Este es el juicio de inconformidad para los que deseen sumarse:
JUICIO DE INCONFORMIDAD
PROMOVENTES:
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INE
MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LA SALA SUPERIOR
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
PRESENTE
___________________________, por propio derecho y en nuestra calidad de personas candidatas a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, a magistraturas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de distrito, conforme a la tabla que se inserta enseguida, por este conducto comparecemos para promover juicio de inconformidad para solicitar la nulidad de las elecciones precisadas, derivado de la comisión sistemática y reiterada de violaciones graves y determinantes a los principios constitucionales y convencionales que deben observarse y cumplirse en todo proceso electivo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, inciso b); 34, numeral 2, inciso a); 49, numeral 2; y 53, numeral 1, incisos a) y c); artículo 77 Ter, numeral 1, incisos d) y e), y 78 bis, numerales 1, 3 y 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).
Nombre Candidatura
Domicilio y autorizados para oír y recibir notificaciones:
Legitimación: Quienes presentamos el presente juicio tenemos legitimación y contamos con interés jurídico para presentar el presente juicio de inconformidad y consecuentemente solicitar la nulidad de cada elección, por haber participado como candidatos y candidatas a los cargos de dicho proceso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 54, numeral 3, de la LGSMIME.
Acto impugnado: Los acuerdos———- emitidos por el Consejo General del INE, por el que se declaró la validez de todo el proceso electoral del poder judicial federal 2025, incluyendo la jornada electoral, los cómputos, las declaraciones de validez, la entrega de constancias de mayoría y la asignación de cargos respecto de las seis elecciones que estuvieron en disputa (Suprema Corte de Justicia de la Nación; Tribunal de Disciplina Judicial; Sala Superior y Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Tribunales Colegiados de Circuito y Juzgados de Distrito). Lo anterior, por violaciones graves, generalizadas y sistemáticas a los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y equidad y a los parámetros mínimos que deben observarse para considerar legítima y válida cualquier elección.
Vía y oportunidad: El juicio de inconformidad es la vía jurídica prevista para solicitar la nulidad de las elecciones señaladas, y la presente demanda se presenta dentro de los cuatro días establecidos por ley, porque fue mediante los acuerdos ****** de ***************** de junio del presente año, cuando el Consejo General del INE realizó los cómputos nacionales de las seis elecciones, las declaraciones de validez y la entrega de constancias de mayoría.
Esto es, considerando que el presente juicio no está encaminado a combatir cómputos distritales en lo particular, ni la votación recibida en casillas, sino la nulidad de todo el proceso electivo por causas graves y generalizadas, los referidos acuerdos del Consejo General son el acto final de la autoridad administrativa electoral que nos causa perjuicio por contener la sumatoria final, la declaración de validez, las respectivas entregas de constancia y asignación de las seis elecciones cuya nulidad se pide en esta instancia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41 constitucional, así como en los artículos 77 Ter, numeral 1, incisos d) y e), y 78 bis, numerales 1, 3 y 4, de la LGSMIME, que en lo conducente establecen:
Artículo 77 Ter
1. Son causales de nulidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, adicionalmente a las aplicables previstas en la base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
…
d) Cuando se acredite el uso de financiamiento público o privado, con excepción del legalmente permitido por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, o
e) Cuando se acredite que partidos políticos o personas servidoras públicas beneficiaron o perjudicaron indebidamente una campaña de una persona candidata.
…
Artículo 78 bis
1. Las elecciones federales o locales serán nulas por violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Dichas violaciones deberán acreditarse de manera objetiva y material. Se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y el segundo lugar sea menor al cinco por ciento.
3. En caso de nulidad de la elección, se convocará a una elección extraordinaria, en la que no podrá participar la persona sancionada.
4. Se entenderá por violaciones graves, aquellas conductas irregulares que produzcan una afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
…
Principio de unidad del proceso: En atención al principio de unidad del proceso y de economía procesal, así como a la naturaleza sistemática y generalizada de las violaciones alegadas, es que esta parte solicita de manera expresa que no se divida, escinda ni separe la presente impugnación en diversas causas o juicios independientes respecto de cada elección o cargo disputado.
Ello obedece a una razón de fondo: las violaciones constitucionales y legales que se denuncian no son aisladas ni atribuibles a un proceso electoral específico, sino que afectan de forma general, reiterada y transversal a la totalidad del proceso electoral para la elección de los cargos del Poder Judicial Federal. En consecuencia, su análisis no puede ni debe hacerse de forma fragmentada, pues ello desnaturalizaría la dimensión sistémica del agravio y comprometería la eficacia del control judicial.
Por tanto, se solicita que el tribunal mantenga la unidad del procedimiento y conozca del conjunto de elecciones impugnadas como una sola causa, bajo el principio de continencia de la causa, para garantizar una valoración integral de los hechos, el contexto, las pruebas y los efectos jurídicos de las violaciones denunciadas.
Esta misma razón y la necesidad de que se analice todas las elecciones en conjunto, en virtud de que las violaciones las afectan a todas es que se pide que no se divida la continencia de la causa, escinda o divida esta impugnación y se vea como un todo.
Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, numeral 1, inciso a), fracción II; inciso c), e inciso f), fracción I; y 55, numeral 3, de la LGSMIME.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. Inicio de proceso electoral. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, mediante acuerdo INE/CG2240/2024, el Consejo General del INE dio inicio el proceso electoral extraordinario para la elección del poder judicial de la federación 2024-2025.
2. Listado definitivo de personas candidatas. El veinte de febrero, el seis, veinte, veintiuno y veintinueve de marzo de este año, el Consejo General del INE emitió los acuerdos INE/CG192/2025, INE/CG208/2025, INE/CG224/2025, IN/CG227/2025, INE/CG/228/2025 e INE/CG336/2025, respectivamente, a través de los cuales aprobó los listados definitivos de personas candidatas a los cargos de elección del poder judicial federal.
En dichos acuerdos quienes suscribimos este ocurso, quedamos registrados en nuestra calidad de personas candidatas conforme al cuadro que antecede.
3. Jornada electoral. El primero de junio del presente año, tuvo verificativo la jornada electoral en la que se eligieron a los cargos del poder judicial federal.
4. Sumatoria nacional, declaración de validez, entrega de constancias de mayoría y asignación de las seis elecciones (acto impugnado) El ********* de junio de este año, el Consejo General del INE emitió los acuerdos ************, mediante los cuales *********************, siendo que este es el acto que en este juicio se controvierte con la finalidad de que se anule todo el proceso electoral en su conjunto.
AGRAVIOS
Cuestión preliminar. Enfoque de estudio
Con base en los principios de tutela judicial efectiva, verdad material y debido proceso, esta parte solicita a este órgano jurisdiccional que, al momento de resolver el presente asunto, adopte una visión integral, garantista y sustantiva, orientada ala protección plena de los principios constitucionales que rigen el sistema democrático, y no se limite a un estudio o interpretación fragmentado, estrictamente formal o aislado de los agravios expuestos y hechos y circunstancias que rodean a este asunto.
Esto es particularmente relevante si se considera que los actos impugnados no pueden comprenderse adecuadamente si se analizan de forma desarticulada, pues se trata de unaserie de violaciones concatenadas, reiteradas y sistemáticas que afectan en su conjunto la validez del proceso electoral para la elección de los cargos del poder judicial federal. La fragmentación del análisis implicaría ignorar el contexto global de afectación y reducir la eficacia del control constitucional.
Bajo esta lógica, en el supuesto de que ciertos actos o conductas hayan sido previamente materia de pronunciamiento por alguna autoridad jurisdiccional, ello no impide —ni exime— que ahora se valoren bajo una nueva óptica, desde unaperspectiva sistémica, interconectada y acumulativa, toda vez que el conjunto de irregularidades, consideradas en su totalidad, producen efectos más graves y determinantes que los que pudieran advertirse en lo individual.
Por tanto, se solicita al Tribunal que se remuevan obstáculos formales que impidan el análisis de fondo y que, atendiendo al principio pro persona y a una interpretación conforme con los artículos 1, 35, 41 y 134 de la Constitución General, se valore el caso en su conjunto, a partir de los antecedentes, contexto, violaciones y consecuencias que se señalan y demuestran a lo largo de este escrito, garantizando así un examen profundo, exhaustivo y coherente con la finalidad superior de preservar la legalidad democrática y la integridad del sistema constitucional de designación judicial.
Sentado lo anterior, contrariamente a lo que se sostiene en los acuerdos impugnados, el proceso electoral en su conjunto no puede ser declarado válido y, consecuentemente, no pueden otorgarse las constancias de mayoría y asignarse los correspondientes cargos, porque desde su inicio y hasta su conclusión estuvo viciado y ausente de legalidad, certeza, transparencia y objetividad. Las violaciones son muchas y muy variadas, pero más importante aún, son reiteradas, sistemáticas y graves, como se explica y demuestra enseguida.
PRIMERO. OMISIÓN DE REALIZAR UN ANÁLISIS CONTEXTUAL E INTEGRAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE
La resolución impugnada incurre en una omisión grave al no tomar en cuenta el contexto específico ni los hechos relevantes que rodearon el proceso electoral objeto de estudio, puesto que era deber de la responsable realizar un análisis exhaustivo, integral y contextualizado al tratarse de un proceso comicial que involucra principios fundamentales del orden democrático y constitucional.
Además de incorporar dichos elementos en su análisis, la autoridad estaba obligada a valorarlos en su conjunto, en atención a su impacto estructural sobre la validez del proceso. Al omitir esta tarea, desconoció elementos determinantes que, en su debida dimensión, evidencian que las violaciones denunciadas no son hechos aislados, sino manifestaciones reiteradas y sistémicas que comprometen la integridad del proceso electoral en su totalidad y, por tanto, conducen a su invalidez jurídica.
De manera destacada, la autoridad responsable omitió tomar en consideración y analizar que esta reforma se encuentra viciada de origen, no sólo por el contenido profundamente regresivo de sus disposiciones, sino por la forma en que fue concebida y procesada. Su génesis no responde a una deliberación plural, técnica y democrática, sino al deseo personal de una sola figura del poder ejecutivo, o —en el mejor de los casos— al acuerdo cupular de una coalición de partidos con control circunstancial del Congreso. Se trata de una imposición política, no de una verdadera reforma de Estado. Fue gestada y aprobada por un Congreso con mayorías artificiosas, obtenidas bajo condiciones cuestionables de representación, y sin abrir espacios reales para la participación de actores técnicos, académicos o sociales.
El resultado es una reforma deficiente, mal diseñada, con graves fallas tanto de fondo como de forma, que afecta directamente la estructura constitucional del Poder Judicial. Lejos de fortalecer la justicia, la reforma premia la popularidad y el aplauso fácil por encima de la experiencia, la preparación técnica y el conocimiento del derecho, esenciales para el ejercicio de la función jurisdiccional. En vez de responder a un diagnóstico serio sobre los retos del sistema judicial, la reforma opta por el espectáculo, debilitando con ello los pilares fundamentales de la independencia judicial y del Estado de Derecho. Esta no es una transformación democrática, sino una regresión institucional disfrazada de participación ciudadana. Veamos:
A) La idea de cambiar la Constitución para elegir a personas juzgadoras: La voluntad de una sola persona
La plataforma electoral registrada por la coalición ganadora en la elección de 2024 no incluye la elección por voto popular de las personas juzgadoras. Es decir, no fue consecuencia de una propuesta partidista ni de un reclamo ciudadano, sino de una instrucción desde el gobierno para eliminar la independencia de un poder judicial que había incomodado y molestado al entonces titular del ejecutivo federal.
La Reforma del Poder Judicial, a través del supuesto voto directo de la ciudadanía, tuvo su origen con una ideas caprichosa del C. Andrés Manuel López Obrador, quien respaldándose de su cargo como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, buscó desquitarse de su pleito personal con algunos Ministros la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tribunal supremo que en diferentes ocasiones dictó sentencias anulando reformas constitucionales y legales, como lo fue su reforma electoral, conocido como su plan “B”, así como, por las suspensiones provisionales en juicios de amparo, interpuestos contra actos derivados con la ejecución de sus obras de gobierno, que por citar un ejemplo, es el proyecto del Tren Maya, por ello, de forma repetitiva y sistemática los llamó jueces corruptos, calificativo que de manera concurrente emitía contra con los juzgadores que no compartían sus criterios, tan es así que en la conferencia Mañanera del día 6 de abril del 2022, al comentar el tema de la Reforma Eléctrica, aseguró que la mayoría de los ministros actúan como “abogados patronales“, por representar a las empresas privadas, diciendo “Que no me vengan a mí con que la ley es la ley, que no vengan con ese cuento de que la ley es la ley. No, lo que se va a demostrar es si son abogados que defienden el interés público o son abogados patronales, empresariales”.
Uno de sus más grandes disgustos fue la existencia de profesionistas del poder judicial, principalmente que, Ministros de la Corte ganaran más el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para Andrés Manuel López Obrador, quien tuviera un sueldo superior al Presidente de la República, era corrupto, calificativo que impuso a los funcionarios que se opusieron y ampararon en contra de la Ley de Remuneraciones, que indica que ningún servidor público puede percibir un sueldo más alto que el del presidente, manifestando “Hay algunos que no les gustó la ley que se aprobó para que nadie gane más que lo que recibe el presidente, se ampararon; pues pueden ganar legalmente, pero moralmente son la nada, nada, nada“.
Disgustos con los que el C. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, aprovechó para entrometerse en proceso electoral federal coincidente 2023-2024, en el que, en franca violación a los principio de equidad en la contienda, legalidad y neutralidad, así como a los bienes jurídico tutelados en los artículos 41 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, utilizando los recursos públicos a través que tenía a su disipación, de forma recurrente, continua y sistemática, en sus conferencias de prensa conocidas como mañaneras, se dedicó a promocionar su plan “C”, el cual consistió en solicitar a la ciudadanía en general que, el días de las elecciones de referido proceso electoral, votaran en favor de favor del partido político Morena, para así alcanzar la mayoría calificativa en la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores, argumentando falsamente que, solo así se podrían mantener los programas sociales de su gobierno, pues de lo contrario podrían perderlos, discurso que a todas luses significó, además de permitirle que pasen sin problemas su paquete de reformas constitucionales y legales, dentro de la que se encontró la “reforma a poder judicial”; discurso que en repetidas ocasiones, pese a la existencia de innumerables resoluciones, tanto de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, como de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, a través de las cuales, le requirió que dejara de violar los principios y preceptos constitucionales antes citados, determinaciones jurisdiccionales, que en todo momento desacató.
B) La representación artificiosa y el respaldo popular que no se ganó en las urnas: La base para la imposición e improvisación constitucional
En la elección federal celebrada el 2 de junio de 2024, la coalición oficialista —integrada por Morena, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM)— obtuvo aproximadamente el 54 por ciento de los votos en la elección de diputaciones y senadurías federales.
Aunque este porcentaje le permite ser una fuerza con posición dominante en ambas cámaras del Congreso de la Unión, el resultado dista significativamente del umbral requerido para modificar la Constitución, puesto que para ello se requiere mayoría calificada, equivalente a dos tercios de los miembros presentes en ambas cámaras. Un objetivo que la coalición ahora gobernante no alcanzó ni siquiera de manera cercana. De hecho, estuvo más próxima a no obtener la mayoría simple (50% +1) que a consolidar una mayoría constitucional.
A través de interpretaciones totalmente alejadas del texto constitucional, y en franca violación al mandato de la ciudadanía depositado en las urnas y a la verdadera y legítima representación popular, el INE y el TEPJF determinaron darle a dicha coalición una sobrerrepresentación de 20 puntos. Así, 54 por ciento de los votos pasaron a 74 por ciento de diputaciones; aspecto grave porque con base en esas mayorías espurias se modificó el texto constitucional.
El Partido Político Morena, junto con sus aliados Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, mediante un evidente fraude procesal, que vulnero las disposiciones constitucionales y legales en materia de Asignación de Diputaciones Federales por el principio de representación proporcional, –tal y como se hizo valer en anteriores líneas-, consiguieron la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, pero no así en la Cámara de Senadores, pues, en ésta utilizaron otras artimañas fraudulentas para conseguir el quorum necesario para aprobar la reforma al poder judicial.
Pese a que contaban con la mayoría calificada en la Cámara de Diputados, las fracciones parlamentarias del partido político Morena y las de sus aliados, violaron todas las normas esenciales del proceso legislativo, que deben seguir los poderes legislativos para la aprobación de leyes, contenidas en los artículos 71 y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, para la aprobación de la reforma al poder judicial, pues, el procedimiento no fue transparente, debido a que, la iniciativa no fue publicada para el conocimiento de los legisladores, sin que existiera causa justificada, se declaró como un asunto de urgencia.
Con estas violaciones procesales, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 3 de septiembre de 2024, con mayoría calificada de 357 votos a favor, 130 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó en lo particular, con cambios, el dictamen que modifica diversos artículos de la Constitución Política, relativos al Poder Judicial, remitiendo el dictamen al Senado de la Republica de para sus efectos constitucionales.
Empero, conforme a la votación valida emitida en el proceso electoral federal 2023-2024, el partido político Morena y sus aliados Partido del Trabajo y Partido Verde Ecologista de México, con la asignación de curules por el principio de representación proporcional, no alcanzaron la mayoría calificada en la Cámara de Senadores de la República, por ende, para la aprobación de la reforma al Poder Judicial, debían contar cuando menos con 86 Senadurías de la República, y como no contenían ese número de legisladores necesarios e indispensables para aprobar la reforma, la fracción parlamentaria de Morena, recurrió a las siguientes artimañas fraudulentas procesales, se dedicó a hostigar, amenazar y a comprar personas de Senadores de la Republica para que se sumen a su bancara, dando cuenta de ello diversos medios de comunicación escrita, entre ellos, “El País” a través de su nota periodística titulada “Morena, a la caza de los tres senadores que le den la mayoría calificada en el Senado”, en la que se da cuenta de que, el bloque oficialista, formado por los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, ha salido a la caza de los 3 legisladores que le den la espalda a la oposición y completen la mayoría calificada en el Senado, que requieren para consumar la aprobación de la reforma judicial.
Actividad antijuridica que siguió con la compra de los únicos 2 legisladores del Partido de la Revolución Democrática, los senadores Araceli Saucedo Reyes y José Sabino Herrera Dagdug, situación que fue ampliamente difundida por diversos medios de comunicación escrita, dentro de los que se encuentra “El País”, quien con su nota periodística titulada “Morena quita al PRD sus dos senadores y se queda a un voto de tener mayoría calificada en la Cámara alta”, dio a conocer que, el bloque oficialista compuesto por los partidos políticos Morena, del trabajo y Verde Ecologista de México está a un solo voto de tener mayoría calificada también en el Senado de la República, dado que los legisladores antes mencionados, han sellado su alianza con el oficialismo.
El fraude procesal para alcanzar la mayoría calificada en la Cámara de Senadores, maquinado por la fracción parlamentaria del Partido Político Morena, se consumó con la adquisición del Senadore Miguel Ángel Yunes Márquez, tal y como lo informaron oportunamente los medios de comunicación escrita, como lo es “El Financiero”, quien publicó la nota periodística “Reforma al Poder Judicial: ¿Por qué el senador Miguel Ángel Yunes está bajo presión? Esto sabemos”, en la que se da cuenta que, dicho legislador estaba en el ojo de la polémica derivado de una serie de acusaciones que apuntan a que dejará la bancada del Partido Acción Nacional y pasará a la de Morena, lo que dará votos suficientes a la Cuarta Transformación para aprobar la reforma al Poder Judicial, para obtener un lugar más en el Senado y llegar a los 86 votos junto con sus aliados y poder aprobar reformas constitucionales de la reforma al Poder Judicial, impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que busca, entre otras cosas, la elección de ministros, jueces y magistrados, a través del voto popular, sin la necesidad de negociar con la oposición.
De esta forma, sin discusión y en franca violación a las reglas esenciales del procedimiento establecidas en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de septiembre del 2024, Por mayoría calificada de 86 votos a favor y 41 en contra, el Pleno del Senado de la República avaló en lo general y en lo particular, en los términos del dictamen, la minuta con proyecto de decreto por la que se reforma la Constitución en materia del Poder Judicial y la turnó a los congresos estatales para efectos del artículo 135 constitucional; decreto que, de forma por demás inusual, en tan solo 4 días después, contando sábado y domingo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, publicación realizada el domingo 15 de septiembre del 2024, tal y como se aprecia en la siguiente impresión de pantalla.
