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Artículo 136 de la Constitución Mexicana

“Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta”.

(ARTÍCULO ORIGINAL D.O.F. 05 DE FEBRERO DE 1917)

Fuente:

https://mexico.justia.com/federales/constitucion-politica-de-los-estados-unidos-mexicanos/titulo-noveno

El artículo 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la inviolabilidad de la Constitución. Este artículo asegura que la Constitución no perderá su fuerza ni vigor, incluso si su observancia es interrumpida por una rebelión o un trastorno público. En otras palabras, la Constitución sigue siendo válida y vigente, y si se restablece el orden, se volverá a aplicar y se juzgará a quienes hayan actuado en contra de ella. 

El artículo 136 de la Constitución Mexicana, en detalle: 

• Inviolabilidad:
El artículo 136 garantiza que la Constitución es inviolable, lo que significa que no puede ser abrogada ni sustituida por gobiernos de facto o sistemas ilegítimos, incluso si hay una interrupción en su aplicación debido a una rebelión o un trastorno público. 




• Vigencia:
La Constitución permanece válida y vigente bajo cualquier circunstancia. Aunque pueda ser interrumpida temporalmente, su validez no se ve afectada y se restablecerá tan pronto como el pueblo recobre su libertad. 




• Restablecimiento del orden:
Si un gobierno contrario a los principios de la Constitución se establece debido a un trastorno público, una vez que el pueblo recupere su libertad, se restablecerá la observancia de la Constitución. 




• Juicio a los infractores:
Las personas que hayan formado parte de un gobierno emanado de una rebelión o que hayan cooperado con ella, serán juzgadas de acuerdo con la Constitución y las leyes que se hayan expedido bajo su amparo. 




En resumen, el artículo 136 refuerza la idea de que la Constitución es la ley suprema y fundamental del país, y que su vigencia y validez no pueden ser eliminadas por eventos externos. 

Fuente:

IA de Google

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