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Principios Constitucionales que se violaron en el fraude electoral en las elecciones presidenciales del domingo 2 de junio de 2024


¿por qué se debe anular la elección presidencial?

porque se violaron TODOS los principios constitucionales

por eso el resultado de la elección es ANTICONSTITUCIONAL

El Tribunal Electoral mocho también estaba ilegalmente constituido y el INE actúo como “árbitro vendido” con la Taddei, por eso el resultado que avalaron es espurio así como a quien declararon ganadora… 

La sociedad mexicana no avala ese resultado y hay una demanda penal que no prescribe aunque tome posesión… Se seguirá investigando hasta sancionar a los responsables y que se respete la voluntad popular


El centro de Capacitación Judicial Electoral publicó los siete principios que deben observarse en toda elección para que pueda considerarse válida

Principios que deben observarse en toda elección para que pueda considerarse

válida.

– Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad

– Elecciones libres, auténticas y periódicas

- Voto universal, libre, secreto y directo
– Profesionalismo
– Equidad
– Control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales
– Definitividad

Explicó que la “Invalidez de elección por violación a principios constitucionales”

“Deriva de una interpretación de la Sala Superior del TEPJF: “…un acto no puede ser entendido como elección a la que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se ajusta a los elementos previstos en ella, ni es dable reconocerle efectos jurídicos, sino por el contrario debe ser privado de efectos, a lo cual puede identificarse como causa de invalidez por violaciones constitucionales”.



Nulidad de elección por violación a principios constitucionales.

La nulidad de una elección es la travesía que ninguna autoridad electoral quisiera caminar, al contrario, el fin primario de la función electoral busca proteger los efectos del voto de la ciudadanía y conservar los actos válidamente celebrados.

No obstante, es ocasionalmente el único mecanismo al alcance de la justicia electoral para restablecer los principios rectores de las elecciones que rigen el Estado constitucional y democrático de Derecho, cuando se consideren vulnerados después de una exhaustiva revisión del expediente.

La validez de cualquier elección exige que los principios fundamentales que la sustentan se conserven vigentes y protegidos. De ahí que los diversos precedentes sobre la nulidad de los comicios por principios constitucionales conformen una línea jurisprudencial.

Esa línea jurisprudencial tiene su origen remoto en 1994, con el caso del distrito federal IV en Atlixco, Puebla[1], fue la primera elección que se anuló por irregularidades graves que confeccionaron los presupuestos previstos en la causal genérica de elección introducida en la ley electoral en 1993.

Esa norma diseñaba la forma en que debía realizarse la calificación de una elección en su totalidad, al establecer que el Tribunal Electoral puede decretar la nulidad de las elecciones […], en el caso de acreditarse violaciones realizadas en forma generalizada y resulten determinantes para el resultado de los comicios.[2]

Iniciando con el siglo XXI, el primer caso de interés fue el de la Gubernatura de Tabasco del año 2000[3]. La Sala Superior al declarar la nulidad de la elección definió la causa de nulidad abstracta, basada en la definición de determinadas hipótesis que vulneraban en forma determinante los principios y elementos rectores de un proceso electoral.

La interpretación que derivó en la invalidez de dicha elección devino de las disposiciones contenidas en la ley electoral, pues si de su lectura los comicios se validaban, por tanto, era razonable también, la procedencia de su invalidez.

Debido a este caso, surgieron algunas interrogantes, para algunos especialistas era inconveniente que el órgano jurisdiccional analizara en la etapa de resultados irregularidades cometidas previamente; para otros, la definitividad no causaba perjuicio porque procedía el análisis de violaciones al proceso electoral en etapas anteriores, siempre que las irregularidades no se atribuyeran a la autoridad electoral, y que no podían impugnarse según el sistema procesal electoral.

Esas inquietudes se pueden apreciar en la resolución de dos casos de 2003, en el de los “hombres de negro” del distrito VI en Torreón, Coahuila[4] y en el de Zamora, Michoacán[5], en ellos la Sala Superior consideró que los principios constitucionales preservados por la causal abstracta estarían tutelados por la causal genérica tanto federal como local en las legislaciones que la contengan.