En este sentido, es pertinente destacar que las Legislaturas de los Estados de la República Mexicana, de una forma por demás expedita, algo que nunca se ha visto, en tan solo 3 días, en franca violación al debido proceso de aprobación de reformas constitucionales, sin leer y mucho menos sin discutir, aprobaron la reforma al Poder Judicial; situación que se hizo del amplio conocimiento de la ciudadanía, por diversos medios de comunicación escrita, tales como “El Financiero”, en el que a través de su nota periodística titulada “Reforma al Poder Judicial será ley: Es aprobada por 17 congresos, ¿qué estados la aprobaron?”, de fecha 12 de septiembre del 2024, (tan solo un día después de la aprobación en el Senado) de la que se destacan las siguientes premias:
❖ 17 congresos aprobaron la reforma al Poder Judicial; aquí te decimos qué estados avalaron la iniciativa propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
❖ ¡Será ley! A menos de 24 horas de ser aprobada en el Senado de la República, 17 congresos estatales ya avalaron la reforma al Poder Judicial.
1. ZACATECAS. en fast-track, aprobó el dictamen de la reforma judicial.
2. OAXACA. El Congreso ‘madruga’ y es el primero en aprobar reforma al Poder Judicial fue el primero en “hacer la tarea” y pasar la reforma judicial de Andrés Manuel López Obrador, este 11 de septiembre, solo unas pocas horas después de que se concluyera el trámite en el Senado. La iniciativa obtuvo 41 votos a favor.
3. TABASCO. La LXV legislatura avaló el dictamen correspondiente con 24 votos a favor y 8 en contra, con lo que la entidad se convirtió en la segunda en aprobarla en el Pleno, después de Oaxaca.
4. VERACRUZ. El Congreso palomea la reforma judicial con 32 votos a favor, 11 en contra y cero abstenciones lograron la aprobación.
5. TAMAULIPAS. Con 17 votos a favor y 12 en contra, aprobó la reforma al Poder Judicial.
6. QUINTANA ROO. aprueba la reforma al Poder Judicial con 21 votos a favor y 4 en contra
7. YUCATÁN. En sesión que se reinició a las 17 horas de este miércoles 11 de septiembre, luego de ser suspendida por la irrupción en el recinto Legislativo de trabajadores del Poder Judicial, aprobó la reforma judicial con 19 votos, contra 16 del Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano.
8. BAJA CALIFORNIA SUR. Aprueba la reforma al Poder Judicial a unas horas de haber sido avalada por el Senado de la República, en una sesión extraordinaria que duró apenas 4 horas, la aplanadora de ‘Sigamos Haciendo Historia’ aprobó la iniciativa con 19 votos a favor frente a los dos en contra que dieron los diputados del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional.
9. COLIMA, Con una votación nominal y con 18 votos, se aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma del Poder Judicial.
10. NAYARIT. Con 24 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención, aprobó la reforma al Poder Judicial.
11. DURANGO. Con votos del Partido Revolucionario Institucional, en medio de protestas, con 19 votos a favor y 6 en contra se aprobó la Reforma Judicial
12. BAJA CALIFORNIA. Congreso del estado informó que aprobó la reforma al Poder Judicial.
13. MORELOS. Congreso del estado informó que aprobó la reforma al Poder Judicial.
14. PUEBLA. El Congreso del estado informó que aprobó la reforma al Poder Judicial, aprobación realizada durante la madrugada de este día fue avalada por el Senado de la República
15. TLAXCALA. El Congreso del estado informó que aprobó la reforma al Poder Judicial, con 28 votos a favor, 10 en contra y cero abstenciones.
16. CAMPECHE. Aprobó la reforma al Poder Judicial con 22 votos a favor, 5 en contra y ninguna abstención, siendo importante destacar que, el Congreso del Estado de Campeche tiene mayoría morenista y tan pronto recibió la Minuta de Decreto de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión convocó a sesión extraordinaria que inició a las 8 de la noche con seis minutos y luego de su lectura se invitó a participar a quienes estuvieron en contra y a quienes estuvieran a favor para emitir su opinión hasta con 10 minutos de duración.
17. SINALOA. El Congreso del Estado aprobó con 31 votos a favor y sólo uno en contra la minuta de Proyecto de Decreto de la Cámara de Senadores por el que se reforman, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma al Poder Judicial.
18. CIUDAD DE MÉXICO. Con 46 votos a favor y 20 en contra, aprobó la minuta de la Reforma Judicial
19. ESTADO DE MÉXICO. Aprueban la Reforma Judicial con 54 votos a favor, una abstención y 20 en contra.
La reforma constitucional que establece la elección por voto popular de jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial fue aprobada de manera apresurada, sin deliberación sustantiva ni consulta pública, lo que derivó en graves fallas tanto de fondo como de forma. El proceso legislativo, llevado a cabo en cuestión de días, desatendió principios básicos del constitucionalismo democrático: no se realizaron foros de discusión con especialistas, no se escucharon las voces del propio Poder Judicial, ni se ponderaron las implicaciones estructurales que dicha modificación tendría sobre la independencia judicial, el sistema de pesos y contrapesos, y la garantía de los derechos humanos.
Esta tramitación exprés sacrificó la calidad jurídica del texto constitucional en aras de una voluntad política dominante. El resultado fue una norma deficiente, plagada de ambigüedades operativas, inconsistencias con tratados internacionales suscritos por México y vacíos normativos sobre el proceso electoral, las reglas de elegibilidad, la temporalidad de los cargos y los mecanismos de fiscalización. Al legislar al vapor, se comprometió la estabilidad institucional del país, abriendo la puerta a conflictos de interpretación, litigios masivos y un debilitamiento del sistema de justicia, cuya legitimidad, en lugar de fortalecerse, quedó expuesta a la incertidumbre y la polarización, pero esto no lo analizó la autoridad responsable a pesar de resultar trascendente y determinante para la validez de este proceso electoral.
C) Violación al principio de sufragio universal
La elección de personas juzgadoras mediante voto popular, tal como fue implementada, es violatoria del derecho al sufragio universal, igualitario y libre, al excluir injustificadamente a personas privadas de su libertad sin sentencia y a las y los mexicanos que viven en el extranjero. Esta exclusión constituye una discriminación indirecta por condición jurídica o de residencia, que no supera el test de razonabilidad y proporcionalidad exigido por la Constitución y los tratados internacionales. Particularmente, este modelo entra en choque con lo dispuesto en los artículos 1 y 35 de la Constitución General; 23, numeral 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Así, lejos de fortalecer la democracia, esta elección crea una ciudadanía de primera y de segunda categoría, en abierta contradicción con los principios del Estado constitucional de derecho. La universalidad del sufragio no admite excepciones arbitrarias: todos los derechos, para todas las personas, en todos los procesos democráticos.
D) Fin de la autonomía e independencia judicial y de la división de poderes: la justicia sometida a la popularidad
La reforma para elegir a jueces y magistrados por voto popular atenta directamente contra los estándares nacionales e internacionales de independencia judicial. Este método erosiona las garantías institucionales que permiten a los jueces resistir presiones indebidas y actuar conforme al derecho. Se sustituye el principio de mérito por el de popularidad, y se transforma al juzgador en un actor político más, cuando su esencia debe ser la imparcialidad y su único compromiso con la Constitución y con la ley.
La elección de jueces y magistrados mediante voto popular representa una seria amenaza a dos pilares fundamentales de la función jurisdiccional: la independencia judicialy laestabilidad en el cargo. Estos elementos no son simples privilegios de la judicatura,sinogarantías institucionales que permiten a las personas juzgadoras dictar resoluciones conforme a derecho, sin presiones externas, y salvaguardar los derechos de todas las personas.
De esta forma, llevar a los jueces al voto popular compromete su independencia, su imparcialidad y estabilidad y, con ello, el dictado de resoluciones libres, justas y apegadas al texto de la ley y garantes de los derechos humanos, en contravención a los artículos 1, 14, 16 y 17, de la Constitución General; 14, numeral 1, del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos; 8, numeral 1, del Pacto de San José y los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de la ONU.
Estos hechos y contexto particular no fueron tomados en consideración por la autoridad responsable, a pesar de que se trata de datos y elementos relevantes y fundamentales para entender el caso y, sobre todo, para estar en condiciones de analizarlo desde una óptica integral, global y real.
En efecto, los datos y elementos omitidos con los que se ha dado cuenta no son accesorios ni meramente ilustrativos, sino fundamentales para comprender la verdadera dimensión del caso y la naturaleza de las violaciones denunciadas.
En este sentido, la omisión de la responsable conduce a una visión incompleta, fragmentada y meramente formal del proceso electoral, lo que provocó que no valorara de forma adecuada, completa a integral el peso y consecuencias de estos hechos. Este déficit de análisis contradice también el principio pro persona consagrado en el artículo 1º de la Constitución y la exigencia de una justicia sustantiva por encima de formalismos procesales, lo cual ha sido reiterado tanto por el Poder Judicial de la Federación como por los órganos internacionales de protección de derechos humanos.
En suma, la autoridad responsable resolvió el asunto sin considerar el contexto, antecedentes y entorno en el que se desarrollaron los hechos, limitándose a un examen aislado, desarticulado y desconectado de la realidad jurídica y política en que se inscribe el proceso impugnado. Por ello, se reitera la solicitud a este órgano jurisdiccional de reanudar el análisis desde una perspectiva amplia, completa y garantista, que permita juzgar no sólo los actos en lo individual, sino su conjunto, su interrelación, y sus efectos estructurales sobre el principio de legalidad y la integridad del sistema electoral judicial.
De esta forma, es claro que la reforma judicial violó el bloque de constitucionalidad, compuesto por tratados internacionales suscritos por México, en especial:
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH): en sus artículos 8.1 y 25 establece el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente, imparcial y competente.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: reafirma el derecho a un juicio justo por jueces independientes.
• Jurisprudencia interamericana, que ha establecido estándares como:
o Nombramientos judiciales basados en mérito, idoneidad y profesionalismo.
o Inamovilidad en el cargo.
o Procesos de selección objetivos y públicos.
La reforma, al establecer el voto popular como mecanismo de selección de juzgadores y al permitir que órganos externos los sancionen sin derecho de defensa, invalida estos estándares internacionales, comprometiendo el cumplimiento de México con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.
En tal virtud, es evidente que se dio un severo golpe a la división de poderes, a la forma republicana y democrática de gobierno y, desde luego, a la independencia del poder judicial.
Más aún: Es claro que la reforma violó la autonomía presupuestaria del Poder Judicial, al limitar su capacidad para administrar recursos propios necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Este acto se considera una intromisión directa de los poderes Ejecutivo y Legislativo en la esfera competencial del Judicial, lo que transgrede el principio de división de poderes previsto en el artículo 49 de la Constitución.
Además, los fideicomisos que se eliminaron con la reforma estaban integrados por recursos legalmente constituidos y destinados a cubrir prestaciones laborales, apoyos institucionales, pensiones complementarias y servicios médicos, entre otros conceptos. Su supresión afecta derechos adquiridos por trabajadores, jueces y magistrados, lo que constituye una regresión en el goce de sus derechos humanos y laborales, en contravención a los principios de seguridad jurídica, no regresividad y progresividad de los derechos reconocidos en el artículo 1º constitucional y en tratados internacionales.
Asimismo, se destaca que la reforma careció de motivación suficiente, pues no se fundó en auditorías, irregularidades financieras ni justificaciones técnicas que evidenciaran el mal uso de los fondos. En cambio, se alega que su emisión responde a intereses políticos y a un discurso de deslegitimación institucional que debilita al Poder Judicial.
En suma, la reforma que dio sustento al proceso electoral ahora impugnado constituye una lesión profunda al orden constitucional y convencional, y por ende, una amenaza directa a nuestro régimen democrático. Esto es así porque vulnera el principio de división de poderes al subordinar al Poder Judicial frente al Ejecutivo y al Legislativo, eliminando su función como contrapeso institucional. Suprime además la carrera judicial, desmantelando las bases de profesionalismo, experiencia e imparcialidad que garantizan una justicia técnica e independiente. Los nuevos órganos de administración y disciplina carecen de autonomía real, lo que abre la puerta a injerencias políticas indebidas. A ello se suma la ilegitimidad del mecanismo de designación de jueces y ministros por medio del voto popular, un modelo que ignora el mérito, la preparación y la especialización como criterios esenciales. La reforma, además, se aplica de forma retroactiva en perjuicio de derechos adquiridos por integrantes del Poder Judicial, y transgrede compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, como aquellos que obligan a garantizar tribunales independientes e imparciales conforme a los estándares de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En su conjunto, estos elementos evidencian que no se trata de una simple modificación institucional, sino de un quiebre estructural del orden democrático y del Estado de Derecho.
SEGUNDO. VIOLACIÓN REITERADA, SISTEMÁTICA Y GRAVE A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN OBSERVARSE EN TODO PROCESO ELECTORAL. UNA ELECCIÓN SIN INTEGRIDAD ELECTORAL
Nos causa agravio la determinación de la responsable consistente en que las seis elecciones que integran el proceso electoral son válidas, dado que, contrariamente lo que sostiene, existen hechos y pruebas suficientes que demuestran que se violaron de forma profunda, reiterada y determinante los pilares esenciales del proceso electoral y se atropellaron los elementos básicos de la integridad electoral.
En efecto, junto con los antecedentes y elementos contextuales explicados párrafos arriba, se afirma que este proceso electoral careció de equidad, certeza, imparcialidad, independencia y legalidad, lo que justifica su nulidad.
Esto es así, porque todo proceso electoral precisa de reglas previamente establecidas y del apego a principios y prácticas que garanticen elecciones transparentes, libres, justas y confiables. Esto implica que se respeten los derechos fundamentales de las personas votantes y de las personas candidatas participantes, al tiempo que se cuente con autoridades imparciales y profesionales que vigilen el cumplimiento de la ley y sancionen su inobservancia a lo largo de todo el ciclo electoral, con fundamento en los artículos 1, 35 y 41 de la Constitución General.
Esto se conoce en los sistemas democráticos contemporáneos como integridad electoral, entendida como elecciones basadas en los principios de sufragio universal, igual, libre, secreto y directo, que reflejen genuinamente la voluntad de las personas electoras, con apego a las normas y parámetros constitucionales e internacionales.
Así, no se trata únicamente de la legalidad formal del proceso, sino de su legitimidad sustantiva, lo cual exige que cada etapa —desde la convocatoria hasta la calificación de los resultados— esté diseñada y ejecutada de forma que inspire confianza, sea verificable y se ajuste a los principios fundamentales del Estado de Derecho.
Pues bien, se reitera que en este proceso electoral se transgredieron y empañaron los principios y estándares mínimos que deben cumplirse en toda elección, por hechos y conductas abiertamente antijurídicas que no fueron tomadas en cuenta por la responsable y, cuando lo hizo, no les dio el peso que ameritan ni midió correctamente el impacto perjudicial que tuvieron para nuestra democracia. De haberlo hecho, hubiera concluido con la nulidad, como se explica enseguida.
A) Violación a la legalidad, certeza y transparencia en la elección de candidaturas
Uno de los aspectos más graves del nuevo modelo de elección de integrantes del Poder Judicial y de su implementación radica en el proceso de selección de candidaturas por los comités designados por los tres poderes de la Unión. Estos comités, lejos de actuar con rigor técnico, imparcialidad y apego a criterios de mérito, implementaron procesos opacos, sin lineamientos claros, sin evaluaciones sustantivas y sin garantizar mecanismos de verificación rigurosa de los requisitos de elegibilidad constitucional y legal. En lugar de analizar de forma seria la trayectoria, la formación jurídica, la independencia y la ética de los aspirantes, se permitió el registro indiscriminado de cientos de perfiles, muchos de los cuales carecen de experiencia judicial o conocimientos especializados.
El deterioro técnico y normativo se evidenció cuando, para seleccionar a los candidatos finales, se recurrió a un método de insaculación —una tómbola—, sustituyendo con ello el mérito, la trayectoria y la solvencia profesional por el azar. Este mecanismo no solo desnaturaliza la función jurisdiccional, sino que banaliza la seriedad institucional del proceso. La administración de justicia exige excelencia, preparación, independencia y vocación, no suerte. Elegir jueces y magistrados mediante sorteos es propio de esquemas populistas, no de sistemas constitucionales que respetan la legalidad, la técnica jurídica y el interés superior de una justicia imparcial y profesional.
Esta dinámica no solo desnaturaliza la judicatura, sino que atenta directamente contra los estándares internacionales sobre el acceso y permanencia en funciones judiciales. Según la Comisión de Venecia, el nombramiento de jueces debe basarse en criterios objetivos de capacidad y mérito, y todo procedimiento debe garantizar transparencia, legalidad e independencia de los órganos seleccionadores, criterio contenido en el Informe sobre la elección, nombramiento y carrera de jueces, CDL-AD(2007)028.
La administración de justicia no puede depender de la suerte. Debe descansar en una selección cuidadosa, transparente y estrictamente técnica, que asegure la presencia de jueces capacitados, independientes y comprometidos con la Constitución y los derechos fundamentales. Pero aquí pasó lo contario, se socavó la confianza ciudadana en el poder judicial, se degradó la función jurisdiccional y se erosionó gravemente el Estado constitucional de derecho.
Pero todo esto fue ignorado por la responsable, a pesar de que es grave.
En efecto, de manera destacada, se tiene que la situación se volvió insostenible cuando el comité del poder judicial decidió suspender sus trabajos por una suspensión de amparo. A pesar de que el Tribunal Electoral ordenó continuar, los cinco integrantes del comité renunciaron el 28 de enero de 2025, dejando el proceso en el aire.
Ante esta renuncia masiva, el Senado asumió la función del comité y seleccionó candidaturas por sorteo. Así, el mérito y la trayectoria fueron reemplazados por el azar. El proceso perdió toda lógica técnica y se convirtió en una lotería institucional. A esto se sumó otro problema: múltiples personas renunciaron a sus candidaturas y, aun así, sus nombres siguieron apareciendo en las boletas. También hubo cancelaciones retroactivas: el INE anuló 17 candidaturas por duplicidades o por no cumplir los requisitos, pero lo hizo después de haberlas validado, lo que refleja una gestión caótica. Uno de los casos más sonados fue el de César Gutiérrez Priego, quien inicialmente aparecía como candidato a ministro, pero luego desapareció sin explicación.
El INE, ante este panorama, tuvo que emitir una cadena de acuerdos para corregir los listados. Por si fuera poco, el Congreso denunció que al menos 26 personas en las boletas no cumplían con los requisitos legales o tenían antecedentes cuestionables, y aunque presentó impugnaciones, el INE decidió que serían atendidas después de la elección, lo cual terminó de socavar la legalidad del proceso.
Todo esto muestra que el proceso de integración de candidaturas judiciales fue desordenado, opaco e ilegítimo. Se permitió que personas sin perfil llegaran por tómbola, otras renunciaran y siguieran en la boleta, y muchas más fueran cambiadas sin explicación. El INE intentó corregir sobre la marcha, pero la falta de certeza jurídica ya estaba consumada. Lo que debía ser un ejercicio democrático terminó siendo una simulación, sin transparencia, sin control y sin garantías mínimas para un voto informado y válido.
B) Violación al voto informado y razonado
Tan solo a nivel federal, en esta elección participaron 3,423 personas candidatas para competir por 881 cargos disponibles, lo cual representa un elevadísimo número y combinación de opciones difícilmente manejable para el votante promedio.
Esta situación no es un mero dato cuantitativo, sino un obstáculo estructural que impidió ejercer el derecho al sufragio de manera libre, informada y razonada, conforme a los estándares previstos en el artículo 35 constitucional, así como en el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Ciertamente, el INE difundió un sitio web con la información curricular de las personas candidatas, pero la realidad es que el volumen de datos era abrumador para la ciudadanía: miles de aspirantes con currículos extensos. Esta realidad convierte la disponibilidad técnica de la información en un mero simulacro de transparencia, pues la sobrecarga informativa imposibilita que el electorado la aproveche de manera efectiva para emitir un voto informado.
