuado en el expediente


IX. EFECTOS DEL AMPARO

Se solicita:

  1. Declarar la inconstitucionalidad del acto reclamado
  2. Reconocer la existencia de inconsistencias técnicas relevantes
  3. Ordenar la revisión integral del proceso de conteo rápido
  4. Garantizar la observancia de los principios de certeza y legalidad

X. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO

Se solicita la suspensión para evitar:

  • consolidación de efectos derivados de información potencialmente inconsistente
  • afectación a derechos político-electorales

XI. PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO. Se admita la presente demanda de amparo.
SEGUNDO. Se tengan por ofrecidas las pruebas.
TERCERO. Se conceda la suspensión solicitada.
CUARTO. En su momento, se otorgue el amparo y protección de la justicia federal.


XII. PROTESTA

Protesto lo necesario.

[Lugar y fecha]
[Nombre y firma]

Deja un comentario

Descubre más desde La Carpeta Púrpura

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo

Hoy el ciclo cambia: consulta tu energía del día en Mi Visor Entrar a Mi Visor →