Además, se concluyó que la tutela de tales principios no debía ajustarse exclusivamente a las infracciones cometidas en la jornada electoral, sino extenderse a las que sucedan en la fase preparatoria, pero que hayan sido reflejadas el día de la elección.

Un año después se creó una jurisprudencia[6] (ahora no vigente) que enunciaba que para considerar comicios libres, auténticos y periódicos debía observarse la organización de las elecciones por organismos públicos y autónomos; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales; y las condiciones de equidad tanto para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social como para su financiamiento.

Añadía, también, que, si alguno de esos principios en una elección era vulnerado de forma importante, que pusiera en duda fundada la credibilidad o legitimidad de los comicios y de quienes resultaran electos, era incuestionable que esas elecciones no eran aptas para tener efectos legales y, por tanto, procedía la causa de nulidad de elección de tipo abstracto.

Al publicarse la reforma constitucional de 2007, se daba por terminada la vigencia del régimen de nulidades que favorecía la existencia de una causal abstracta, al incluirse en el artículo 99 constitucional que el Tribunal Electoral sólo podía declarar la nulidad de una elección por las causales expresamente establecidas en las leyes.

Sin embargo, el Tribunal electoral determinó que el hecho de que el texto prohíba declarar la nulidad de una elección para todo supuesto no previsto expresamente por la ley no restringe su actividad; porque al tener una jurisdicción constitucional está facultado para analizar si una elección es contraria a las disposiciones constitucionales.

Dicha manifestación, se observa en los casos Acapulco[7] y Yurécuaro[8], en los que se configuró una causa de nulidad de la elección por violación a los principios constitucionales.

Así, se robusteció el papel determinante de los tribunales constitucionales electorales, ya que, al contar con un control constitucional que revise la validez de una elección se garantizaba la democracia. Es dotar de razón la existencia de los principios constitucionales en el contexto electoral.

Además, se reforzó por la misma Sala Superior en el caso relacionado con la elección presidencial de 2012[9] en el que se impugnó su validez. En la resolución, si bien esta no se anuló, se definieron los elementos de la nulidad de la elección por violación de principios constitucionales de la siguiente forma:

a) Se alegue un hecho que se estime violatorio de un principio o norma constitucional, o parámetro de derecho internacional aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves).

b) Tales violaciones sustanciales o irregularidades graves estén plenamente acreditadas, para ello se deben ofrecer y aportar las pruebas pertinentes y necesarios para acreditar el hecho.

c) Se compruebe el grado de afectación que la violación al principio o norma constitucional o parámetro de derecho internacional aplicable haya producido dentro del proceso electoral.

 d) Las violaciones o irregularidades sean cualitativa o cuantitativamente determinantes para el resultado de la elección.

Condiciones que se observaron por la Sala Superior para anular otras elecciones como Acuamanala, Tlaxcala[10], San Dionisio del Mar, Oaxaca [11], Acajete, Puebla [12] todos por la acreditación de la vulneración al principio de certeza.

Estos antecedentes contribuyeron, en la reforma electoral de 2014, con la positivización de algunas causales de nulidad solicitadas en algunos casos y establecidas en la extinta jurisprudencia sobre la nulidad abstracta. Se incorporaron[13] las casuales constitucionales consistentes en exceder los gastos de campaña en un determinado porcentaje, en la compra o adquisición de cobertura informativa en determinados supuestos y, la recepción o utilización de recursos públicos o de procedencia ilícita.

Esa reforma no influyó en la nulidad de la elección por la vulneración por principios constitucionales, al contrario, se reitera que, aun y sin su inclusión en la legislación, es una atribución de la justicia constitucional electoral.  

Así, la línea jurisprudencial se alimentó con otros casos como: el del distrito 1, Jesús María, Aguascalientes[14] en el que se vulneraron los principios de equidad y de imparcialidad; el de Chiautla, Estado de México[15] por la violación al principio separación Iglesia-Estado; el de Centro, Tabasco[16] los principios de certeza y legalidad, entre otros.  