De igual manera, aunque las boletas incluyeron la especialidad correspondiente —por ejemplo, penal, civil, administrativa o trabajo—, su diseño no resolvió el problema de comprensibilidad: los recuadros agrupaban por género especialidad y poder postulante, pero seguían presentando largas listas alfabéticas. En consecuencia, la cantidad de participantes y el diseño de la boleta no contribuyó a la deliberación ciudadana ni ayudó a distinguir entre aspirantes calificados y solo conocidos nominalmente.
La complejidad de la elección judicial no puede analizarse de manera aislada respecto del contexto electoral general. El problema se agudiza si se toma en cuenta que, en 19 entidades federativas, además de la elección federal de jueces y magistrados, también se celebraron elecciones locales para la integración de los poderes judiciales estatales. A ello se suma que, en dos de esas entidades, además, se llevaron a cabo comicios para la renovación de ayuntamientos.
Esto significa que, en diversas regiones del país, las y los ciudadanos se enfrentaron simultáneamente a múltiples procesos comiciales de naturaleza y lógica distintas, cada uno con reglas, cargos, candidaturas y boletas diferentes. En algunos lugares, esta simultaneidad provocó que el electorado recibiera hasta nueve boletas distintas el mismo día de la jornada electoral.
Este exceso de decisiones por tomar no solo saturó cognitivamente al votante, sino que diluye la atención y la capacidad de análisis de cada elección específica, en particular la judicial, cuya complejidad técnica ya era considerable. En consecuencia, el cúmulo de elecciones simultáneas afectó severamente la posibilidad de ejercer un voto informado, razonado y libre.
El acto de votar deja de ser un ejercicio deliberativo y reflexivo, y se convierte en un procedimiento mecánico, apresurado y guiado por factores ajenos a la idoneidad de las candidaturas. Esta sobrecarga electoral estructural impide materialmente el cumplimiento de los principios constitucionales y convencionales del sufragio universal, libre e informado, tal como lo exigen el artículo 35 de la Constitución y el artículo 23 de los tratados internacionales en materia de derechos políticos.
En definitiva, el votante promedio no sabía por qué ni para qué votaba. Dejando de lado los discursos triunfalistas y las defensas institucionales formales, lo cierto es que la ciudadanía se enfrentó a una elección inusitadamente compleja, opaca en su diseño práctico y profundamente desconectada de las condiciones reales para el ejercicio efectivo del sufragio. Se trató de una elección muy compleja, con mucha y muy difícil información para el electorado. Tan es así que, como desarrollamos más adelante, la participación ciudadana fue bajísima y los votos nulos altísimos; dato que resulta claramente revelador y prueba irrefutable de que esta violación resultó determinante pero que fue soslayado por la responsable.
C) Violación a la equidad y uso indebido de recursos públicos por la intervención de altos funcionarios públicos
De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los servidores públicos tienen la obligación de utilizar los recursos públicos con imparcialidad y deben abstenerse de intervenir en procesos electorales, ya sea directa o indirectamente. Este mandato tiene como finalidad preservar la equidad en la contienda electoral y evitar que el poder público sea utilizado para beneficiar o perjudicar a candidaturas específicas.
Este principio adquiere una dimensión aún más estricta en el proceso electoral para elegir a integrantes del Poder Judicial, pues las candidaturas no son postuladas por partidos políticos, sino por los tres poderes de la Unión: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Esta particularidad refuerza el deber de neutralidad institucional. Los tres poderes del Estado deben abstenerse, con mayor razón, de intervenir o influir en la elección, ya que, al tener participación directa en la postulación de candidaturas, cualquier manifestación pública que tienda a respaldar, desacreditar o presionar al electorado en relación con los perfiles propuestos compromete gravemente la equidad, imparcialidad y legitimidad del proceso.
No obstante, en los hechos, se han registrado intervenciones públicas reiteradas y de alto impacto por parte de actores del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo, que transgreden esta obligación constitucional. Desde el sexenio anterior, el expresidente Andrés Manuel López Obrador impulsó de manera sistemática una narrativa de confrontación contra el Poder Judicial, descalificando sus decisiones, atacando a jueces y ministras en general y por su nombre, y desacreditando la institucionalidad del sistema de justicia. Esta estrategia fue asumida y continuada por Claudia Sheinbaum, actual virtual presidenta electa, quien ha reiterado en sus discursos la necesidad de una “transformación” del Poder Judicial y ha respaldado públicamente la elección popular de jueces como un medio para combatir la supuesta corrupción judicial. De igual forma, el diputado Gerardo Fernández Noroña, uno de los voceros más visibles del oficialismo, ha hecho declaraciones constantes y hostiles contra integrantes del Poder Judicial, llegando incluso a señalar que “no representan al pueblo” y que deben ser reemplazados.
Este tipo de declaraciones y posicionamientos públicos, provenientes de figuras de alto nivel y con clara identificación institucional, influyeron directamente en la percepción ciudadana sobre las candidaturas, particularmente las propuestas por el propio poder judicial, colocándolas en un plano de desventaja frente a los perfiles postulados por los otros dos poderes.
Cuando un poder del Estado, como el Ejecutivo, ataca públicamente a otro —en este caso al judicial—, los aspirantes propuestos por ese poder quedan vulnerables a prejuicios, sospechas o descrédito social, sin que exista posibilidad efectiva de defensa o equilibrio en el discurso público. Esto viola el principio de equidad previsto en el artículo 134 constitucional y distorsiona la competencia electoral, generando un entorno hostil que impide el voto libre y en condiciones de equidad.
En suma, el deber de neutralidad no fue observado. Por el contrario, el proceso electoral judicial se desarrolló en un clima de intervención indebida desde el poder político, que afectó gravemente la condición de equidad entre las candidaturas, desvirtuó la naturaleza institucional del proceso y violentó los principios constitucionales que garantizan elecciones libres, auténticas y equitativas.
Prueba de lo anterior, son los siguientes ejemplos de intervención pública indebida:
Andrés Manuel López Obrador, siendo presidente de México:
4 de octubre de 2023
“El Poder Judicial está podrido… secuestrado… al servicio de la mafia del poder económico y del poder político”
9 de enero de 2023:
“No tiene remedio; el Poder Judicial está podrido… están actuando de manera facciosa”
31 de enero de 2024:
“El Poder Judicial está podrido y lleno de corrupción… hay ‘pruebas’ que muestran apoyo del juez Crescencio Contreras a grupos criminales”
Claudia Sheinbaum Pardo, actual presidenta de México:
19 de mayo de 2025
“Hoy tenemos un poder judicial que… mucha corrupción, nepotismo, … la liberación de delincuentes. ¿Por qué surge la reforma judicial? … Hay mucha corrupción… porque la justicia no es pareja… porque quien tiene dinero tiene justicia
Gerardo Fernández Noroña, presidente del Senado:
31 de enero de 2025
“No voten por candidatos del Poder Judicial”
Como se advierte, expresiones, señalamientos y frases como las indicadas ponen de relieve un patrón y estrategia sistemática que usa indebidamente recursos públicos para desbalancear la equidad de la contienda y, particularmente, perjudicar las candidaturas del poder judicial afectando la equidad.
Se insiste: ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que el artículo 134 de la Constitución tutela dos bienes jurídicos de los sistemas democráticos: i) la imparcialidad y la neutralidad con que deben actuar las personas servidoras públicas y ii) la equidad en los procesos electorales.
Respecto al séptimo párrafo del precepto mencionado, el propósito es claro en cuanto dispone que las y los servidores públicos deben actuar con suma cautela, cuidado y responsabilidad en el uso de recursos públicos (económicos, materiales y humanos), que se les entregan y disponen en el ejercicio de su encargo, es decir, que destinen los recursos para el fin propio del servicio público correspondiente.
Esta obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que son asignados, tiene una finalidad sustancial, atinente a que no haya una influencia indebida por parte de las personas servidoras públicas en la competencia que exista entre los partidos políticos y candidaturas.
La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que personas funcionarias públicas utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidatura.
Al respecto, si bien el aludido precepto constitucional hace referencia a que los recursos públicos sean utilizados sin influir en la contienda electoral, también es posible desprender la exigencia que se dé una actuación imparcial de las personas servidoras públicas, con el objeto de que ningún partido, candidatura o coalición obtenga algún beneficio que pueda afectar el equilibrio que debe imperar en una contienda electoral.
En ese sentido, la Sala Superior ha establecido que la vulneración a la equidad e imparcialidad en la contienda electoral está sujeta a la actualización de un supuesto objetivo necesario, atinente a que el proceder de las personas servidoras públicas influya en la voluntad de la ciudadanía.
La obligación de neutralidad como principio rector del servicio público se fundamenta, principalmente, en la finalidad de evitar que personas funcionarias públicas utilicen los recursos humanos, materiales o financieros a su alcance con motivo de su encargo, para influir en las preferencias electorales de la ciudadanía, ya sea a favor o en contra de determinado partido político, aspirante o candidatura.
Tratándose de las conferencias matutinas del presidente de la República, la Sala Superior ha sostenido, que corresponden a un formato de comunicación en el que el Titular del Poder Ejecutivo expone temas por él elegidos con formato libre en cuanto al contenido, y las y los representantes de los medios de comunicación a quienes el presidente elije dar la palabra para formular preguntas. Es decir, el propio presidente conduce la interacción con los medios de comunicación.
Este ejercicio de comunicación entre el funcionario público y los medios de comunicación, si bien en principio se trata de proporcionar información de interés público, ésta no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 41, base III, apartado C, y 134, párrafo séptimo de la Constitución.
Ahora, en cuanto a la trascendencia de las manifestaciones de las personas que ocupan la titularidad del poder Ejecutivo y del Senado de la República, resulta evidente que deben guardar un especial cuidado en los procesos electorales, lo cual, atiende a la obligación de privilegiar la equidad en la contienda electoral.
Lo anterior porque la Sala Superior ha considerado el ámbito y la naturaleza de los poderes públicos a los que pertenecen las personas servidoras públicas, como un elemento relevante para observar el especial deber de cuidado que con motivo de sus funciones debe ser observado, siendo que en este caso, según se demostró se constata la intervención de altos funcionarios en el proceso electoral en detrimento de un sector que participó en ella, cuestión que fue totalmente ignorada por la autoridad responsable.
Es aplicable a lo anterior, la tesis relevante V/2016, de rubro PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD. LO DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES (LEGISLACIÓN DE COLIMA).
D) Violación al voto libre. La presión e inducción al voto por la elaboración y distribución masiva de acordeones
Es un hecho público y notorio, del dominio general, que durante el proceso electoral para la elección de cargos del Poder Judicial Federal se elaboraron y distribuyeron masivamente “acordeones” con los nombres de determinadas personas candidatas. Tan evidente fue este fenómeno, que diversos medios de comunicación nacionales lo documentaron reiteradamente, alertando sobre su presencia en calles, plazas públicas y zonas cercanas a casillas. Más aún, la propia autoridad electoral, en distintos acuerdos y pronunciamientos públicos, reconoció esta situación, señalando expresamente que tiene abiertas decenas de procedimientos de queja y de fiscalización derivados de la difusión de dichos materiales. En algunos casos, incluso se documentó que los “acordeones” correspondían a las personas que finalmente resultaron electas, lo que genera una presunción fundada de que su distribución fue planeada y tuvo un efecto directo en el resultado de la votación.
Independientemente del origen, patrocinador o fuente de estos acordeones, lo verdaderamente relevante —el corazón de la violación— es que se trató de propaganda indebida que indujo directa y masivamente al electorado a votar por ciertas candidaturas. El hecho de que su diseño, contenido y distribución hayan sido capaces de influir de manera decisiva en el sentido del voto, constituye por sí mismo una transgresión grave al principio de libertad del sufragio y a las reglas básicas que garantizan la equidad en toda elección. Si bien la determinación del responsable es importante para efectos sancionatorios, desde la perspectiva de la validez electoral lo central es el efecto concreto que esta propaganda tuvo sobre el proceso. El origen pasa, así, a segundo plano frente al daño causado a la voluntad libre e informada del votante y a la afectación estructural del procedimiento comicial.
Este tipo de propaganda, personalizada y difundida de manera masiva, implicó una forma de inducción ilegal del voto, al reducir el ejercicio autónomo de la ciudadanía a la reproducción mecánica de listas prediseñadas, ajenas a cualquier deliberación individual informada. Se trató, además, de propaganda claramente dirigida a beneficiar a un grupo específico de personas candidatas, lo que rompió las condiciones mínimas de imparcialidad y neutralidad que deben regir en cualquier proceso electoral. La magnitud de la distribución, su estandarización gráfica y su repetición en distintas zonas del país, evidencian que no se trató de iniciativas espontáneas de electores, sino de una estrategia orquestada por actores con capacidad de coordinación, financiamiento y control del mensaje.
Este fenómeno adquiere aún mayor gravedad al considerar que los partidos políticos no tenían participación formal en este proceso electoral, y sin embargo los nombres promovidos en los acordeones coincidían con candidaturas afines a ciertas fuerzas políticas, lo que demuestra una intromisión indebida de intereses ajenos al diseño institucional previsto para esta elección. En los hechos, los “acordeones” operaron como la única fuente práctica de información para amplios sectores del electorado, que se enfrentaron a boletas extensas, con nombres desconocidos y sin datos claros o diferenciadores entre candidaturas. Frente a esa falta de información oficial útil y accesible, el material propagandístico no solo indujo, sino que definió en muchos casos el sentido del voto.
Por tanto, no se trata de un hecho menor, ni de una infracción aislada, sino de una estrategia propagandística que vició estructuralmente el proceso electoral en su conjunto. La dimensión, difusión, impacto y coincidencia de los “acordeones” con los resultados obtenidos por las candidaturas promovidas refuerzan la idea de que esta intervención tuvo carácter determinante. En consecuencia, el proceso se encuentra comprometido en su validez democrática, y se actualiza una causal suficiente para su nulidad, toda vez que la voluntad popular no fue libre ni auténticamente expresada, sino guiada y distorsionada por mecanismos prohibidos de inducción del voto. Esta violación se explica y desarrolla de manera detallada enseguida.
En la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, se actualiza la causal de nulidad de la elección prevista en los artículos 77 Ter, numeral 1, incisos d) y e), y 78 bis, numerales 1, 3 y 4, de la LGSMIME, en virtud de que, en la etapa de campaña, veda electoral y en plena jornada electoral se utilizaron diversos acordeones, mismos que fueron personalizados en cada entidad federativa, acorde a los cargos federales y locales que se supuestamente se elegían en cada estado y cargo, documentos que se tiene la presunción fundada de que fueron realizados, contratados, pagados y distribuidos con la utilización de financiamientos públicos, proveniente de los gobiernos Federal y Locales, cuyos titulares emanen de los partidos políticos Monera, Del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, así como de los recueros públicos de dichos institutos políticos.
Conductas ilegales con las que, además de configurarse las causales de nulidad antes invocadas, también se configura una franca violación a los bienes jurídico tutelados por los artículos 41 base VI y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, se acredita plenamente que, con la utilización de los acordeones, de forma reiterada, continua y sistemática se violaron los principios de principios certeza jurídica, objetividad, legalidad, proporcionalidad, neutralidad y equidad en la contienda, que rigen la materia electoral y que se deben observar y respetar en todo tipo de resoluciones que emita la autoridad electoral y jurisdiccional, toda vez que, con la utilización de dichos documentos de origen ilegal, de forma velada se realizó la compra, coacción e inducción de voto, en favor de las personas y números contenidos en los acordeones, diseñados acorde a la entidad federativa que correspondió, toda vez que, fueron diseñados colocando en:
❖ Primera instancialas candidaturas federales o nacionales, a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a las Magistraturas del Tribunal de Diciplina Judicial y a las Magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
❖ En segundo lugar, las candidaturas federales a las magistraturas de Tribunales Colegiados de Circuito y Jueces federales, correspondientes a cada ámbito territorial en donde iban a ser votados, y
❖ Y en tercera pretensión, las candidaturas locales, correspondientes a cada entidad federativa y ámbito territorial en donde iban a ser elegidos.
Conducta antijuridica que se materializó el fraude electoral, pues, los candidatos federales y locales a cargos del Poder Judicial que recibieron la mayoría de la votación, pese a la escasa participación del electorado, fueron los que estaban inscritos en los referidos acordeones, y que por cierto, fueron postulados por los titulares de los actuales gobiernos Federal y Locales, cuyos titulares emanen de los partidos políticos Monera, Del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano; actuaciones con los que se actualiza la caudal de nulidad invocada, además de acreditarse de hecho y de derecho la simulación de un proceso electoral que en realidad fue una elección de estado
Es importante destacar que, la señalada como responsable, al determinar la validez de la elección del proceso electoral de cargos del Poder Judicial, pasa por alto que, todo momento, es decir, en la etapa de campaña, veda electoral y en plena electoral se utilizaron diversos acordeones, mismos que fueron personalizados en cada entidad federativa, acorde a los cargos federales y locales que se supuestamente se elegían en cada ámbito territorial de cada entidad federativa; documentos con los que de forma continua y sistemática, se realizó la compra, coacción e inducción del voto en favor de las personas candidatas y números contenidos en los respectivos acordeones, conduta que, por si sola, se configura una grave afectación a las normas esenciales de toda norma electoral, misma que se agrava con la presunción fundada de que fueron realizados, contratados, pagados y distribuidos con financiamiento públicos, proveniente de los gobiernos Federal y Locales, cuyos titulares emanen de los partidos políticos Monera, Del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, así como de los recueros públicos de dichos institutos políticos.
Por ello, es dable colegir que, la responsable al determinar la validez de las elecciones que se impugnan y otorgar las respectivas constancias de mayoría respectivas, se aparta de respetar los principios rectores de la norma electoral, pues, deja de considerar, previo a la emisión del acto que se impugna, se debió pronunciar de manera clara y precisa, sobre un estudio del fondo, respecto del monto y origen de los recursos económicos utilizados para la elaboración, contratación y distribución de los acordeones, que se llevó ca cabo de forma física, magnética a través de diversas redes sociales y mensajes de texto, pues, de una presunción fundada, fueron pagados con recursos públicos, y si no fue así, ¿quién los pagó?, pues, también podríamos estar en un supuesto de unas aportaciones de personas no identificadas, ambias hipótesis ilegales, previstas y sancionadas en el artículo 121, numeral 1, incisos a), b), d) y l), del Reglamento de Fiscalización del INE, que en lo conducente establece:
Artículo 121. Entes impedidos para realizar aportaciones
1. Los sujetos obligados deben rechazar aportaciones o donativos, en dinero o en especie, préstamos, donaciones, condonaciones de deuda, bonificaciones, descuentos, prestación de servicios o entrega de bienes a título gratuito o en comodato de los siguientes:
a) Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades, así como los ayuntamientos.
b) Las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, así como los del Distrito Federal.
…
d) Los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras.
…
l) Personas no identificadas.
Lo anterior, en virtud de que, dichos acordeones fueron utilizados en las etapas de campaña y en la veda electoral, por lo que, a todas luces, los candidatos, cuyos números y nombres aparecen en cada uno de los acordeones, a todas luces y sin duda razonable, recibieron un beneficio en su campaña electoral, por la promoción excesiva que recibieron en pro de sus candidaturas, por ende, lo que en buena lógica jurídica procede es que, a la cantidad reportada como gastos de campaña por cada uno de los candidatos, se les debe acumular el importe derivado del prorrateo efectuado del costo de dichos materiales, para así, determinar si se incurrió o no en algún rebase de topes de gastos de campaña, de ser el caso, se impongan las sanciones que conforme a derecho corresponda, independientemente de las que correspondan por la compra, coacción e inducción del voto, relazado con la utilización de los acordeones impresos y digitales, así como por negarse a recibir aportación de entes no permitidos por la norma en materia de fiscalización.
