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⚖️ ESCRITO TÉCNICO-JURÍDICO: (Análisis pericial sobre inconsistencias en el Conteo Rápido 2024)


I. AUTORIDAD RESPONSABLE

Se señala como autoridad responsable al:

  • Instituto Nacional Electoral (INE)
  • Y en particular a su Consejera Presidenta:
    Guadalupe Taddei

II. ACTO RECLAMADO

La emisión de resultados preliminares del denominado “Conteo Rápido” correspondiente a la jornada electoral del 2 de junio de 2024, basada en la supuesta recepción de 5,561 actas, sin que dichas actas se encontraran efectivamente integradas en el sistema conforme a sus propios registros técnicos.


III. INTERÉS JURÍDICO

El interés jurídico se sustenta en:

  • El derecho fundamental a la certeza electoral
  • El derecho a la legalidad y seguridad jurídica
  • El principio de autenticidad del sufragio

Conforme a los artículos aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


IV. HECHOS

1. Sobre el Conteo Rápido

El Instituto Nacional Electoral implementó un ejercicio estadístico basado en una muestra de casillas para estimar tendencias electorales.


2. Sobre la declaración oficial

En fecha 2 de junio de 2024, aproximadamente a las 22:50 horas, la Consejera Presidenta
Guadalupe Taddei
informó públicamente que se contaba con 5,561 actas, base sobre la cual se emitieron resultados.


3. Sobre los registros técnicos (timestamps)

Los registros del propio sistema del INE contienen:

  • Hora de acopio
  • Hora de captura
  • Secuencia de procesamiento

Dichos registros son de naturaleza automática y constituyen evidencia técnica primaria.


4. Sobre el análisis realizado

Del análisis de 5,651 registros se desprende:

  • Que aproximadamente 71% de las actas fueron registradas después de las 22:50 horas
  • Que existió un desfase promedio de 30 a 50 minutos entre acopio y captura
  • Que el fenómeno es nacional y sistemático

5. Sobre la inconsistencia detectada

Se advierte una contradicción entre:

  • La afirmación de contar con 5,561 actas
  • Y la evidencia técnica que muestra que muchas de dichas actas:
    • no habían sido acopiadas, o
    • no habían sido integradas al sistema

al momento de la declaración pública.


V. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN


PRIMERO. Violación al principio de certeza electoral

El principio de certeza exige que:

los resultados electorales se sustenten en información verificable, completa y consistente.

La emisión de resultados con base en datos no integrados plenamente vulnera este principio.


SEGUNDO. Violación al principio de legalidad

El actuar de la autoridad debe ajustarse estrictamente a los procedimientos establecidos.

Si los resultados se emitieron sin que el sistema hubiera concluido su integración:

se configura una actuación fuera del marco procedimental válido.


TERCERO. Violación al principio de seguridad jurídica

Los gobernados tienen derecho a:

  • confiar en la veracidad de la información oficial
  • conocer el sustento real de las decisiones públicas

La inconsistencia entre datos y declaración genera incertidumbre jurídica.


CUARTO. Posible ruptura de la cadena de custodia digital

Los timestamps evidencian:

  • desalineación en el flujo de datos
  • posible alteración o integración no trazable

Lo que implica:

vulneración a la integridad de los registros electrónicos.


VI. PRUEBAS


1. Documental técnica

  • Base de datos de las 5,651 casillas del Conteo Rápido
  • Registros de timestamp de acopio y captura

2. Pericial en informática

Consistente en el análisis de:

  • secuencia temporal
  • integridad de registros
  • consistencia entre eventos del sistema

3. Documental pública

  • Declaraciones oficiales del Instituto Nacional Electoral
  • Comunicación pública de resultados

VII. EFECTOS JURÍDICOS SOLICITADOS

De acreditarse los extremos anteriores, se solicita:

  1. La declaración de inconsistencia técnica del proceso de conteo rápido
  2. La revisión integral del sistema de captura y acopio
  3. La determinación de responsabilidades administrativas o penales, en su caso
  4. La adopción de medidas para garantizar la integridad de futuros procesos

VIII. PETITORIO

Por lo anteriormente expuesto, se solicita:

PRIMERO. Tener por presentado el presente análisis técnico-jurídico.
SEGUNDO. Admitir las pruebas ofrecidas.
TERCERO. Declarar la existencia de inconsistencias técnicas relevantes en el proceso analizado.
CUARTO. Ordenar las medidas necesarias para restituir los principios de certeza y legalidad electoral.


IX. PROTESTA

Se formula el presente bajo protesta de decir verdad, con base en el análisis de datos públicos y verificables.

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