De igual forma, en el recién terminado proceso electoral 2018, la Sala Superior anuló la elección del municipio de Monterrey, Nuevo León[17] porque se confirmó la violación grave y sistemática de principios constitucionales.[18]

La jurisdicción constitucional electoral asigna, sin duda alguna, por el sólo hecho de tener esa calidad, la facultad para analizar si una elección es contraria a las disposiciones constitucionales, considerando permanentemente que, la serie de actos jurídicos que conforman una elección tiene a su favor una presunción de validez que sólo por excepción puede destruirse.

Sólo excepcionalmente, frente a irregularidades graves violatorias de los principios constitucionales, plenamente acreditadas, determinantes, que su falta de impugnación oportuna esté justificada y que no haya, lugar a duda, podría proceder la nulidad por principios o por otra razón.[19]  

[1] SC-I-RIN-199/94

[2] Actualmente la causal de nulidad genérica de elección está contenida en el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; que se acredita al existir irregularidades graves, plenamente acreditadas, e irreparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para su resultado.

[3] SUP-JRC-487/2000 y acumulado

[4] SUP-REC-09/2003

[5] SUP-REC-34/2003

[6] Tesis S3ELJ 23/2004, de rubro: NULIDAD DE ELECCIÓN. CAUSA ABSTRACTA

[7] SUP-JRC-165/2008

[8] SUP-JRC-604/2007

[9] SUP-JIN-359/2012

[10] SUP-REC-148/2013

[11] SUP-REC-190/2013

[12]SUP-REC-9/2014

[13] Artículo 41 constitucional

[14]SUP-REC-503/2015

[15] SUP-REC-1092/2015 y acumulados

[16] SUP-REC-869/2015

[17] SUP-REC-1638/2018

[18] Si bien yo voté en contra de la nulidad de tal elección, la sentencia evidentemente es lo resuelto por la Sala Superior.

[19] Para conocer más respecto al principio de conservación de los actos válidamente celebrados los invito a revisar el artículo “Cuando a pesar de veinte años de jurisprudencia: la validez de una elección pende de un hilo” en mi blog. Link: https://lasillarota.com/opinion/columnas/cuando-la-validez-de-una-eleccion-pende-de-un-hilo/257480#.W-1tOLHXvAI.whatsapp

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

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El magistrado Felipe de la Mata Pizaña del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación escribió el 2 de mayo de 2019una tesis en la que sostiene “la nulidad de elección por violación a principios constitucionales”

https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/134


El Presidente AMLO violó los principios Constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en las elecciones presidenciales 2024, lo que es clave para ANULARLAS y pedir elecciones extraordinarias

Gustavo Morlet Berdejo

@MorletGustavo

❗️IMPORTANTE‼️

Ayer (11 de julio) se dio a conocer que la Sala Especializada del 

@TEPJF_informa

 determinó que el presidente de México “vulneró los principios (constitucionales), de imparcialidad, neutralidad y equidad” en las elecciones presidenciales

Esta no sólo es una noticia… sino una RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL, jurídica o legal, trascendental y básica para ANULAR las elecciones presidenciales. Me explico:

No importa que no se sancione al Ejecutivo Federal como lo señala la propia sentencia, lo importante a subrayar, es que él violó principios constitucionales para favorecer a su partido político Morena en las elecciones y eso, es una causal suficiente y sobretodo, resuelta por un Tribunal electoral competente para determinar jurídicamente dichas violaciones, para ANULAR las elecciones.

Aquí no se trata q los otros candidatos o partidos de oposición (

@AccionNacional

 @PRI_Nacional

 o 

@PRDMexico

) lo digan y hasta prueben, sino que lo resuelve un tribunal y con eso es más que suficiente.

La jurisprudencia y criterios emitidos por el Tribunal Electoral establecen como “causales abstractas” la violación a  principios constitucionales electorales para anular elecciones.