Acordeones utilizados en la etapa de campaña electoral
El INE, autoridad señalada como responsable en el asunto que nos ocupa, tuvo pleno conocimiento de que en la etapa de campaña del proceso electoral del poder judicial, se estuvieron repartiendo en todas las entidades federativas los acordeones, a los que de manera contraria a derecho, calificó que se les pueden considerar como propaganda electoral; determinación que a todas luces es falsa, y contraria a toda normatividad electoral que regula la reglas esenciales que deben contener la propaganda electoral, pues al ser candidaturas “unipersonales”, éstas den su propaganda electoral para ser legal debieron aparecer solas, por ende al aparecer con otras candidaturas, incluso que buscan el mismo carago del poder judicial, a todas luces es ilegal, por ende violan toda norma de derecho electoral.
En la especie, no se debe perder de vista que, todas y cada una de la candidatura a cargos del Poder Judicial, tanto federales o nacionales, como locales, se les debe dar un trato de candidaturas “unipersonales”, pues, cada una de ellas compite sola, y no en fórmulas, ni planillas, ni en listas de candidaturas, por ende, la propaganda electoral que, si y solo si se debió emitir y autorizar, debió ser de la conocida como personal, siendo esta la que promociona única y exclusivamente a una sola candidatura
Y no a algún conjunto de candidaturas al mismo cargo, como de manera ilegal se realizó con los acordeones, en los que, se promociona a una serie de candidatas y candidatos a un mismo cargo, tal y como, se indica en los ejemplos que se muestran en las siguientes imágenes:
Conforme a lo anterior, esa Sala Superior, al analizar las imágenes antes mencionadas, conforme a las reglas generales de la valoración de las pruebas, la experiencia y la sana critica, se puede arribar a la conclusión de que si bien, es una propaganda electoral, que se utilizó en la campaña electoral, incluso en la etapa de la veda electora y de forma más grave, en la propia jornada electoral, además de que dicha propaganda es completamente ilegal, también, se configura una sistematización en las acciones de compra, coacción e inducción del voto en favor del conjunto de candidaturas promocionadas en las candidaturas, mismas que se reitera, fueron propuestas por gobiernos Federales y Locales, en especial los emanados del partido político Morena, que se autodenominan Cuarta Transformación; situación que se acredita con la investigación periodística realizada por el medio de comunicación escrita denominado “Animal Político” contenida en la nota de prensa titulada “Elección judicial: campañas concluyen con reparto masivo de acordeones a favor de morenistas”, se da cuenta de las siguientes conductas antijuridicas:
▪ El cierre de las campañas de la elección judicial estuvo marcado por un reparto masivo de acordeones en redes sociales, mensajes de texto y versiones físicas para favorecer a candidaturas cercanas a Morena. (maquinación fraudulenta para la configuración de una elección de estado.)
▪ Los acordeones, en los que se recomienda a la gente votar por candidaturas afines a Morena, se distribuyeron en la calle, en redes sociales, por mensajes de texto y hasta en un inmueble del programa Pilares del gobierno de la Ciudad de México. (intervención del Gobierno de la Ciudad de México, y utilización de recursos públicos, conduta que viola los bienes jurídico tutelados por el artículo 134, párrafo séptimo y octavo, de la Carta Magna, así como los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, servidoras públicas que, realizaron la compra, coacción e inducción del voto, en favor de las personas y números contenidos en los acordeones.); pues se constató que:
➢ La distribución de un acordeón en el Pilares Chabacano, sobre la avenida de Tlalpan, donde el gobierno de la capital suele ofrecer distintos tipos de talleres y la oportunidad de concluir un bachillerato en línea;
➢ Trabajadores del lugar hicieron entrega de este documento cuando se les consultó si tenían algún tipo de información relacionada con la elección judicial.
➢ El acordeón obtenido en el Pilares Chabacano consta de ocho recuadros que se doblan y cabe en un bolsillo. Está diseñado con los mismos colores de las boletas electorales y es similar a otros que han sido publicados en redes sociales. La única variación es el nombre de los candidatos a jueces locales, ya que estos cambian dependiendo del distrito judicial.
➢ La mayoría de los acordeones, como el repartido en el Pilares Chabacano, coincide en impulsar a las mismas personas para ser ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial. Las y los favorecidos son cercanos a Morena por haber trabajado en dependencias del gobierno, o simplemente por haber expresado su afinidad con el partido guinda.
▪ La entrega de acordeones se multiplicó en las últimas semanas debido a la complejidad de la elección judicial.
▪ integrantes de Morena han distribuido sus acordeones en redes sociales y en físico. Lo han hecho desde María Elena Álvarez-Buylla, extitular del Conacyt, hasta Pedro Salmerón Sanginés, también exfuncionario federal en el sexenio anterior. Incluso José Ramón López Beltrán, hijo de Andrés Manuel López Obrador, (intervención del Gobierno de la Ciudad de México, y utilización de recursos públicos, conduta que viola los bienes jurídico tutelados por el artículo 134, párrafo séptimo y octavo, de la Carta Magna, así como los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como la realizaron de compra, coacción e inducción del voto, en favor de las personas y números contenidos en los acordeones.)
▪ Afuera de la Suprema Corte, personas entregaban una hoja de papel blanco y negro con los nombres de candidaturas que buscan ser ministras, todas cercanas a Morena. A un lado del nombre de cada aspirante, el acordeón incluye un mensaje: “Que no te cuenten fregaderas, chíngate diario las mañaneras”.
▪ Candidatos también han dado a conocer en redes sociales la aparición de los acordeones que favorecen a sus competidores. “Ya salió el ‘acordeón’ de mi Distrito, ni modo”, escribió Alejandra Loya Guerrero en su cuenta de X. Ella es candidata a jueza en materia civil en la Ciudad de México e hizo campaña en Tlalpan, Milpa Alta y Xochimilco.
▪ Usuarios de redes sociales que viven en la Ciudad de México reportaron haber recibido acordeones en apoyo a candidatos morenistas en Azcapotzalco, Álvaro Obregón, Gustavo A. Madero, Iztacalco e Iztapalapa; situación no es exclusiva de la CDMX, también sucedió en estados como Chihuahua, Morelos, Jalisco, Oaxaca, Nuevo León, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, de acuerdo con el reporte de periodistas, candidatos y usuarios de redes sociales.
▪ El miércoles 28 de mayo, el mismo día que concluyeron las campañas de los candidatos de la elección judicial, comenzaron a llegar mensajes de texto con links que redirigen a acordeones que favorecen a candidatos ligados a Morena.
▪ La maquinaria de difusión también pagó cerca de 20 mil pesos en anuncios de Facebook, durante los últimos tres días, detalla la librería de anuncios de Meta. Los anuncios que muestran el dichoso acordeón fueron publicados por “Jueces4T”, una página de Facebook de reciente creación que cuenta solo con 25 seguidores.
▪ A través de WhatsApp empezó a circular un chatbot con el nombre Democracia Judicial CDMX YA, en el cual se puede tener acceso a distintos acordeones dependiendo la sección electoral en la que vive cada persona.
▪ Se difundieron en redes sociales y en versiones físicas, páginas de internet también difundieron información sobre candidaturas por las cuales votar, existiendo casos de páginas de Juristas por la Transformación, en la que se pueden consultar los nombres de candidaturas allegadas a Morena de todo el país, tanto para las elecciones judiciales de nivel federal y local, página creada con los colores oficiales de Morena, presume tener los nombres de los candidatos “mejor evaluados” divididos por entidad federativa, distrito electoral y cargo, (intervención del partido político Morena, y utilización de recursos públicos, conduta que viola los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como la comisión de compra, coacción e inducción del voto, en favor de las personas y números contenidos en los acordeones.)
▪ Usuarios de telefonía móvil recibieron un mensaje de texto enviado por el número 59895 para “votar por un Poder Judicial más justo”. Pero al dar clic, redirige a un acordeón que señala por cuáles candidatos afines a Morena debes de votar en los distritos 1, 2 y 3 de Nuevo León. (intervención del partido político Morena, y utilización de recursos públicos, conduta que viola los principios de imparcialidad y equidad en la contienda, así como la comisión de compra, coacción e inducción del voto, en favor de las personas y números contenidos en los acordeones.)
▪ El sitio web donde se difunde el acordeón es jueces4t.mx, fue creado el 14 de abril de 2025 y simula ser un medio de comunicación, pero es evidente que el sitio apenas comenzó a publicar contenido el pasado 26 de mayo. Sus contenidos están centrados en promover la elección judicial en Nuevo León e incluso destaca las palabras de la morenista y leonense Clara Luz, quien fue candidata a la gubernatura en 2021.
Con base en esta cadena argumentativa, esa Sala Superior, al analizar el fondo del presente asunto, analizando todo el caudal probatorio, conforme a las reglas esenciales de la valoración de las pruebas, podrá llegar a la convicción que, en la elección del proceso electoral de cargos del Poder Judicial, de forma continua y sistemática, se realizó la compra, coacción e inducción del voto en favor de las personas candidatas y números contenidos en los respectivos acordeones, que fueron contratados, pagados y distribuidos a través de la utilización de financiamientos públicos, proveniente de los gobiernos Federal y Locales, cuyos titulares emanen de los partidos políticos Monera, Del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, así como de los recueros públicos de dichos institutos políticos y en beneficio de los candidatos postulados por ellos; conduta con la que a todas luces se configura la causal de nulidad que se invoca en el presente medio de defensa legal.
Acordeones utilizados en la etapa de veda electoral
Es bien sabido que, respecto del proceso electoral de elección de cargos del Poder Judicial, el 29 de mayo del 2025, es decir tres días antes de la Jornada Electoral, inició a etapa de “Veda Electoral”, terminando el mismo día de la Jornada Electoral, etapa de todo proceso electoral, en la que es bien sabido que, acorde a lo establecido en toda normatividad electoral federal y local, esta estrictamente prohibidas todas las actividades de propaganda electoral en favor o en contra de alguna candidatura al Poder Judicial local, incluyendo reuniones públicas, debates, asambleas y cualquier acto inequívoco mediante el cual se solicite el voto en favor o en conta de alguna persona que busque obtener alguna cardo en dicho proceso electivo, premisas de todo proceso electoral que tienen la finalidad de conseguir que el voto de los ciudadanos se emita de una forma libre, directa y secreta.
Empero, en la especie, contrario a dicha disposición jurídica normativa, los gobiernos Federal y Locales, cuyos titulares emanen de los partidos políticos Monera, Del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, así como dichos institutos políticos, olvidando las prohibiciones legales de la “Veda Electoral”, en esta temporalidad, siguieron realizando la compra, coacción e inducción de voto de la ciudadanía, en favor de sus candidaturas que eran postuladas dentro de dicho proceso electoral, mismas que se relacionaron con número y nombre en los correspondientes acordeones, que fueron utilizados, tanto en papel y em medio magnético a través de mensaje en todas las redes sociales y en mensajes de texto.
Ilegalidad en materia electoral, que la responsable en todo momento pasa por alto, pues, al emitir la resolución que se impugna a través del presente medio de defensa legal, pue declara la validez de la las elecciones que se recurren, pese a que en todo momento conto con los insumos necesarios e indispensables sobre los actos de compra, coacción e inducción del voto que se estaba realizando, tan es así, pues, la responsable, mediante comunicado de prensa, dio a conocer que recibió 184 solicitudes la adopción de medidas cautelares, para detener dicha conducta antijurídica, de las cuales, se dictaron una inhibitoria contra los acordeones a los que, con una actitud por demás permisiva y tolerante le llamó “guías de votación” impresas y difusión de éstas en dominios de internet, indicando que:
• Recibió 29 quejas en contra de los llamados “acordeones” o guías de votación a favor de candidaturas que contendieron en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial.
• Se dictó una medida cautelar, para inhibir la distribución de acordeones impresos.
• Se dictaron medidas cautelares contra 4 dominios de internet que difundían contenidos con formas de votar a favor de algunas candidaturas.
• Se dio vista tanto a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE y a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales (FISEL) y a la Fiscalía General de la República para que determinen lo que en derecho corresponda.
• Existieron 77 deslindes de candidatas y candidatos, que se presentaron ante el INE por su posible participación o responsabilidad en los “acordeones”.
• Se puntualizó que, el INE recibió 184 solicitudes de medidas cautelares, correspondiendo 153 a la tramitación de Procedimientos Especiales Sancionadores relacionados con propaganda, equidad en la contienda, entre otros, y 31 en materia de Violencia Política contras las Mujeres en Razón de Género.
Actuaciones de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, que a todas luces fueron inútiles e ineficaces, pues, por parte de la responsable, no se quiso ejercer la fuerza coercitiva necesaria e indispensable para detener la compra, coacción e inducción del voto, actividades realizadas con la utilización de los acordeones impresos y digitales, conducta de la responsable en el asunto que nos ocupa, con la que se puede concluir que, se dejó de aplicar los criterios jurídico normativos derivados de las medidas cautelares que se le solicitaron en los respectivos procedimientos especiales sancionadores, pues, olvidó por completo que, la palabra “cautelar” (del latín “cautela”) que es un verbo transitivo, que significa “prevenir”, “precaver”, y cautela (del latín “cautela”, de “catos”, “cauto”) “precaución y reserva con que se procede”, que, cautelar es adjetivo derivado de preventivo, precautorio, “Dícese de las medidas o reglas para prevenir la consecución de determinado fin o precaver lo que pueda dificultarlo” que, precaver se entiende como el hecho de prevenir un riesgo, daño o peligro para guardarse de él y evitarlo, y que, como corolario, puede decirse que por medidas cautelares se entiende “adoptar las disposiciones para prevenir un daño o peligro cuando las circunstancias lo impongan”.
Conforme a lo anterior, la responsable, incurrió en una franca violación a los principios de seguridad jurídica, igualdad, imparcialidad, objetividad, equidad en la contienda, al dejar de aplicar lo establecido en los artículos 163 numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 38; 40; 41; 42; 44; 49; 46; 49; 50; 51 y 52 del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, disposiciones legales que ordena la adopción de medidas cautelares en todo tiempo, para lograr el cese de los actos o hechos que constituyan la infracción denunciada, para así evitar la producción de daños irreparables y la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, que vulneren bienes jurídicos tutelados por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, presupuestos procesales que se encuentran avalados por la Tesis III/2005 de jurisprudencia que lleva el título de “CAMPAÑAS ELECTORALES. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO TIENE ATRIBUCIONES PARA HACERLAS CESAR O MODIFICARLAS, SI CON ELLAS SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD O IGUALDAD EN LA CONTIENDA”, que establece:
CAMPAÑAS ELECTORALES. EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO TIENE ATRIBUCIONES PARA HACERLAS CESAR O MODIFICARLAS, SI CON ELLAS SE VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD O IGUALDAD EN LA CONTIENDA.- Del análisis e interpretación gramatical, sistemática y funcional de las disposiciones contenidas en la legislación electoral del Estado de Veracruz, en particular del artículo 67 de la Constitución local; 37; 80; 83; 89, fracciones I, III, X, XII, XXVI, XXVII y XXXVI; 105, fracciones I y III; 214, fracción I; 215, y 216 del código electoral estatal, debe arribarse a la conclusión de que los partidos políticos y coaliciones, como corresponsables en el correcto desarrollo de los comicios, durante la etapa de preparación de las elecciones, en particular, al percatarse de que una campaña electoral de uno de sus adversarios políticos vulnera el principio de igualdad, está en aptitud jurídica de hacerlo valer para que la autoridad electoral administrativa, en ejercicio de sus atribuciones de vigilancia de los procesos electorales y a efecto de salvaguardar el principio de igualdad en la contienda, haga cesar la irregularidad. Lo anterior es así, porque en la legislación del Estado de Veracruz se establece que el instituto electoral estatal, a través de sus órganos, cuenta con atribuciones para vigilar el desarrollo del proceso electoral e investigar las denuncias hechas por los partidos políticos por posibles violaciones a las disposiciones jurídicas aplicables e, inclusive, cuenta con facultades para solicitar el apoyo de la fuerza pública para garantizar su debido desarrollo, de lo cual se deduce que dicha autoridad se encuentra jurídicamente habilitada para determinar que un cierto partido político o candidato cese o modifique alguna campaña electoral, cuando ésta atente contra los principios rectores de la materia, como por ejemplo, cuando denoste al adversario, incite a la violencia o se aproveche de algún programa de gobierno, para confundir al electorado. Ello es así, porque resultaría un sinsentido que un partido político, a través de su propaganda, pudiera vulnerar las normas o principios rectores de los comicios y que la autoridad electoral sólo contara con atribuciones para sancionar la conducta ilegal, pues el beneficio que eventualmente pudiera obtener dicho partido con una conducta como la descrita, en relación con la sanción que se le pudiera imponer, podría ser mayúsculo, de forma tal que prefiriera cometer la infracción ya que el beneficio sería mayor que la eventual sanción. Sin embargo, cuando una irregularidad ocurre durante el desarrollo del proceso y la autoridad electoral, como en el caso de la legislación de Veracruz, cuenta con mecanismos para garantizar su debido desarrollo, como pudiera ser ordenar, inclusive con el auxilio de la fuerza pública, el retiro de alguna propaganda que vulnerara las normas o principios que rigen la materia, puede generar condiciones de igualdad y equidad en la contienda, que contribuyan a la expresión libre del voto en la jornada electoral.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-264/2004. Coalición Unidos por Veracruz. 29 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Secretario: Armando I. Maitret Hernández.
Notas: El contenido de los artículos 80, 83, 89, fracciones I, III, X, XII, XXVI, XXVII y XXXVI; 105, fracciones I y III; 214, fracción I; 215, y 216 del Código Electoral del Estado de Veracruz, interpretados en esta tesis, corresponde con los diversos 110, 113, 119, fracciones I, III, XII, XIV, XXX, XXXI y XLI, 151, fracciones I y III, 263, fracción I, 264 y 265 del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente a la fecha de publicación de la presente Compilación.
La Sala Superior en sesión celebrada el primero de marzo de dos mil cinco, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 376 a 378.
Esto es así, en virtud de que, de forma recurrente, continua y en todas las Mesas Directivas de Casillas, tanto en los lugares de su instalación, como en las inmediaciones de su domicilio, se presentaron personas que tenían el mismo modus operandi, con el que, intimidaban presionaban, inducían e indician al electorado para que votaran en favor de las personas y números que contenían los acordeones, que en cada entidad federativa se utilizó uno, en el que se indicaba de forma personalizada los nombres, números y candidaturas federales y locales, del poder judicial que en su caso se eligieron el 1 de junio de 2025.
Un asunto emblemático que de la intimidación, presión e inducción del voto que el día de la Jornada Electoral, sufrieron los ciudadanos que acudieron a las mesas Directivas de Casillas que se instalaron el día de la Jornada Electoral, para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial, es el testimonio de la periodística de investigación de nombre Nayeli Roldán, del medio de comunicación conocido como “Animal Político”, quien a través de la nota periodística titulada “Tiempo muerto, acarreo, acordeones y media hora por voto: 13 horas como funcionaria de casilla en la elección judicial”; “Crónica de la elección judicial, desde la mirada de las y los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla”, profesionista que, el 3 de junio el año en curso, testimonio, investigación periodística y narrativa de la experiencia como funcionaria de la Mesa Directiva de Casilla de que se desprenden las siguientes conductas antijuridicas, reiterando que sucedieron el día de la jornada electoral en todas las casillas que se instalaron:
• Las personas seleccionadas por el Instituto Nacional Electoral, no deseaban participar como funcionarios de las Mesas Directivas de Casillas.
• Se designaron personas como funcionarios de las Mesas Directivas de Casillas, con iniciales de apellido que no habían sido insaculados.
• El mismo personal del Instituto Nacional Electoral, no estaba contento con el proceso electoral.
• Se registró el mayor abstención de la historia de México: 87% de las personas con derecho a votar decidieron no hacerlo aun cuando la presidenta había repetido incansablemente que “el pueblo” apoyaba la elección. (inducción al voto en etapa de campaña, utilizando recursos públicos).
• De los pocos ciudadanos que acudieron, lo hicieron sólo para demostrar su descontento con mensajes plasmados en las boletas, tales como “Todo esto es un fraude y no sirve para nada”; “Así no”; “Esto es una farsa para gastar dinero a pesar de no haberlo”; “No los conozco”; “Abuso de poder. Esto es una dictadura”
• Los funcionarios de las Mesas Directivas de Casillas no contaron los votos, solo se contaron clasificaron por color. (inicio de la perdida de certeza sobre la cadena de custodia).