Con esta resolución el pleno del 

@TEPJF_informa

 tiene elementos y pruebas para que al calificar (revisar) las elecciones presidenciales más lo que le aporten las impugnaciones, la declare inválida…y obviamente, no entregue la constancia de ganador o ganadora a ningún candidato y se celebren elecciones extraordinarias.

Muchos están pensando en crear un partido político (no es el momento), en la reforma al Poder Judicial Federal (todavía no se da la sobrerepresentacion en el Congreso de la Unión), en celebrar marchas y/o plantones ante el 

@INEMexico

 y 

@TEPJF_informa

 para evitar las mayorías calificadas ilegales, etc. cuando con esta resolución, lo que deberíamos estar planeando es una megamarcha exigiendo la ANULACIÓN de las elecciones…

Tenemos no solo pruebas de violaciones electorales, sino ahora una resolución legal que así lo determina y que como hemos dicho, son causales de nulidad 

Qué esperamos⁉️

La “causal abstracta de nulidad”, sigue vigente por medio de la “causal de nulidad (o invalidez), por violación a principios constitucionales”


Calificación Judicial Fallida de la Elección Presidencial de México 2024. Otra pata del Golpe de Estado

1. Un magistrado explicó los casos o situaciones en que se debe anular una elección presidencial

2. El Centro de Capacitación Judicial Electoral publicó los siete principios que deben observarse en toda elección para que pueda considerarse válida

3. El Lic. Guillermo Hamdam presentó el 8 de julio una demanda ante la Fiscalía General de la República (FGR) por las violaciones constitucionales y el fraude electoral

4. La organización “Paz con Diálogo” advierte que no se puede validar la elección ni dar constancia de presidenta electa porque no está “debidamente integrada” la Sala Superior del Tribunal Electoral.

5. El Tribunal Electoral califica a AMLO de delincuente electoral.

6. Un experto publicó las 9 violaciones Constitucionales que se cometieron en la elección presidencial, el 10 de agosto

7. La Carpeta Púrpura publicó el 8 de agosto una Radiografía y Cronología del Fraude en la Elección Presidencial donde se observa dichas violaciones Constitucionales

8. Un magistrado advierte que la sentencia del Tribunal “está lejos” de “garantizar la integridad electoral y el más alto rigor constitucional”… pero aún así votan por unanimidad por aprobar las inconsistencias, el 12 de agosto

9. Si a pesar de las violaciones Constitucionales y de que se vulneró la integridad del proceso electoral, el Tribunal Electoral falla a favor de la aprobación de la elección, eso significará que se agotaron las instancias nacionales, porque el Tribunal es la última instancia, y entonces se podrá acudir a instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

1. En qué casos se debe anular una elección presidencial por violación a principios constitucionales

El magistrado Felipe de la Mata Pizaña del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación escribió el 2 de mayo de 2019 una tesis en la que sostiene «la nulidad de elección por violación a principios constitucionales»

https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/134

2. El Centro de Capacitación Judicial Electoral publicó los siete principios que deben observarse en toda elección para que pueda considerarse válida

Principios que deben observarse en toda elección para que pueda considerarse

válida.

– Certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad

– Elecciones libres, auténticas y periódicas

- Voto universal, libre, secreto y directo
– Profesionalismo
– Equidad
– Control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales
– Definitividad

Explicó que la»Invalidez de elección por violación a principios constitucionales»

«Deriva de una interpretación de la Sala Superior del TEPJF: «…un acto no puede ser entendido como elección a la que se refiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando no se ajusta a los elementos previstos en ella, ni es dable reconocerle efectos jurídicos, sino por el contrario debe ser privado de efectos, a lo cual puede identificarse como causa de invalidez por violaciones constitucionales».

3. El Licenciado penalista Guillermo Hamdam presentó el 8 de julio una demanda ante la Fiscalía General de la República (FGR) por las violaciones constitucionales y el fraude electoral

El lic. Hamdam presenta que el fraude electoral es parte de una “elección de estado” que a su vez es parte de un Golpe de Estado que pretende realizar el Presidente de la República, AMLO consistente en:

1. el fraude en la elección presidencial

2. la sobrerepresentación legislativa

3. la seudo reforma judicial

para poner los Tres Poderes de la Unión en manos de una sola persona.

Aquí se puede consultar la demanda:

4. La organización “Paz con Diálogo” advierte que no se puede validar la elección ni dar constancia de presidenta electa porque no está “debidamente integrada” la Sala Superior del Tribunal Electoral.

Paz Con Dialogo

@PazConDialogo

·

EXTRA, EXTRA

El GOLPE de ESTADO que anunciaba AMLO @lopezobrador_, pero los CULPABLES SON el @senadomexicano y @SCJN.

No se le puede extender la Constancia de Presidenta Electa a @Claudiashein por no estar DEBIDAMENTE INTEGRADA la Sala Superior(@TEPJF_informa)

@XochitlGalvez

Advierte que Sheinbaum NO PUEDE SER Presidenta electa porque el artículo 99, 3er. párrafo de la Constitución establece que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe estar integrada por 7 magistrados. 

Cuando estaban a punto de terminar dos magistrados, la Suprema Corte hizo su procedimiento correspondiente y escogió dos ternas para cada uno de los magistrados y envió un oficio al Senado que fue recibido el 26 de septiembre de 2023. 

El Senado, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (Artículo 179 inciso d) disponde de 15 días hábiles, es decir tenía hasta el 17 de octubre para informar a la Suprema Corte del resultado de la votación. Porque si la votación no fue aprobatoria, la Suprema Corte tendría que volver a mandar otras dos ternas.

Pero resulta que el Senado no votó las dos ternas, por lo tanto no mandó la información a la Suprema Corte… Pero ¡aquí lo grave es que la Suprema Corte no se inconformó con el Senado para apurarlos, para poder tener los nombramientos antes del primero de noviembre de 2023, que era cuando terminaban los dos magistrados. entonces, ahí el primero de noviembre de 2023, tanto el Senado como la Suprema Corte violaron la Constitución al dejar la Sala Superior sólo con cinco magistrados».

El Lic. Hamdan dice que si son 7, porque son 6. «Es evidente que hay ahí un manejo irregular».

Podemos agregar que el responsable es el Presidente AMLO quien le dio la orden a los Senadores, que no actúan sin su consentimiento y sin «quitarle una coma» a sus iniciativas, de no nombrar a los dos magistrados faltantes, como han hecho al no nombrar a los comisionados del INAI y a otros funcionarios en los tribunales regionales, con el fin de entorprecer el funcionamiento de la República y de los Poderes de la Unión, motivo por el cual debe ser acusado de «traición a la patria».

Paz Con Dialogo

@PazConDialogo

·

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EXTRA, EXTRA

El GOLPE de ESTADO q anunciaba AMLO @lopezobrador_, pero los CULPABLES SON el @senadomexicano y @SCJN.

No se le puede extender la Constancia d Presidenta Electa a @Claudiashein por no estar DEBIDAMENTE INTEGRADA la Sala Superior(@TEPJF_informa)

@XochitlGalvez

11:43 p. m. · 9 ago. 2024

2,5 mil

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5. El Tribunal Electoral calificó al Presidente AMLO prácticamente de delincuente electoral y que vulneró la imparcialidad del proceso electoral 

Y  sentenció el presidente AMLO  intervino en comicios: usó indebidamente recursos públicos y programas sociales; coaccionó el voto de la ciudadanía; realizó promoción personalizada y difundió propaganda gubernamental en período prohibido.

El 11 de julio, la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador coaccionó el voto de la ciudadanía y uso de manera indebida los programas sociales en el marco del proceso electoral.

El mandatario mexicano vulneró los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda; usó indebidamente recursos públicos y programas sociales tendente a condicionar la vigencia o beneficios de programas sociales a que una determinada opción política obtenga la mayoría calificada en el Congreso de la Unión”, señaló la Sala.