• Personas que acudieron sacaban su celular en cuanto se enfrentaban a las boletas, por qué llegaban en grupo, o por qué al salir se tomaban una foto frente al cartel con el número de casilla.
• Se detectó con claramente que hubo votos idénticos. Exactamente con la misma combinación de números de candidatos, se pudo contabilizar al menos 12 boletas por la Suprema Corte que tuvieron exactamente el mismo orden de elección, lo que parecía más un patrón que una casualidad, (resultado de la coacción e inducción del voto a través de los acordeones). Fueron el número 03, correspondiente a Lenia Batres; 08, de Yasmín Esquivel; 22, de Loretta Ortiz, las tres actuales integrantes del máximo tribunal y cercanas a Morena, el partido en el poder. El número 26, de María Estela Ríos y el 31, de Natalia Téllez. Mientras que la combinación en la columna de hombres incluyó a Hugo Aguilar, con el número 34; Federico Anaya (36), Isaac de Paz (40) y César Gutiérrez (49).
• Los electores tardaron al menos 15 minutos en votar y no 2 minutos como en otros comicios.
• Todas las boletas se colocaron en una sola urna
• 2 personas recibieron las nueve boletas, las doblaron y las echaron en la bolsa de su chamarra. (configuración de la compra y coacción del voto, con ellas iniciaron el carrusel).
• A las 10:35, 12 personas llegaron prácticamente al mismo tiempo, y por primera vez en la jornada tuvieron que esperar turno. Una vez que recibían las boletas, tomaban un lugar y sacaban su teléfono para revisarlo cada vez que cambiaban de boleta, (configuración de la compra e inducción del voto a través de los acordeones digitales)
• Veinte minutos después de la llegada de ese grupo de 12 personas, uno de los jóvenes, antes de irse posó frente al cartel con el número de casilla colocado en la reja del edificio mientras una mujer le tomaba una fotografía con su teléfono celular. Lo mismo ocurrió con otra señora que incluso levantó el pulgar como una comprobación más de su voto.
• A las 12:50 horas, un joven de gorra blanca, pants gris y sudadera negra llegó a la casilla, pero no entró a votar. Sólo se tomó una selfie frente al cartel del número de casilla, envió mensajes y se apostó en la acera de enfrente por media hora. Observaba y escribía a toda prisa en su teléfono.
• También, al mismo tiempo, llegó otra veintena de personas hicieron fila y esperaron turno sin reclamar, resignados que ese voto les llevaría más de cinco minutos. Una de ellas, Zoraida, de pelo cano y con una pierna afectada que le hace cojear y la obliga a usar un bastón. Al terminar de votar se colocó frente al cartel con el número de casilla para que le tomaran una fotografía con su teléfono.
Al preguntarle para qué lo hizo respondió ser de una organización civil que se dedica a gestionar viviendas, aunque no quiso dar el nombre. “Nos piden que podamos comprobar que sí venimos a votar”, aunque negó llevar acordeón porque más bien votó “al azar”.
La compra, coacción e inducción del voto, a través de la utilización de los “acordeones” se acredita aún más con la investigación periodística dada a conocer por diversos medios de comunicación escrita, dentro de los que se encuentra el conocido como “La Silla Rota” en su nota periodística titulada “Denuncian a trabajadores de V. Carranza y gobierno por repartir acordeones el día de elección”, “El 1 de junio presuntos funcionarios de la alcaldía Venustiano Carranza y del gobierno capitalino fueron descubiertos induciendo el voto a través de acordeones”, de la que se desprenden las siguientes conductas antijuridicas.
• Intervención de Gobierno de la Ciudad de México, a través de 2 personas, una trabaja en Participación Ciudadana de la alcaldía Venustiano Carranza y la en la Secretaría de Administración y Finanzas, (intervención del Gobierno de la Ciudad de México, y utilización de recursos públicos, conduta que viola los bienes jurídico tutelados por el artículo 134, párrafo séptimo y octavo, de la Carta Magna, así como los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, servidoras públicas que, realizaron la compra, coacción e inducción del voto, en favor de las personas y números contenidos en los acordeones).
• Las servidoras públicas, fueron denunciadas ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, por las actividades de realización compra, coacción e inducción del voto, en favor de las personas y números contenidos en los acordeones.
• Las servidoras publicas fueron defendidas por Romeo Arturo Evia Loya, quien se presentó como su abogado, persona que, se encuentra en el organigrama del gobierno de la Ciudad de México como comisionado de la Dirección General del Fideicomiso de Bienestar Educativo, el cual reparte becas educativas como son Para Empezar, Va Segur@, Leona Vicario y Mejor Escuela. (intervención del Gobierno de la Ciudad de México, y utilización de recursos públicos, conduta que viola los bienes jurídico tutelados por el artículo 134, párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Federal, así como los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda).
• Las mujeres estaban a unos 3 metros de la entrada de la casilla, se ponían a platicar con los posibles votantes y les entregaban los acordeones. (realización de compra, coacción e inducción del voto, en favor de las personas y números contenidos en los acordeones).
• La entrega de acordeones para inducir el voto causó que una persona pidiera la presencia de una patrulla, de donde descendieron dos policías. Uno de ellos pidió a las mujeres mostrar qué traían en las mochilas, pero ellas se negaron a responder y entonces los uniformados las subieron al vehículo oficial, (intervención del Gobierno de la Ciudad de México, y utilización de recursos públicos, conduta que viola los bienes jurídico tutelados por el artículo 134, párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Federal, así como los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como encubrimiento en la compra y coacción del voto a través del uso de los acordeones).
• Irregularidades en la detención:
➢ Los policías se quedaron platicando un rato con ellas.
➢ Nunca preguntaron a los presentes afuera de la casilla si querían hacer una denuncia.
➢ Cuando ya llevaban a ambas mujeres a una agencia del Ministerio Público, se detuvieron una cuadra antes de llegar, donde otra patrulla se les emparejó para platicar.
• El MP les informó que no era ahí donde debía abrirse una investigación, sino que debían ser llevadas ante la Fepade y las trasladaron a la fiscalía.
• Las servidoras publicas les entregaron una parte importante de los acordeones que llevaban los policías.
• Se grabó en medio cuerpo a la patrulla para tomar evidencia que ahí estaban, que no pudieran deshacerse de la cantidad de acordeones que estaban repartiendo a la gente, recordó.
• Los policías se resistían a actuar y demoraron lo más que le fue posible llevar a las servidoras públicas a la fiscalía.
• La fiscalía tuvo conocimiento donde ya alertaba no solo de los acordeones físicos sino digitales en chats robots.
También, compra, coacción e inducción del voto, a través de la utilización de los “acordeones” se acredita aún más con la investigación que se dio a conocer, en el video publicado en la red social “X”, con la frase “Repartidores de acordeones para la elección del Poder Judicial, con los candidatos favoritos de @Claudiashein, preguntan hasta cuándo les van a pagar”, en el que se publica y difunde un video, en el que se muestra la forma en que, el día de la jornada electoral de elección del Poder Judicial de la Federación, realizaron la actividad antes mencionada, pues de dicho video se desprende que “Decenas de personas se presentaron a este domicilio para en la Alcaldía Azcapotzalco, para recibir su pago por recibir acordeones, que indujeron al voto en las elecciones judiciales, algunos dicen que alcanzaron a cobrar dos mil quinientos pesos, pero otros no tuvieron la misma suerte, como este grupo de mujeres, “¿no sabe hasta cuándo van a estar pagando?, no ya se acabó dicen…¿ustedes ya no alcanzaron o que” yo sí pero mi hija n…para ingresar debían presentar su credencial de elector y sus datos eran verificados en una lista, si estaban registrados podían pasar a una lista con sillas de metal donde les entregaban un sonte amarillo con el dinero, a unos pasos de ahí, los servidores de la nación invitaban a una asamblea, una de estas personas que aportaba chalecos con logos de la Alcaldía Azcapotzalco, aceptó que, también participó en la entrega de los acordeones, “¿usted también entregó acordeones? También me toco, ¿también le dieron los dos mil quinientos?, a mí no me dieron nada porque se supone que me dan un apoyo cada mes y ya no me dieron nada”… ”
Conductas antijurídicas con las que, se acredita de forma plena la intervención del Gobierno de la Ciudad de México y la utilización de recursos públicos, conduta que viola los bienes jurídico tutelados por el artículo 134, párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Federal, así como los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda, así como encubrimiento en la compra y coacción del voto a través del uso de los acordeones.
Con base en lo expuesto con anterioridad, esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al analizar el caudal probatorio del presente asunto, conforme a las reglas esenciales de la valoración de las pruebas, la experiencia y la sana critica, podrá arriba a la conclusión de qu, el capricho del anterior del anterior Titular del Poder Ejecutivo Federal, al incitar a sus súbditos integrantes de las fracciones parlamentarias de los partidos políticos Morena, Del Trabajo y Verde Ecologista de México, en las respectivas Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos en las diferentes entidades federativas, a realización de las violaciones del proceso legislativo, cometidos para la promulgación y publicación de la reforma del Poder Judicial y con la utilización de acordeones, adquiridos con financiamiento público de los gobiernos Federal y Locales, cuyos titulares emanen de los partidos políticos Monera, Del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, así como de los recueros públicos de dichos institutos políticos y distribuidos por personas y servidores públicos, simpatizantes y militantes de los referidos partidos, acordeones con los que se llevó a cabo la compra y coacción del voto del electorado en favor de los números y nombres de candidatos y candidatas contenidos en los acordeones respectivos, además de actualizarse la violación de los bienes jurídico tutelados por los artículos 41 y 134, párrafo séptimo y octavo, de la Constitución Federal, así como los principios de neutralidad, imparcialidad, igualdad, y equidad en la contienda.
También se pierde autonomía e independencia por la intromisión partidista en la integración del Poder Judicial, en virtud de que, ingresan al mismo personas que, por un lado, no cuentan experiencia en la impartición de justicia, esto en todas y cada una de las materias de la rama del derecho puestas al escrutinio de la ciudadanía y por otro lado, se tiene la presunción fundada de que, su actuación judicial, no sea objetiva e imparcial, pues obedecerían a los intereses de la fuerza política (Morena) que lo postuló al cargo del Poder Judicial, de lo que se sigue que serán “Jueces de Consigna” que dan la espalda a la imparcialidad exigida por su cargo para hacer y deshacer al ritmo dictado por agentes externos al Poder Judicial; situación que se corrobora aún más con la investigación periodística titulada “Las pugnas en la 4T por las listas de la elección judicial” y publicada por Mario Maldonado en su página de la red Social “X”, de la que se desprenden los siguientes elementos:
• A 3 semanas de la elección judicial, dentro de Morena y el movimiento de la 4T están que arden, precisamente a partir de lo que revelamos este lunes sobre la reunión que sostuvieron, la semana pasada, dirigentes de Morena con gobernadores y líderes parlamentarios en la Secretaría de Gobernación.
• Se hizo para informarles los nombres de los candidatos y las candidatas que, según se dijo en la reunión, son quienes tienen más posibilidades de ganar y quienes supuestamente tienen el visto bueno de Palacio Nacional.
• Pero hay varios problemas con los perfiles, sus impulsores y la renuencia de por lo menos 10 gobernadores. La lista de ungidos para la Suprema Corte de Justicia de la Nación es, en ese orden: Lenia Batres, Yasmín Esquivel, Sara Irene Herrerías, Loretta Ortiz y María Estela Ríos González, por parte de las mujeres; y Hugo Aguilar Ortiz, Irving Espinosa Betanzo, Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García, por parte de los hombres.
• Las propuestas para el Tribunal de Disciplina Judicial están: Eva Verónica De Gyves, Indira Isabel García, Celia Maya, Bernardo Bátizy Rufino H León Tovar. Y para la Sala Superior del Tribunal Electoral: Claudia Valle Aguilasocho y Gilberto de Guzmán Bátiz García
• Los gobernadores quieren validar la lista con la presidenta Claudia Sheinbaum
Conforme a lo anterior, es obvio que, los partidos políticos Monera, Del Trabajo, Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, por conducto de sus militantes, simpatizantes, y servidores públicos en los diferentes niveles de gobiernos Federal y Locales, compraron, coaccionaron e indujeron la votación al electorado con la utilización de los acordeones, en los que se incluía los nombres de sus candidatos a cargos del Poder Judicial, materializando su fraude procesal con los resultados obtenidos por sus candidatos en la jornada electoral y que se acredita al realizar un simple comparativo de los resultados de la votación recibida por las candidaturas nacionales en las Mesas Directivas de Casillas, que se instalaron el 1 de junio del 2025, fecha en que se llevó a cabo la jornada electoral de elección de cargos del Poder Judicial de la Federación, realizada y publicada por el INE, en el que se refleja el resultado de la presión, compra, coacción e inducción de voto realizado a través de los acordeones, en los que se indicó:
Instrucciones para la realización del fraude electoral, a través de la compra, coacción e inducción del voto del electorado, con la utilización de acordeones
ACORDEÓN RESULTADO DE CÓMPUTO REALIZADO Y PUBLICADO POR E INE.
Resultados de los cómputos realzados por el INE
Mujeres. Hombres.
ACORDEÓN RESULTADO DE CÓMPUTO REALIZADO Y PUBLICADO POR E INE.
Resultados de los cómputos realzados por el INE
Mujeres. Hombres
ACORDEÓN RESULTADO DE CÓMPUTO REALIZADO Y PUBLICADO POR E INE.
Resultados de los cómputos realzados por el INE
Mujeres. Hombres
ACORDEÓN RESULTADO DE CÓMPUTO REALIZADO Y PUBLICADO POR E INE.
Resultados de los cómputos realzados por el INE
Mujeres. Hombres
ACORDEÓN RESULTADO DE CÓMPUTO REALIZADO Y PUBLICADO POR E INE.
ACORDEÓN RESULTADO DE CÓMPUTO REALIZADO Y PUBLICADO POR E INE.
Lo anterior, también fue se hizo del conocimiento por diversos medios de comunicación escrita, como lo es “El Universal”, quien en el ejercicio de sus derechos humanos, de libertad de expresión y actividad periodística, tutelados por los artículos 1, 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mediante la nota periodística titulada “Acordeones y resultados de elección judicial coinciden; candidaturas impulsadas en folletos se imponen en las urnas”, dio a conocer que las personas candidata de la Cuarta Transformación que fueron incluidos en los acordeones repartidos de manera ilegal por todo el país, ocuparán los cargos judiciales más importantes del país, con los que se efecto la compra, coacción e inducción del voto, en favor de:
• Suprema corte de Justicia de la Nación.
Se pidió votar por los números 03, 08, 16, 22 y 26, correspondientes a Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa, Sara Irene Herrerías Guerra, Loreta Ortiz Ahlf, y María Estela Ríos González; los números 34, 41, 43 y 48, correspondientes Hugo Aguilar Ortiz, Irving Espinoza Betanzos, Giovanni Azael Figueroa Mejía, y Arístides Rodrigo Guerrero García.
De acuerdo a los cómputos del Instituto Nacional Electoral, las cinco candidatas encabezaron la votación de entre 33 aspirantes mujeres que estuvieron en la boleta, es decir, 100% de coincidencia con el acordeón.
• Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Se pidió votar por los números 6 y 7, correspondientes a Claudia Valle Aguilasocho y Gilberto de Guzmán Bátiz García.
De acuerdo a los cómputos del Instituto Nacional Electoral, quedaron como punteros y ocuparán el mencionado cargo, es decir, 100% de coincidencia con el acordeón.
• Tribunal de Disciplina Judicial,
Se pidió votar por los números 02, 04, 09, 23 y 31, correspondientes a Eva Verónica De Gyves Zárate, Indira Isabel García Pérez, Celia Maya García, Bernardo Bátiz Vázquez, y Rufino León Tovar.
De acuerdo a los cómputos del Instituto Nacional Electoral, ocuparán el mencionado cargo, es decir, 100% de coincidencia con el acordeón.
De esta forma, se acredita plenamente que, el proceso electoral de elección de cargos del Poder Judicial, fue una elección de estado, simulación, se insiste, iniciada y sustanciada por el por el anterior y actual Poder Ejecutivo Federal, con la confabulación de la fracciones parlamentarias del Partido Político Morena, en las Cámaras del Congreso de la Unión, de las que, incluso, existieron voces a través de las cuales invitaba a que no votara por personas que se postulen y que deriven del actual poder Judicial, como lo es el caso, se reitera, del Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Gerardo Fernández Noroña, llamó a no votar por los candidatos propuestos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial, como se corrobora de la siguiente transcripción:
…
Pese a que el INE prohíbe a funcionarios interferir en la elección de juzgadores, el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, llamó a no votar por los candidatos propuestos por el Comité de Evaluación del Poder Judicial.
Esto, al afirmar que dicha instancia dio un albazo al proponer en sus listas a menos aspirantes de los necesarios para llenar las vacantes, con lo que no era necesario que entraran a la tómbola y así pasaran directo a la boleta.
“El Poder Judicial ya perdió todo. ¿Qué hacer para que no queden corruptos en la elección? Pues no votar por ellos, no votar por ellos, van de mayoría, no hay pluris, no hay listas, no hay nada”, dijo el morenista a sus seguidores durante una sesión en Facebook Live.
…
Conducta antijurídica que al ser emitida por el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, se acredita la intromisión de servidores público en el proceso electoral de elección de cargos del Poder Judicial, configurándose la violación a los principios de imparcialidad, equidad en la contienda y neutralidad, así como a los bienes jurídico tutelados por el los artículos 41 y 134, párrafos de séptimo y octavo de la Carta Magna, con lo que, en buena lógica jurídica, se configura la causal de nulidad prevista en los artículos 77 Ter, numeral 1, incisos d) y e), y 78 bis, numerales 1, 3 y 4, de la LGSMIME.
Con base en todo lo manifestado y acreditado con anterioridad, es dable arribar a la conclusión de que el proceso de selección de cargos del Poder Judicial fue una simulación, configurándose un fraude electoral y una elección de estado, planeada organizada y ejecutada por el anterior y actual Titular del Poder Ejecutivo Federal, del partido político Morena e institutos políticos que se alinean a sus ilegales decisiones; proceso electoral en el que, dichos entes, con las actividades de compra, coacción e inducción de voto, realizadas a favor de las personas y números de candidaturas postuladas por Morena, contenidos en los acordeones, elaborados acorde a la entidad federativa que correspondió, al ser adquiridos con financiamientos públicos, de demás de que, se violaron los bienes jurídico tutelados por los artículos 41 base VI y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los principios de principios certeza jurídica, objetividad, legalidad, proporcionalidad, neutralidad y equidad en la contienda, tutelados por dichos preceptos constitucionales.
En este sentido, cada candidato participó de manera individual en la boleta electoral, con su propio número y consecuentemente con sus programas, principios, propuesta e ideas, con las cuales, únicamente con ellas (y no con los ilegales acordeones), y por tanto debieron recibir del electorado los votos de manera directa, por lo que, al no haberse llevado así, el proceso electoral de elección de cargos del Poder Judicial a todas luces resulta ser inconstitucional, calificativo que se refuerza con el hecho de que, el escaso voto emitido por los ciudadanos en la jornada electoral, perdió las características de ser universal, libre, secreto y directo, emitido en las elecciones populares, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, principios rectores del sufragio tutelados por los artículos 35, fracción I, 41 y 116, fracción IV de la Constitución Federal, bases constitucionales que en todo momento se dejaron de atender, de las cuales, también se desprende que, tutelan el sufragio como el ejercicio del derecho de voto, debe ser sin cortapisas, interferencias, presiones o coacciones que puedan afectar la manifestación de la voluntad del ciudadano elector, voluntad que en todo momento es externada en la decisión en votar en favor de determinada candidatura.
Así también, en el proceso electoral que se impugna, además de la violación a los preceptos constitucionales en comento, también se violó la premisa electoral consistente en que el voto sea secreto, lo que constituye un requisito necesario de la libertad de ejercicio del derecho de sufragio y de la autenticidad de la manifestación de la voluntad del ciudadano elector, secrecía que debe ser anterior, concomitante y posterior al acto jurídico por medio del cual el elector manifiesta su voluntad en favor de alguna candidatura en particular, característica peculiar del voto que protege al elector, y que se reitera, en todo momento se violó con la utilización de todos y cada uno de los acordeones.