Esas manifestaciones, consideró el Pleno, tuvieron impacto electoral, pues se trató de llamados a votar en favor de una opción política y en contra de otra, con lo cual, pretendió influir en las preferencias de la ciudadanía.

Sentencia histórica

El Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) sentenciado como «delincuente electoral» por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)

https://www.eleconomista.com.mx/politica/TEPJF-determino-que-AMLO-coacciono-el-voto-y-uso-programas-sociales-en-el-marco-del-proceso-electoral-20240711-0110.html

6. Un experto publicó las 9 violaciones Constitucionales que se cometieron en la elección presidencial, el 10 de agosto y advirtió que “la ley no se medio viola. Se viola o no se viola. (Por tanto) no se puede aplicar un criterio de gradualidad” y al haber esas violaciones se debe anular la elección “conforme a la Constitución!”.

JAVA2355

@java235531553

Motivos por los cuales se anula una elección conforme a la Constitución! 

Señores Magistrados del TEPJF, la ley no se medio viola, se viola o no se viola, no se puede aplicar un criterio de gradualidad!

LA ELECCIÓN SE TIENE QUE ANULAR! 

@TEPJF_informa

#LaEleccionSeDebeAnular

7. La Carpeta Púrpura publicó la Radiografía y Cronología del Fraude en la Elección Presidencial

Radiografía y Cronología del Fraude en la Elección Presidencial

Cualquier resolución del INE podrá ser revisada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (PJF). Cualquier cosa ahora «no es definitiva» dice el lic. Hamdan.

Una cuestión es la situación electoral y otra muy distinta es la situación penal por la comisión de delitos electorales, los cuales deberán investigarse aunque declaren válida la elección y declaren «presidenta electa»

8. Un magistrado advierte que la sentencia del Tribunal Electoral está lejos de garantizar la integridad electoral y el más alto rigor constitucional… ¿entonces por que no la anulan? suena incongruente

Reyes Rodríguez Mondragón

@ReyesRdzM

Durante la sesión de hoy del pleno del 

@TEPJF_informa

, declaramos por unanimidad infundados los juicios de nulidad relacionados con la elección presidencial. Si bien coincidí con esta decisión y, por tanto, con la validez de la elección presidencial, no compartí el análisis ni la metodología jurídica de la sentencia, por lo que presenté un voto concurrente. 

Reyes Rodríguez Mondragón

@ReyesRdzM

·

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Durante la sesión de hoy del pleno del @TEPJF_informa, declaramos por unanimidad infundados los juicios de nulidad relacionados con la elección presidencial. Si bien coincidí con esta decisión y, por tanto, con la validez de la elección presidencial, no compartí el análisis ni la… Mostrar más

7:38 p. m. · 12 ago. 2024

294

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9. Si a pesar de las violaciones Constitucionales y de que se vulneró la integridad del proceso electoral, el Tribunal Electoral falla a favor de la aprobación de la elección, eso significará que se agotaron las instancias nacionales, porque el Tribunal es la última instancia, y entonces se podrá acudir a instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Lic. Hamdan señala que sería una vergüenza tener que acudir a instancias internacionales porque eso significaría que los mexicanos somos incapaces de resolver nuestras diferencias por nosotros mismos. Sin embargo, al haber estado el Tribunal Electoral mocho o incompleto, y una de sus seis integrantes designada en forma irregular y tramposa para favorecer al partido Morena, a su candidata presidencial y/o estar bajo las órdenes presidenciales, lo que afecta su imparcialidad y buen juicio, eso significa que el Tribunal se volvió cómplice del fraude electoral, de la elección de Estado y del Golpe de Estado, lo que justifica acudir a instancias internacionales porque hubo graves violaciones a la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y se cometió un fraude electoral como parte de una “elección de Estado” que a su vez es un Golpe de Estado que pone en riesgo la democracia de México, el Estado de Derecho y las libertades cívicas de los mexicanos, por lo que los derechos humanos de los mexicanos han sido vulnerados.



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