E) Falta de representación de las personas candidatas ante los órganos electorales
La elección en cuestión se desarrolló sin que las personas candidatas tuvieran derecho a contar con representantes ante las casillas, los consejos distritales o el propio Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Esta circunstancia no fue resultado de una omisión incidental o fortuita, sino de una decisión deliberada, arbitraria e incorrecta de la autoridad electoral administrativa, que optó por excluir a las candidaturas de uno de los mecanismos esenciales de vigilancia y defensa del voto. Esta omisión constituye una violación grave a los principios constitucionales que rigen la función electoral. Tan es así, que la LGIPE establece que las candidaturas tienen derecho a acreditar representantes en todas las etapas del proceso electoral con funciones específicas, como observar el desarrollo de la jornada, formular observaciones, firmar actas, vigilar el escrutinio y cómputo, y denunciar irregularidades. Esta figura garantiza transparencia, control cruzado y legalidad, y protege el derecho de defensa del sufragio de las candidaturas.
En el caso que nos ocupa, dicho derecho fue suprimido sin base legal, lo que implicó que los candidatos se vieran impedidos para vigilar el desarrollo íntegro del proceso electoral. Esta circunstancia eliminó cualquier posibilidad de observación o fiscalización horizontal, dejando el funcionamiento del proceso exclusivamente en manos de las autoridades electorales, sin contrapesos ni supervisión de los participantes. Tal omisión genera opacidad, rompe con la equidad procesal entre los contendientes y afecta directamente la transparencia del proceso al eliminar una de sus principales herramientas de vigilancia ciudadana.
F) Violación a los principios de certeza y transparencia porque no se inutilizaron las boletas sobrantes
Nos causa agravio el hecho de que no se tomara como violación grave el hecho de que el diseño del proceso electoral no incluyera la anulación, cancelación o destrucción de boletas sobrantes.
La omisión de inutilizar las boletas sobrantes al término de la jornada electoral constituye una violación directa al principio de certeza previsto en el artículo 41, de la Constitución General. Esta acción -inutilizar boletas sobrantes- tiene por objeto impedir cualquier posibilidad de uso posterior, indebido o fraudulento del material electoral sobrante. Se trata de una medida esencial de seguridad y certeza electoral que se usa de manera permanente en las elecciones de los otros dos poderes del estado mexicano.
Sin embargo, en el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras, la autoridad administrativa electoral adoptó la decisión arbitraria y jurídicamente equivocada de prescindir de esta medida obligatoria, sin fundamento legal ni justificación operativa. La omisión en la inutilización de boletas permite suponer la posibilidad de que se hayan manipulado o reintroducido boletas en los paquetes electorales después del cierre de las casillas, lo cual atenta directamente contra la certeza de los resultados y la autenticidad del voto. La certeza no es una noción meramente aspiracional; es una exigencia constitucional que se traduce en condiciones objetivas y materiales de confianza. Cuando una medida tan elemental como la inutilización de boletas sobrantes se omite por decisión de la propia autoridad, se rompe la cadena de confianza pública en la limpieza y legalidad del proceso, lo que es suficiente para cuestionar su validez.
G) Violación a los principios de certeza, transparencia y acceso a la justicia por falta de acceso directo y oportuno a la documentación electoral
Uno de los pilares fundamentales que aseguran la transparencia, legalidad y certeza de un proceso electoral es el acceso pleno, oportuno y sin restricciones de las candidaturas a la documentación electoral generada durante la jornada y las etapas posteriores del cómputo. Este acceso no es una concesión discrecional, sino una obligación legal y constitucional que permite ejercer el derecho de defensa, presentar impugnaciones fundadas y verificar la autenticidad de los resultados.
Sin embargo, en el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras, las candidaturas no tuvimos acceso directo ni se nos proporcionó copia alguna de la documentación electoral, incluyendo actas de la jornada, hojas de incidentes, carteles de resultados, boletas sobrantes, cuadernillos de operaciones, listas nominales utilizadas y actas de escrutinio y cómputo. Esta omisión constituye una violación autónoma, seria y profunda a los principios rectores del proceso electoral, especialmente al principio de certeza, consagrado en el artículo 41, de la Constitución General.
Esta situación provocó que las candidaturas nos viéramos imposibilitadas para conocer, verificar, impugnar o cotejar los resultados asentados por las mesas directivas de casilla y los consejos distritales. Es decir, se nos negó la posibilidad mínima de revisar si hubo inconsistencias numéricas, errores materiales, alteraciones de datos o incidentes relevantes durante la jornada electoral. Esta imposibilidad no es menor: nos colocó en estado de total indefensión, pues no es posible impugnar lo que no se conoce ni construir agravios sin el soporte documental que genera la autoridad como prueba básica del desarrollo de la elección.
Además, la falta de entrega de esta documentación compromete también el principio de publicidad y transparencia. En toda democracia, la documentación electoral no pertenece a las autoridades, sino a la ciudadanía; su función es dar cuenta pública de lo ocurrido en las urnas y permitir que cualquier actor legitimado pueda examinarla, cuestionarla o confirmarla. Cuando se oculta o retiene, como ocurrió en este caso, se anula por completo el derecho de acceso a la información electoral, lo que también vulnera el derecho a la información previsto en el artículo 6º constitucional y el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 17.
En consecuencia, la falta de acceso y entrega de la documentación electoral a las candidaturas no solo impidió el ejercicio pleno de los derechos político-electorales, sino que contamina de origen la validez de todo el proceso, pues imposibilita su verificación, nulifica el control ciudadano y elimina la posibilidad de una defensa informada. Esta omisión es tanto más grave cuanto se suma a otras irregularidades estructurales, como la falta de representación y la no inutilización de boletas sobrantes, generando una afectación acumulativa a los principios constitucionales del proceso electoral.
Por tanto, este agravio debe considerarse como una violación grave, generalizada y sistemática que por sí misma —y con mayor razón al sumarse a otras fallas estructurales— justifica la declaración de nulidad de la elección de personas juzgadoras.
En esta lógica, aun si se argumentara que no existen pruebas directas o documentales que demuestren casos específicos de manipulación de boletas sobrantes, lo cierto es que no puede exigirse a las candidaturas afectadas una carga probatoria imposible, porque justamente la forma en que se desarrolló el proceso electoral impidió toda posibilidad real de contar con los elementos necesarios para detectar y acreditar irregularidades concretas. Esta imposibilidad no es imputable a las candidaturas, sino a las decisiones arbitrarias y equivocadas de la autoridad administrativa electoral, que configuraron un escenario estructuralmente opaco e indefendible.
En efecto, al negarnos el derecho a contar con representación ante las mesas directivas de casilla, los consejos distritales y el propio Consejo General del INE, se nos privó de la posibilidad de presenciar el desarrollo de la jornada electoral, verificar el escrutinio y cómputo, firmar actas, levantar observaciones o incluso recibir copias de la documentación electoral correspondiente. Esta exclusión sistemática del procedimiento electoral nos colocó en un estado absoluto de indefensión, y convierte cualquier exigencia de prueba directa en una trampa procesal, pues la falta de evidencia no es producto de negligencia, sino de una exclusión institucionalizada que nos dejó sin medios para generar o recolectar dicha evidencia.
Este hecho agrava de forma sustancial la violación al principio de certeza. No se trata simplemente de que no se inutilizaron las boletas sobrantes, sino de que no existió ninguna posibilidad para las candidaturas de observar, advertir o impugnar oportunamente ese incumplimiento. La certeza electoral se construye, entre otras cosas, con contrapesos, vigilancia y documentación verificable. Si ninguna de estas condiciones estuvo presente —porque se impidió nuestra participación y no se nos entregó la documentación electoral—, la violación se vuelve doblemente grave: por la irregularidad en sí misma y por la imposibilidad estructural de detectarla y denunciarla de forma efectiva.
Además, la omisión en la entrega de actas y documentación electoral vulnera no solo el principio de transparencia, sino también el derecho de defensa en sede jurisdiccional. No es posible ejercer debidamente un medio de impugnación cuando no se tiene acceso al material indispensable para conocer y confrontar los datos del proceso. Esto configura una transgresión al debido proceso electoral y al derecho de acceso a la justicia, previstos en los artículos 17 y 41 de la Constitución, así como en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En consecuencia, no solo es improcedente exigir prueba directa de la manipulación de boletas, sino que la ausencia misma de mecanismos institucionales para recabar dicha prueba es evidencia de la gravedad de las violaciones cometidas. El principio de certeza no exige esperar a que se materialicen fraudes; exige que el procedimiento esté diseñado para prevenirlos, detectarlos y corregirlos. Cuando se eliminan todos los mecanismos de fiscalización externa, se incumple no solo con la legalidad, sino con la integridad mínima que debe tener cualquier proceso electoral democrático.
H) Violación a los principios de certeza y transparencia, porque los votos no se contaron en las casillas
Por otra parte, pero concatenado con lo anterior, se debe tener presente que una de las garantías más elementales del sufragio en una democracia constitucional es que el escrutinio y cómputo de los votos se realice en el mismo lugar en que se emitieron: es decir, en la casilla electoral, de manera pública, inmediata y con control ciudadano. Esta práctica asegura la transparencia del procedimiento, reduce el riesgo de manipulación o alteración de los votos y permite que los resultados sean presenciados, verificados y documentados desde el momento mismo de la clausura de la votación.
Aunque esta regla está expresamente prevista para los procesos legislativos y ejecutivos, su finalidad responde directamente al principio de certeza contenido en el artículo 41, de la Constitución, por lo que constituye un estándar constitucional mínimo que debió respetarse también en la elección extraordinaria de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación.
En el proceso electoral celebrado el 2 de junio de 2024, esta garantía básica fue eliminada de forma absoluta y deliberada, ya que los votos nunca fueron contados dentro de las casillas. Por el contrario, en todos los casos, los paquetes electorales fueron cerrados y trasladados íntegramente a los consejos distritales para ser abiertos y contabilizados en esa sede (sin representación de las candidaturas y sin que estas tuvieran desde ese momento acceso a las boletas y actas). Este diseño institucional, aprobado y ejecutado por la autoridad administrativa electoral, constituye una violación directa a los principios de legalidad, certeza y transparencia, ya que suprime el vínculo inmediato entre la votación ciudadana y el resultado oficial, y deja la voluntad popular en un limbo material y jurídico durante un tiempo prolongado, sin vigilancia efectiva ni publicidad del proceso.
La situación se agrava aún más, se insiste, si se considera que las candidaturas no tuvieron representantes en las casillas ni en los consejos distritales, y que tampoco les fueron entregadas las actas ni la documentación electoral generada. En consecuencia, nadie pudo verificar cómo se integraron los paquetes, qué incidencias ocurrieron en la jornada, cuántas boletas sobrantes había, ni si hubo congruencia entre los votos emitidos y los resultados asentados en las actas. Esta cadena de omisiones deliberadas configura un modelo de total opacidad, que impide cualquier fiscalización real del proceso.
La certeza electoral no se satisface con la emisión del voto, sino con su cuenta transparente, pública y verificable, en condiciones que garanticen su autenticidad. Cuando los votos no se cuentan en la casilla, sino en un espacio posterior y cerrado, sin la presencia de las candidaturas, sin actas a disposición y sin mecanismos de contraste, se rompe completamente la cadena de custodia y se genera un entorno de sospecha e incertidumbre insalvable.
Esta forma de operar, impuesta por la autoridad administrativa electoral, no tiene precedente en elecciones constitucionales ordinarias, donde el conteo inmediato en la casilla es obligatorio y forma parte del núcleo duro del principio de certeza. Su eliminación para este proceso judicial, sin fundamento legal ni razonamiento técnico, representa una distorsión grave del procedimiento democrático y constituye por sí misma una causal autónoma de nulidad.
Por tanto, la falta total de escrutinio y cómputo en las casillas, y el traslado íntegro de los votos a los consejos distritales para su conteo posterior y sin control de las candidaturas, representa una violación estructural que afecta de raíz la legalidad y legitimidad de la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial Federal.
Por todo lo anterior, este agravio debe valorarse como una afectación estructural a la validez de la elección que, por su naturaleza, impide reconstruir, verificar o auditar los resultados de forma confiable y, por tanto, obliga a declarar la nulidad del proceso comicial en cuestión.
Prueba de todo lo anterior, es decir, de las violaciones consistentes en falta de representación de las personas candidatas; que no se inutilizaron las boletas sobrantes; falta de acceso directo y oportuno a la documentación electoral, y que los votos no se contaron en las casillas, es que el propio INE detectó e identificó que, en al menos 818 casillas, se registraron resultados inverosímiles, matemáticamente imposibles o con irregularidades manifiestas.
En efecto, la autoridad administrativa electoral tuvo por demostrado casillas con el 100% de participación ciudadana del listado nominal, lo que contrasta con el porcentaje nacional de participación que fue del 13%; casillas con participación ciudadana de más del 100% de participación, lo que es evidentemente ilegal; boletas sin marcas de dobleces, es decir, sin huellas de que hayan sido introducidas en las urnas; boletas con la misma letra, caligrafía y patrón de votación y orden que coincidía con los acordeones, así como casillas que, para recibir el número de votos que supuestamente se emitieron tuvieron que estar abiertas por más de 25 horas.
Así, la vulneración a los principios de certeza, legalidad, transparencia y defensa, realizada por la responsable al no efectuar la inutilización de las boletas sobrantes, de no realizar el escrutinio y cómputo de los votos al terminar la jornada electoral y en el domicilio en que se instaló la Mesa Directiva de Casilla, rectores de la función electoral que en todo proceso electoral se deben observar, así como la violación a los derechos humanos efectuada en perjuicio de los suscritos, al no concederles la oportunidad de contar con una representación de ante los órganos electorales y ante las mesas receptoras de la votación, que pudieran garantizar la adecuada guarda y custodia de la paquetería electoral, que debe existir en su traslado de la ubicación de la casilla a las instalaciones de órgano electoral para la sesión del cómputo respectivo, pese a que, la ciudadanía en general y diversos medios de comunicación escrita, dieron cuenta a través de notas periodísticas publicaciones y en redes sociales las Mesas Directivas de Casilla instadas para el proceso electivo, tuvieron muy baja participación del electorado, trajo como consecuencia, se reitera, que:
❖ En diversas casillas seccionales que registraron una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación.
❖ En diversas casillas seccionales donde se hubiera identificado “boletas sin dobleces”.
❖ En diversas casillas seccionales donde se hubiera emitido un voto único a candidatura con diversas agravantes “Casillas Zapato”, aunado a que estos casos no contengan los listados nominales;
❖ En diversas casillas seccionales con incidentes no resueltos registrados en el SIJE que, de haber sido advertida la presencia de personas empleando “acordeones”, su disuasión para cesar esa conducta no hay sido eficaz.
❖ En diversas casillas seccionales con participación superior al 50% y en cuya votación se presuma la imposibilidad temporal de dicha participación.
Con la comisión de conductas antes relacionadas, se materializa la violación a todos los principios de la función electoral, pues con estas conductas graves detectadas en los resultados de las sesiones de cómputo, los cuales generan la convicción de que los acuerdos que por esta vía y forma se impugnan son ilegales, como consecuencia, la declaración de valides de las elecciones y las correspondientes entregas de constancias de validez, también son ilegales, pues, la propia responsable, por citar un ejemplo, da constancia da constancia de:
❖ Sufragios en casillas seccionales con una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal sin justificación alguna de registro de dicha participación, siendo éste el siguiente:
ENTIDAD FEDERATIVA DISTRITO ELECTORAL FEDERAL SECCION TIPO CASILLA SECCIONAL NUMERO PERSONAS VOTARON LISTA NOMINAL CASILLA PARTICIPACION
MICHOACAN 11 PATZCUARO 627 Básica 770 754 102.12%
CHIAPAS 7 TONALA 657 Básica 1020 1001 101.90%
CHIAPAS 7 TONALA 214 Básica 1140 1134 100.53%
CHIAPAS 11 LAS MARGARITAS 1164 Básica 416 414 100.48%
GUERRERO 3 ZIHUATANEJO 1917 Básica 390 389 100.26%
CHIAPAS 2 BOCHIL 1048 Básica 1144 1143 100.09%
CHIAPAS 2 BOCHIL 153 Básica 1690 1689 100.06%
CHIAPAS 7 TONALA 226 Básica 596 596 100.00%
GUERRERO 1 CD. ALTAMIRANO 550 Básica 206 206 100.00%
GUERRERO 3 ZIHUATANEJO 632 Básica 425 425 100.00%
GUERRERO 7 CHILPANCINGO 1697 Básica 357 357 100.00%
❖ Votación recibida en casillas con una participación ciudadana igual o superior al 100% de su listado nominal con justificación de resultados.
ENTIDAD FEDERATIVA DISTRITO ELECTORAL FEDERAL SECCION TIPO CASILLA SECCIONAL NUMERO PERSONAS VOTARON LISTA NOMINAL CASILLA PARTICIPACION VOTANTES TRANSFERIDOS DE OTRA LNE SECCION DE ORIGEN
GUERRERO 1 CD. ALTAMIRANO 444 Básica 278 233 119.31% 97 449
MICHOACAN 11 PATZCUARO 628 Básica 1248 1176 106.12% 96 639
SINALOA 6 MAZATLAN 704 Básica 265 258 102.71% 173 1895
Otra prueba de lo anterior consiste en las evidentes irregularidades detectadas en el sistema de captura y cómputo de votos utilizado por el INE. Veamos:
El documento titulado “Análisis técnico y estadístico de patrones atípicos en la Elección Judicial Federal 2025”, elaborado por el Dr. Gustavo García Arias, presenta un estudio forense integral sobre las irregularidades detectadas en el sistema de captura y cómputo de votos utilizado por el INE durante la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación. El análisis combina herramientas estadísticas, revisión documental, entrevistas de campo y simulaciones computacionales para examinar la integridad del proceso, con foco en la elección de magistraturas de circuito.
Uno de los hallazgos más relevantes del estudio es la virtual ausencia de combinaciones casilla-candidatura con valor cero: en más del 99% de las casillas todas las candidaturas recibieron al menos un voto, incluso aquellas sin presencia territorial, estructura de campaña ni respaldo verificable. Esta homogeneidad, según la literatura electoral y las experiencias internacionales, es altamente inverosímil en elecciones pluralistas y auténticamente competitivas. En contraste, en la elección de la Suprema Corte —realizada en paralelo— casi la mitad de las casillas sí presentó “ceros”, lo que refuerza la sospecha sobre el proceso de captura en magistraturas.
Además, el estudio documenta una concentración sistemática de triunfos en candidaturas del Poder Ejecutivo (PE), especialmente aquellas ubicadas en los primeros lugares de la boleta. Este patrón se repite en casi todos los distritos analizados y no se explica por el efecto de orden en la boleta (“Ballot Order Effect”), ya que muchas de las candidaturas ganadoras estaban diseminadas y no agrupadas visualmente. La revisión del contexto de campaña revela que muchas de las personas electas no hicieron promoción alguna ni participaron en actividades públicas, lo cual desacredita la posibilidad de que los resultados reflejen una preferencia ciudadana espontánea o informada.
El estudio aplica diversas pruebas estadísticas, entre ellas la Chi-cuadrada de independencia y la Ley de Benford. En el primer caso, se demuestra que la distribución de votos observada difiere radicalmente de la esperada bajo condiciones de independencia estadística, descartando que los resultados sean fruto del azar. En el segundo, se detectan desviaciones sistemáticas en la frecuencia de los primeros dígitos de los votos, lo cual es un indicio clásico de manipulación o automatización de datos.
En cuanto a la operación del sistema de captura, se identifican múltiples vulnerabilidades técnicas: ausencia de controles cruzados, dependencia exclusiva del registro digital, falta de trazabilidad física, exclusión de representantes de candidaturas y observadores, y opacidad total sobre el diseño y funcionamiento del software. A pesar de diversas solicitudes de auditoría técnica y recuento físico presentadas por candidaturas, el INE negó su procedencia con base en una interpretación restrictiva del marco normativo aplicable a la elección judicial, ignorando principios constitucionales como el de certeza y legalidad.
El autor concluye que la regularidad estadística, la ausencia de ceros, la centralidad de los votos y la repetición de patrones entre diferentes procesos (magistraturas, ministraturas y juzgados de distrito) no pueden explicarse por causas naturales ni electorales, y apuntan a la existencia de un factor exógeno: sesgos de programación, errores sistemáticos o automatismos en la captura digital de los votos. Por tanto, propone una auditoría técnica independiente, recuentos físicos selectivos, reformas normativas para garantizar control social, y la cooperación con organismos internacionales especializados, como vías indispensables para restaurar la confianza pública y la legitimidad democrática del proceso electoral judicial.
I) Violación al principio de igualdad del sufragio
Otro de los pilares fundamentales del sistema democrático es el principio de igualdad del voto, también formulado como el principio de “una persona, un voto”, conforme al cual cada sufragio debe tener el mismo peso e impacto en la determinación del resultado electoral, independientemente del lugar geográfico donde se emita. Este principio tiene base en el artículo 41 constitucional y en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que obliga al Estado mexicano a garantizar elecciones auténticas, libres e igualitarias. La igualdad del voto también ha sido reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como un componente esencial de la participación política efectiva en condiciones de equidad.
Sin embargo, en el proceso electoral celebrado el 2 de junio de 2024 para la elección de integrantes del Poder Judicial Federal, este principio fue radicalmente vulnerado desde el diseño institucional del proceso. La autoridad administrativa electoral definió una nueva geografía electoral a través de la creación de 60 distritos judiciales electorales, cuya delimitación no se basó en criterios poblacionales, técnicos ni constitucionales, y que generaron graves distorsiones en el peso del voto de las y los ciudadanos según su entidad federativa.
Prueba de lo anterior es que en la Ciudad de México se establecieron 11 distritos judiciales electorales, que abarcan un total de 7.76 millones de electores, lo que significa que cada distrito representó en promedio a 705,000 personas. En contraste, en el Estado de México, con una población electoral de más de 13.2 millones de personas, se asignaron solo 3 distritos judiciales, lo que implica que cada distrito agrupó a aproximadamente 4.4 millones de electores. De esta forma, un voto emitido en la Ciudad de México valió más de 6 veces el de una persona en el Estado de México.
Otro caso paradigmático es el de Colima, donde se asignó un distrito judicial con un universo de apenas 531,000 electores, mientras que el único distrito judicial creado para Chiapas agrupó a más de 4 millones de votantes. Esta diferencia establece que el voto de una persona en Colima tuvo aproximadamente 7.5 veces más peso que el de una persona en Chiapas.
Estos casos ilustran con absoluta claridad la distribución desigual de la representación, una práctica prohibida por el derecho internacional de los derechos humanos, y expresamente rechazada en el Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral de la Comisión de Venecia, que exige que los distritos electorales se definan conforme a criterios de proporcionalidad y equidad, evitando que el voto de unos ciudadanos tenga más influencia que el de otros.
Esta distorsión estructural del sufragio fue el resultado de decisiones arbitrarias de la autoridad administrativa electoral, que carecieron de fundamento técnico, legal o constitucional, y que no siguieron los principios de la distritación federal que usualmente orientan la configuración de distritos en las elecciones legislativas. No hubo justificación demográfica ni funcional para asignar un número desigual de distritos por entidad, y menos aún para tolerar una desproporción de hasta 7 a 1 en el peso del voto. Este diseño irregular impidió garantizar la igualdad política entre los ciudadanos y ciudadanas, y contaminó de origen la legitimidad del proceso electoral para elegir a jueces, magistrados y ministros.
No se trata de una omisión menor o de una cuestión de detalle técnico. Cuando el voto de un ciudadano vale 7 veces más que el de otro, según la entidad donde reside, se anula el derecho de igualdad política, se vulnera el principio de equidad en la contienda y se desnaturaliza el carácter democrático de la elección. La consecuencia es clara: se configura una violación grave, generalizada y sistemática al principio de igualdad del sufragio que, por su impacto directo en la determinación del resultado electoral, constituye una causal autónoma de nulidad del proceso.
En suma, la creación arbitraria de distritos judiciales electorales con diferencias poblacionales extremas, que oscilaron entre 500 mil y más de 4 millones de votantes, generó una simulación democrática que impidió que todos los ciudadanos ejercieran su voto en condiciones de igualdad. Este agravio estructural no solo deslegitima la elección de personas juzgadoras, sino que obliga a su anulación para restablecer los principios fundamentales del orden constitucional electoral mexicano.
J) Una elección sin legitimidad. La ciudadanía rechazó el proceso electoral (poca participación y muchos votos nulos)
Uno de los componentes esenciales de cualquier proceso electoral democrático auténtico es la participación ciudadana significativa, como expresión directa de la soberanía popular y como fuente de legitimidad del poder que se elige. El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, y que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. En ese marco, la participación del electorado no solo es un dato estadístico, sino un indicador sustancial del respaldo, legitimidad y representatividad de una elección.
En la elección de personas juzgadoras la participación ciudadana fue extraordinariamente baja: no superó, en el mejor de los escenarios, el 13% del padrón electoral nacional. Es decir, casi 9 de cada 10 personas inscritas en la lista nominal no acudieron a las urnas para votar por ministras y ministros, magistrados, jueces y demás cargos del Poder Judicial Federal. Este nivel de abstencionismo es inédito en procesos federales organizados por el Instituto Nacional Electoral, y revela un rechazo o desinterés masivo por parte de la ciudadanía respecto a este ejercicio electoral.
Esta cifra, por sí sola, despoja al proceso de todo contenido democrático real. No puede sostenerse que una elección en la que apenas el 13% del electorado participa sea expresión legítima de la voluntad general, ni mucho menos que los cargos resultantes cuenten con respaldo popular suficiente para ejercer funciones de autoridad. La democracia no consiste solo en contar votos, sino en que esos votos representen efectivamente a la ciudadanía en su conjunto. La baja participación evidencia que la gran mayoría del pueblo mexicano optó por no validar este proceso con su voto, lo que refleja una ruptura profunda entre la ciudadanía y el diseño, contenido y conducción de esta elección judicial.
Desde una perspectiva constitucional, la falta de participación masiva compromete directamente los principios de representatividad, legitimidad y autenticidad electoral. El artículo 41 constitucional exige que las elecciones se celebren conforme a principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad y equidad. Pero también, conforme a la interpretación del artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, las elecciones deben reflejar la voluntad del pueblo expresada a través del sufragio libre y universal. Si solo una minoría ínfima del electorado participa, esa “voluntad popular” queda estadística y políticamente desvirtuada.
Además, la legitimidad democrática del Poder Judicial debe sustentarse en la percepción de imparcialidad, autonomía y respaldo ciudadano. Al ser electas personas juzgadoras por una fracción ínfima del electorado, se compromete gravemente su autoridad moral y política, así como su capacidad para ejercer funciones con independencia y credibilidad ante la sociedad. No es posible sostener que jueces y magistrados electos por el 6%, 8% o 10% del padrón gocen de una legitimación popular suficiente para ejercer funciones tan sensibles como resolver controversias constitucionales, proteger derechos humanos o juzgar autoridades del más alto nivel.
Más aún, este nivel de abstencionismo no puede atribuirse exclusivamente a la apatía ciudadana. Por el contrario, fue consecuencia de un diseño electoral fallido, improvisado y carente de garantías mínimas de información, representación, transparencia y pedagogía cívica. La ciudadanía no acudió a votar porque no comprendió el propósito, el contenido ni la trascendencia de la elección; porque no conocía a las personas candidatas ni los criterios de su postulación; y porque la elección judicial fue percibida como una imposición política más que como un ejercicio legítimo de democracia participativa.
En ese sentido, la bajísima participación no solo debilita la legitimidad del resultado: pone en evidencia una violación estructural al principio de integridad electoral, tal como ha sido reconocido por organismos como la Comisión de Venecia y la Declaración de Principios de Elecciones Democráticas de la ONU. Un proceso electoral sin participación efectiva no puede calificarse como una elección auténtica, ni mucho menos como una vía válida para designar a los integrantes de uno de los tres poderes del Estado.
Por todo lo anterior, el nivel de participación inferior al 13% del padrón electoral constituye, en sí mismo, un vicio grave que deslegitima el proceso electoral para la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial Federal. No puede aceptarse que tal ejercicio tenga valor democrático, ni que los resultados emitidos representen la voluntad popular. Este hecho, por sí solo, y con mayor razón al sumarse a las demás irregularidades graves ya documentadas, justifica la nulidad de la elección, por haberse vulnerado de forma irreparable los principios constitucionales que deben regir cualquier proceso comicial en un Estado democrático de derecho.
En este sentido, el proceso se vio marcado por dos fenómenos sin precedentes: una abstención del 87 % del padrón electoral y una proporción de votos nulos del 23.07 %, según datos oficiales del Instituto Nacional Electoral (INE) con el 100 % de las actas computadas. Estas cifras, lejos de representar un accidente estadístico, configuran un indicio objetivo de ilegitimidad democrática y de erosión profunda del vínculo entre ciudadanía e instituciones.
Desde el punto de vista jurídico, el voto nulo está previsto en el artículo 529 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), que establece claramente que los sufragios deben clasificarse como válidos o nulos. No existe, en consecuencia, una categoría intermedia como la que fue creada por el INE bajo el nombre de “recuadros no utilizados”. Esta decisión administrativa, aunque bien intencionada, rompe con el marco normativo y genera ambigüedad jurídica al introducir una clasificación no contemplada por la ley.
El altísimo porcentaje de votos nulos debe interpretarse no como una simple falla técnica, sino como un acto político de desafección o de protesta ciudadana, que refleja el desencanto frente a un proceso que careció de claridad, información accesible y legitimidad de origen. Este tipo de anulación puede derivar tanto de errores involuntarios —ante la complejidad del diseño de la boleta que permitía marcar hasta nueve recuadros— como de decisiones deliberadas de rechazo, ambas consecuencias directas del diseño institucional y normativo del proceso.
La conjunción entre el abstencionismo masivo y el voto nulo récord evidencia la ausencia de condiciones mínimas para hablar de una elección auténtica, en los términos del artículo 41 constitucional y de los compromisos internacionales suscritos por México, como el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen procesos electorales periódicos, libres, informados y auténticos.
Desde esta perspectiva, el 23.07 % de votos nulos y el 87 % de abstención no pueden ser minimizados ni interpretados como un fenómeno neutro: constituyen evidencia objetiva, grave y determinante de que el proceso electoral judicial careció de legitimidad democrática y validez sustantiva, al no lograr convocar a la ciudadanía ni generar confianza sobre los fines y alcances de la elección.
Por tanto, estos datos deben ser considerados como elementos fundamentales de juicio para valorar la invalidez del proceso, en tanto se acreditan vicios sustantivos que vulneran los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, equidad, objetividad y autenticidad electoral.
LA SUMA DE LAS IRREGULARIDADES Y SU CARÁCTER DETERMINANTE
En lo individual y en conjunto, las irregularidades y violaciones señaladas y probadas en este escrito, dan lugar a la nulidad de las elecciones del poder judicial federal, puesto que ponen de relieve la existencia de hechos violatorios de principios y normas constitucionales y convencionales; se trata de violaciones sustanciales plenamente acreditadas que afectaron de manera grave, profunda y determinante los derechos político-electorales de las candidaturas y de la ciudadanía en general, así como los principios sobre los que debe descansar todo proceso democrático, siendo que se trata de violaciones cuantitativa pero sobre todo cualitativamente determinantes para el resultado de la elección.
Es aplicable a lo anterior, la jurisprudencia 44/2024, de rubro y texto siguientes:
NULIDAD DE LA ELECCIÓN. ELEMENTOS O CONDICIONES QUE SE DEBEN ACREDITAR CUANDO SE SOLICITA POR VIOLACIÓN A PRINCIPIOS O PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.
Hechos: En dos de los casos, diferentes Salas Regionales declararon la nulidad de diversas elecciones a integrantes de ayuntamientos, al considerar que los actos denunciados acreditaron violaciones sustanciales e irregularidades graves y determinantes que afectaron de manera grave a principios constitucionales. En un diverso caso, una Sala Regional confirmó la sentencia emitida por un Tribunal Electoral local en la cual se confirmaron los resultados y declaración de validez en la elección de un ayuntamiento al considerar que los hechos denunciados no representaron una vulneración a ningún principio constitucional.
Criterio jurídico: Los elementos o condiciones que deben acreditarse para la declaración de invalidez de una elección, por violación a los principios o preceptos constitucionales son: a) La existencia de hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional o precepto de los Tratados que tutelan los derechos humanos, que sea aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves); b) Las violaciones sustanciales o irregularidades graves deben estar plenamente acreditadas; c) Se ha de constatar el grado de afectación que la violación al principio o a la norma constitucional, precepto que tutela los derechos humanos o a la ley ordinaria aplicable haya producido en el procedimiento electoral, y d) Las violaciones o irregularidades han de ser, cualitativa y/o cuantitativamente, determinantes para el desarrollo del procedimiento electoral o para el resultado de la elección.
Justificación: Considerando lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de validez o invalidez de una elección deriva de las facultades específicas previstas en la legislación electoral, de los principios y valores constitucionales y de los derechos fundamentales previstos constitucionalmente y en los tratados internacionales que tutelan los derechos humanos, entre los que se reconocen los derechos político-electorales. Por tanto, los órganos jurisdiccionales, locales y federales, en materia electoral, tienen la atribución de reconocer la validez o declarar la nulidad de un procedimiento electoral, de frente a irregularidades graves generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección. Esto es, si se dan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral sean contrarias a una disposición constitucional, convencional o legal, ese acto o hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante al procedimiento electoral en cuestión o a su resultado, podría conducir a la declaración de invalidez de la elección, por ser contraria a los principios o preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales o de la legislación aplicable. Tales requisitos, para la declaración de nulidad de una elección, permiten garantizar la autenticidad y libertad del sufragio, así como de la autenticidad y libertad de la elección misma, además de otorgar certeza respecto de las consecuencias jurídicas de los actos válidamente celebrados. De modo que se evite que una violación que pueda resultar accesoria, leve, aislada, eventual e incluso intrascendente, conforme a la normativa jurídica aplicable y al sistema electoral mexicano, tenga por efecto indefectible la declaración de invalidez de la elección, con lo cual se podrían afectar los principios de objetividad, legalidad, imparcialidad, seguridad y certeza que rigen a los procesos electorales en su conjunto, así como el derecho constitucional de voto activo y pasivo de los ciudadanos, desconociendo el voto válidamente emitido por los electores que acudieron a la respectiva mesa directiva de casilla, a expresar su voluntad electoral.
En efecto, como se demostró, el proceso electoral para la elección de los cargos del Poder Judicial Federal se encuentra viciado de origen y debe declararse nulo en su totalidad, a partir de la concurrencia de múltiples violaciones graves, sistemáticas y determinantes que, en su conjunto, rompieron el orden constitucional y afectaron la validez de la elección en todas sus etapas. Esta conclusión no se sostiene en la existencia de faltas aisladas o subsanables, sino en la constatación de un entramado de irregularidades que se refuerzan entre sí y que, articuladamente, comprometen la legitimidad democrática del proceso entero.
La génesis de la reforma que dio lugar a esta elección se construyó al margen de los principios constitucionales que rigen la deliberación democrática. El poder constituyente permanente impulsó una reforma estructural sin respetar los estándares mínimos de deliberación pública, participación ciudadana y apertura institucional. No existió un proceso parlamentario plural, ni se celebraron audiencias públicas, ni se consideraron estudios técnicos o recomendaciones de organismos especializados. Muy por el contrario, la reforma fue aprobada de forma apresurada, sin dictámenes serios, sin debate sustantivo y con manifiesta intencionalidad política para imponer una transformación que respondiera a los intereses del bloque oficialista. Este origen autoritario, vertical y excluyente contaminó todo el diseño del proceso y explica, en buena medida, las múltiples anomalías que posteriormente se desplegaron.
En coherencia con ese diseño de control, los órganos de evaluación y selección de candidaturas —integrados por personas representantes de los tres poderes del Estado— actuaron sin rigor técnico, sin criterios objetivos ni metodologías de análisis. En vez de realizar un proceso transparente y basado en el mérito, se recurrió a mecanismos como el sorteo, el reparto político o la exclusión arbitraria de perfiles. La consecuencia fue una boleta electoral saturada, confusa, opaca y carente de legitimidad desde el inicio.
Frente a esa oferta distorsionada, el INE no proporcionó condiciones mínimas para que la ciudadanía pudiera ejercer un voto informado. La información oficial sobre candidaturas fue voluminosa pero ineficaz: no permitió la comparación razonada ni la comprensión ciudadana sobre quiénes eran las personas postuladas, qué funciones desempeñarían o qué méritos las distinguían. La complejidad del proceso, sumada a la omisión institucional de garantizar accesibilidad informativa, generó un entorno de confusión generalizada.
Ese vacío fue llenado, de forma ilegal, por la masiva difusión de los llamados “acordeones”, documentos que circularon en todo el país con listas impresas de personas candidatas específicas, muchas de las cuales resultaron posteriormente electas. Estos materiales, al margen de cualquier regulación o verificación institucional, constituyeron instrumentos de propaganda personalizada y de inducción directa del voto. No importando quién los haya financiado o promovido, lo determinante es que cumplieron la función de guiar el sufragio en favor de ciertas personas, sustituyendo el juicio individual del ciudadano por una instrucción predeterminada. Se trató de una estrategia de influencia ilegítima que trastocó la libertad del sufragio y afectó la equidad de la contienda.
Además, múltiples servidores públicos de alto nivel —desde el Ejecutivo y el Legislativo— emitieron declaraciones, realizaron campañas de desprestigio o se pronunciaron abiertamente en favor de ciertas opciones. Estas intervenciones, sistemáticas y ampliamente difundidas, violaron los deberes de neutralidad institucional y generaron un ambiente de presión y desequilibrio. La jornada electoral, como consecuencia de todo lo anterior, estuvo marcada por una bajísima participación ciudadana, altísimos porcentajes de votos nulos y un rechazo social evidente hacia el proceso. Esto refleja que la ciudadanía no comprendió ni confió en la mecánica electoral impuesta.
A todo lo anterior se suman hechos de la más alta gravedad que afectaron directamente la integridad material de la votación: no se inutilizaron las boletas sobrantes, lo que abre la posibilidad —cuando menos teórica y jurídicamente relevante— de que se hayan usado indebidamente; los votos emitidos no fueron contados en las casillas, como establece el principio de escrutinio público y directo ante la ciudadanía, sino que se trasladaron en paquetes cerrados para ser contabilizados posteriormente en sedes distritales, rompiendo con la cadena de confianza en la emisión y conteo del sufragio. Asimismo, las personas candidatas no tuvieron acceso directo a la documentación electoral ni a los cómputos, ni presencia efectiva en las etapas de verificación, lo que implicó una falta de control social, nula representación procesal y ausencia de transparencia mínima para validar el resultado.
La propia autoridad electoral reconoció que en al menos 818 casillas —repartidas en distintas entidades del país— se presentaron irregularidades graves, relacionadas con prácticas antidemocráticas y contrarias a los principios de legalidad y equidad. Esta afectación directa a la operación de los centros de votación implica una vulneración del núcleo material del proceso electoral, en tanto se refiere a la fase donde el voto se emite, se recibe y se contabiliza. No puede sostenerse la validez de una elección en la que cientos de casillas —cada una con decenas o centenas de electores— operaron en condiciones contrarias a la ley, sin las garantías mínimas de autenticidad, certeza y transparencia.
En su conjunto, todas estas violaciones no solo existieron, sino que están profundamente interconectadas entre sí. La reforma autoritaria generó órganos de postulación ilegítimos; estos derivaron en una boleta ininteligible; la desinformación facilitó la manipulación del voto; los acordeones operaron como mecanismos de presión y orientación indebida; las intervenciones institucionales profundizaron el desequilibrio; las anomalías en casillas comprometieron la integridad del sufragio; y la opacidad en el cómputo y la documentación cerró toda posibilidad de fiscalización ciudadana. Todo el proceso responde a un mismo diseño: desnaturalizar la justicia constitucional, capturar el poder judicial y simular una legitimidad electoral que nunca existió.
Por tanto, la única conclusión jurídicamente sostenible es que la elección del Poder Judicial Federal carece de validez constitucional y debe ser anulada en su totalidad. No se trata de una elección democrática auténtica, sino de una simulación organizada para legitimar decisiones previamente tomadas. La nulidad del proceso es no solo procedente, sino indispensable para restituir el orden constitucional, proteger la independencia judicial y garantizar que la voluntad ciudadana —y no la propaganda, la confusión o el aparato gubernamental— sea el fundamento real de cualquier cargo público.
Así es, todos estos elementos, en lo individual pero sobre todo valorados de forma conjunta, conducen a una conclusión ineludible: las violaciones fueron determinantes, porque impactaron todas las etapas del proceso —desde la reforma constitucional, la selección de candidaturas, el diseño de la boleta, la propaganda, la jornada de votación, el escrutinio y los cómputos— y porque afectaron de manera directa e irreversible los principios de legalidad, equidad, libertad del sufragio, imparcialidad, certeza y objetividad.
No se trató de infracciones accesorias o de errores logísticos marginales, sino de una cadena de transgresiones sustantivas que generaron una distorsión sistemática de las condiciones mínimas necesarias para una contienda electoral libre y auténtica, siendo que el carácter determinante no requiere acreditar con exactitud cuántos votos fueron desviados, sino establecer que las irregularidades alteraron estructuralmente las condiciones de competencia, desinformaron a los votantes, guiaron artificialmente el sufragio, impidieron la fiscalización social e impusieron resultados construidos sin garantías de transparencia ni legalidad. En este caso, el resultado de la elección no puede entenderse como la expresión libre de la voluntad popular, sino como la consecuencia de un diseño viciado, dirigido, intervenido y profundamente inequitativo.
Por ello, la nulidad total del proceso no solo es procedente desde una perspectiva jurídica, sino necesaria desde una óptica constitucional, democrática y ética, para restablecer el orden público vulnerado y la confianza ciudadana en las instituciones de justicia.
Como refuerzo y prueba de todo lo anterior, pedimos tomar en cuenta el informe preliminar de la Misión de Observación (MOE) de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el que se sostiene como irregularidades y recomendaciones principales, las siguientes:
• Baja participación ciudadana. La Misión destaca que la participación fue de alrededor del 13 %, considerada extremadamente baja para una elección democrática. Esta escasa participación, sostiene la MOE, “plantea interrogantes sobre el nivel de involucramiento de la ciudadanía en este proceso”.
• El sistema fue inédito, con múltiples boletas y un gran número de candidaturas.
• Se observaron dificultades técnicas, de comprensión y operativas tanto en el electorado como en las autoridades electorales, debido al volumen de información y número de cargos en disputa.
• Proceso apresurado y sin criterios claros de selección Se cuestiona que los tres poderes de la unión hayan seleccionado las candidaturas sin reglas claras, criterios de evaluación homogéneos, ni metodologías transparentes. Esto impidió que el electorado pudiera conocer con claridad los perfiles y méritos de las personas candidatas.
• Distribución de “acordeones” La MOE documentó la circulación de listas físicas y digitales de candidaturas recomendadas, conocidas como “acordeones”, en las cercanías de casillas y en redes sociales. Esto se califica como un acto que “podría constituir propaganda indebida o una forma de coacción del voto”, especialmente si fue promovido por entes públicos.
• Aunque el INE habilitó un sitio web con datos curriculares, la cantidad de candidaturas y volumen de información resultó inabarcable para el ciudadano promedio. El diseño no favoreció un voto informado, lo que redujo la libertad del sufragio.
• El INE sólo recibió la mitad del presupuesto solicitado, lo que comprometió la calidad y cobertura de la información electoral, así como la capacitación del funcionariado.
• Se identificaron niveles elevados de votos nulos o no marcados, como posible reflejo de confusión o protesta por parte del electorado.
Conclusiones clave del informe:
• La Misión no recomienda replicar este modelo de elección judicial en otros contextos, debido a los riesgos que presenta para la independencia judicial, la información efectiva al votante y el equilibrio democrático.
• Advierte que, aunque se cumplió con aspectos logísticos, el modelo en su conjunto vulnera estándares interamericanos sobre elecciones libres, informadas y competitivas.
• Considera que el proceso “debe ser objeto de un análisis profundo y autocrítico por parte de las instituciones mexicanas”.
• La OEA insiste en que los jueces deben ser seleccionados con base en mérito, independencia y procedimientos imparciales, principios que se ven comprometidos con la vía electoral masiva y popular adoptada en México.
PRUEBAS
I. DOCUMENTALES. Consistentes en las investigaciones y notas periodísticas, publicadas por diversos medios de comunicación, a través de las siguientes ligas digitales y sitios de internet:
• López Obrador arremete contra la Corte Suprema tras tumbar el ‘plan B’: “El Poder Judicial está podrido” https://elpais.com/mexico/2023-05-09/lopez-obrador-tras-la-decision-de-la-corte-de-tumbar-el-plan-b-el-poder-judicial-esta-podrido.html
• AMLO arremete contra ambientalistas tras suspensión de Tren Maya, https://aristeguinoticias.com/2902/mexico/amlo-arremete-contra-ambientalistas-tras-suspension-de-tren-maya/
• No me vengan con ese cuento de que la ley es la ley”, dice AMLO a la Corte, https://www.jornada.com.mx/notas/2022/04/06/politica/no-me-vengan-con-ese-cuento-de-que-la-ley-es-la-ley-dice-amlo-a-la-corte/
• AMLO arremete contra funcionarios públicos que ganan más dinero que él, https://www.telemundo.com/noticias/noticias-telemundo/amlo-arremete-contra-funcionarios-publicos-que-ganan-mas-dinero-que-el-tmna3543424
• ¿Cuál es el “Plan C” del presidente López Obrador?, La polémica reforma judicial y otras 19 reformas constitucionales forman parte del llamado “Plan C” trazado por el presidente Andrés Manuel López Obrador. https://politica.expansion.mx/presidencia/2024/08/28/cual-es-el-plan-c-amlo
• Sala del TEPJF: al promover ‘Plan C’, AMLO condicionó programas sociales a cambio del voto a favor de Morena, Por primera vez, acreditan uso de programas sociales para coaccionar el voto, además de otros seis ilícitos electorales; Sala se tarda 14 meses en resolver y recuerda que AMLO no puede ser sancionado, https://www.milenio.com/politica/amlo-condiciono-programas-sociales-al-promover-plan-c-tepjf
• INE ordena a AMLO eliminar Mañanera donde reveló ‘Plan C’ contra oposición, La frase “ni un voto a los conservadores, sí a la transformación, como en 2018”, es un llamado expreso al voto en medio de las elecciones de Coahuila y Edomex; “no es la primera vez que el presidente viola la Constitución”. https://www.milenio.com/politica/ine-ordena-amlo-eliminar-mananera-revelo-plan
• TEPJF confirma amonestación pública a AMLO por desacatar orden de eliminar mañanera sobre ‘Plan C, Dos magistraturas consideraron que fue Jesús Ramírez quien decidió desobedecer la orden del INE. https://www.milenio.com/politica/tepjf-confirma-amonestacion-amlo-eliminar-mananera-plan
• Boletín No. 0024, Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2024, Aprueba Cámara de Diputados, en lo particular, reformas al Poder Judicial, El dictamen se remitió al Senado para sus efectos constitucionales, https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/aprueba-camara-de-diputados-en-lo-particular-reformas-al-poder-judicial
• Morena, a la caza de los tres senadores que le den la mayoría calificada en el Senado, El líder del Verde Manuel Velasco asegura que el bloque oficialista ya cuenta con los votos necesarios para sacar adelante la reforma judicial en la Camara Alta. Todo apunta, al menos, a los dos perredistas que llegan sin bancada, https://elpais.com/mexico/2024-08-27/morena-a-la-caza-de-los-tres-senadores-que-le-den-la-mayoria-calificada-en-el-senado.html
• Morena quita al PRD sus dos senadores y se queda a un voto de tener mayoría calificada en la Cámara alta, Después de días de especulaciones, los perredistas José Sabino Herrera y Araceli Saucedo consuman su alianza con el oficialismo, https://elpais.com/mexico/2024-08-28/morena-quita-al-prd-dos-senadores-y-se-queda-a-un-voto-de-tener-mayoria-calificada-en-la-camara-alta.html
• Reforma al Poder Judicial: ¿Por qué el senador Miguel Ángel Yunes está bajo presión? Esto sabemos, En el PAN no se ha confirmado la asistencia de Miguel Ángel Yunez Márquez a la reunión de este martes, y los trabajadores del Poder Judicial le pidieron que no pase a Morena, https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/09/09/miguel-angel-yunez-marquez-salida-del-pan-a-morena-para-votar-reforma-al-poder-judicial-piden-que-se-pronuncie/
• Avala Senado reforma al Poder Judicial y la envía a los congresos estatales, https://www.canaldelcongreso.gob.mx/noticia/avala-senado-reforma-al-poder-judicial-y-la-envia-a-los-congresos-estatales
• Diario Oficial de la Federación. https://www.dof.gob.mx/index_111.php?year=2024&month=09&day=15#gsc.tab=0
• Reforma al Poder Judicial será ley: Es aprobada por 17 congresos, ¿qué estados la aprobaron?, 17 congresos aprobaron la reforma al Poder Judicial; aquí te decimos qué estados avalaron la iniciativa propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador. https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2024/09/11/reforma-judicial-aprobacion-en-congresos-de-los-estados-cuales-votaron-a-favor-en-vivo/
• Sobre el tema se han publicado diversos textos y se han emitido criterios a través de sentencias y resoluciones en el ámbito doméstico e internacional. Por ejemplo, véase: Profundizando la democracia: Una estrategia para mejorar la estrategia electoral en el mundo. IDEA Internacional (septiembre 2022), consultable en https://www.idea.int/sites/default/files/publications/profundizando-la-democracia.pdf; el Código de buenas prácticas en materia electoral de la Comisión de Venecia, consultable en https://www.te.gob.mx/sites/default/files/informacion_importante/2012/04/codigo_buenas_practicas_pdf_18140.pdf, así como la voz Integridad Electoral de ace proyecto en https://aceproject.org/ace-es/topics/ei/default Incluso, existe una Red Global para Asegurar la Integridad Electoral conformada por organizaciones de asistencia electoral que trabajan en normas electorales globales (https://www.usaid.gov/democracy/global-network-securing-electoral-integrity)
• “El Poder Judicial está podrido… secuestrado… al servicio de la mafia del poder económico y del poder político” https://www.laizquierdadiario.com/AMLO-El-Poder-Judicial-esta-podrido-tras-amparo-de-Garcia-Luna?
• “No tiene remedio; el Poder Judicial está podrido… están actuando de manera facciosa”, https://www.jornada.com.mx/notas/2023/05/09/politica/no-tiene-remedio-el-poder-judicial-esta-podrido-lopez-obrador/
• “El Poder Judicial está podrido y lleno de corrupción… hay ‘pruebas’ que muestran apoyo del juez Crescencio Contreras a grupos criminales” https://www.eluniversal.com.mx/nacion/el-poder-judicial-esta-podrido-amlo-justifica-denuncia-de-juicio-politico-en-contra-de-juez-de-tamaulipas/
• “Hoy tenemos un poder judicial que… mucha corrupción, nepotismo, … la liberación de delincuentes. ¿Por qué surge la reforma judicial? … Hay mucha corrupción… porque la justicia no es pareja… porque quien tiene dinero tiene justicia, https://www.facebook.com/PartidoMorenaMx/videos/la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-respondi%C3%B3-a-las-cr%C3%ADticas-que-califican-la-/660535256968855/.
• “No voten por candidatos del Poder Judicial”, https://www.excelsior.com.mx/nacional/norona-no-voten-por-candidatos-del-poder-judicial-sortean-solo-68-de-mil-239-candidaturas.
• Las sentencias dictadas en los expedientes SUP-REP-163/2018, SUP-REP-139/2019 y acumulados y SER-PSC-108/2021
• Se recibieron 184 solicitudes de medidas cautelares, de las cuales, se dictaron una inhibitoria contra guías de votación impresas y cuatro por difusión de éstas en dominios de internet, https://centralelectoral.ine.mx/2025/06/04/recibe-ine-29-denuncias-en-contra-de-los-llamados-acordeones-o-guias-de-votacion-a-favor-de-candidaturas-que-contendieron-en-la-eleccion-judicial/.
• Elección judicial: campañas concluyen con reparto masivo de acordeones a favor de morenistas, https://animalpolitico.com/elecciones-judiciales-2025/federales/campanas-acordeones-morenistas-reparto-gobierno-cdmx
• Crónica de la elección judicial, desde la mirada de las y los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla, Tiempo muerto, acarreo, acordeones y media hora por voto: 13 horas como funcionaria de casilla en la elección judicial, Crónica de la elección judicial, desde la mirada de las y los funcionarios de Mesa Directiva de Casilla. https://animalpolitico.com/elecciones-judiciales-2025/federales/funcionaria-casilla-acordeones-acarreo-votos
• Denuncian a trabajadores de V. Carranza y gobierno por repartir acordeones el día de elección, El 1 de junio presuntos funcionarios de la alcaldía Venustiano Carranza y del gobierno capitalino fueron descubiertos induciendo el voto a través de acordeones. https://lasillarota.com/metropoli/2025/6/9/denuncian-trabajadores-de-v-carranza-gobierno-por-repartir-acordeones-el-dia-de-eleccion-540167.html
• Repartidores de acordeones para la elección del Poder Judicial, con los candidatos favoritos de @Claudiashein, preguntan hasta cuándo les van a pagar” https://x.com/jjdiazmachuca/status/1933267406081949924?s=48,
• Las pugnas en la 4T por las listas de la elección judicial, “Las pugnas en la 4T por las listas de la elección judicial ” https://x.com/MarioMal/status/1922444880380625235
• Cómputos Distritales Judiciales 2025, Elección Extraordinaria del Poder Judicial de la Federación, https://computospj2025.ine.mx/scjn/nacional/candidatas
• Acordeones y resultados de elección judicial coinciden; candidaturas impulsadas en folletos se imponen en las urnas, En los apartados del “acordeón” se incluyen los nombres de Lenia Batres, Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz, entre otros candidatos. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/acordeones-y-resultados-de-eleccion-judicial-coinciden-candidaturas-impulsadas-en-folletos-ganan-eleccion/
II. DOCUMENTALES, consistente los originales de los acordeones que se elaboraron y difundieron masivamente para inducir al voto, los cuales se anexan al escrito de cuenta y se precisan enseguida:
❖ Repartido en todo el territorio nacional, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna de la Ciudad de México, Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México y Elección de Juzgados del Poder Judicial de la Ciudad de México, constante en 4 tantos.
❖ Repartido en todo el territorio nacional, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, constante en 1 tanto.
❖ Repartido en todo el territorio de la Ciudad de México, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna de la Ciudad de México, Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México y Elección de Juzgados del Poder Judicial de la Ciudad de México, constante en 4 tantos.
❖ Repartido en todo el territorio de la Ciudad de México, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna de la Ciudad de México, Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México y Elección de Juzgados del Poder Judicial de la Ciudad de México, constante en 1 tanto.
❖ Repartido en todo el territorio de la Ciudad de México, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna de la Ciudad de México, Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México y Elección de Juzgados del Poder Judicial de la Ciudad de México, constante en 1 tanto.
❖ Repartido en todo el territorio de la Ciudad de México, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna de la Ciudad de México, Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México y Elección de Juzgados del Poder Judicial de la Ciudad de México, constante en 1 tanto.
❖ Repartido en todo el territorio de los distritos VIII-X, de la Alcaldía Tlalpan, de la Ciudad de México, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna de la Ciudad de México, Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México y Elección de Juzgados del Poder Judicial de la Ciudad de México, constante en 1 tanto, en tamaño carta.
❖ Repartido en todo el territorio de la Ciudad de México, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna de la Ciudad de México, Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México y Elección de Juzgados del Poder Judicial de la Ciudad de México, constante en 1 tanto, en tamaño carta.
❖ Repartido en todo el territorio de la Ciudad de México, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna de la Ciudad de México, Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México y Elección de Juzgados del Poder Judicial de la Ciudad de México, constante en 1 tanto, en tamaño carta.
❖ Repartido en todo el territorio del Distrito Judicial 19, correspondiente a la IV Región de Uruapan, de la Ciudad de México, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna del estado de Michoacán, Magistradas y Magistrados del Poder Judicial del estado de Michoacán y Elección de Juzgados del Poder Judicial del estado de Michoacán, constante en 1 tanto, en tamaño carta.
❖ Repartido en todo el territorio nacional, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, constante en 1 tanto, distribuida en redes sociaes.
❖ Repartido en todo el territorio del estado de Coahuila, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, distritos 1, 2, de Coahuila, Juezas y Jueces de Distrito 1, 2, de Coahuila, constante en 1 tanto.
❖ Repartido en todo el territorio nacional, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito, constante en 1 tanto.
❖ Repartido en todo el territorio nacional, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, constante en 1 tanto.
❖ Repartido en todo el territorio del estado de Sinaloa, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito 1 del estado de Sinaloa, constante en 1 tanto.
❖ Repartido en todo el territorio nacional, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados a la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Curta Circunscripción, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Interna, Magistradas y Magistrados de Circuito, Juezas y Jueces de Distrito 1 del estado de Sinaloa, constante en 1 tanto, distribuida en redes sociales.
❖ Repartido en todo el territorio del estado de Yucatán, que promociona las candidaturas de hombres y mujeres a los cargos de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del estado de Yucatán, Magistradas y Magistrados del Tribunal Judicial de Yucatán, constante en 1 tanto, distribuida en redes sociales.
III. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en las constancias que obran en el expediente que se forme con motivo del presente escrito, en todo lo que beneficie a los intereses de los firmantes.
IV. PRESUNCIONAL, EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA. Consistente en todo lo que esta autoridad pueda deducir de los hechos comprobados, en lo que beneficie a los intereses de las personas que firman.
Los medios de prueba que se ofrecen, se relacionan con todos y cada uno de los hechos que se mencionan y agravios que se hacen valer en el presente medio de defensa legal, con los cuales se acredita la ilegalidad de los actos que se impugnan en el presente medio de defensa legal; mismas que al ser analizadas conforme a las formalidades esenciales de la valoración de las probanzas, a la experiencia y a la sana critica, se puede arribar a la conclusión de que, los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por los que se emitieron las correspondientes sumatorias nacionales de votación, las declaraciones de validez y las constancias de mayoría, de las elecciones de personas Ministras, Magistradas y Juezas, y por los que, se realiza la asignación a las personas que obtuvieron el mayor número de votos, en forma paritaria, y que ocuparan los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, de la Sala Superior, de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de Tribunales Colegiados de Circuito y Juezas Jueces de Juzgados de Distrito, en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la federación 2024-2025, que se impugna, son emitidas de una ilegal, por ende, procede la causal de nulidad de la elección prevista en los artículos 77 Ter, numeral 1, incisos d) y e), y 78 bis, numerales 1, 3 y 4, de la LGSMIME.
Por lo expuesto y fundado, se
PIDE
PRIMERO. Se nos tenga en tiempo y forma presentando juicio de inconformidad en contra de los acuerdos del Consejo General que se han precisado en este escrito, por medio de los cuales se llevaron a cabo las sumatorias totales de votos, las declaraciones de validez, las entregas de constancia de mayoría y la asignación, respecto de las elecciones para elegir a ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, a magistraturas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a magistraturas de Circuito y personas juzgadoras de distrito, en el marco del proceso electoral extraordinario para la elección de los diversos cargos del Poder Judicial de la federación 2024-2025.
SEGUNDO. Se nos tenga por ofrecidas las pruebas que se enumeran en el presente escrito, las cuales solicitamos sean admitidas por encontrarse ofrecidas en tiempo y forma, conforme a derecho, y por estar directamente relacionadas con la litis del presente juicio.
TERCERO. Se declaren fundados nuestros agravios y, en consecuencia, se declare la nulidad de las elecciones del Poder Judicial de la Federación, al haberse acreditado violaciones graves, sustanciales y determinantes a los principios constitucionales y convencionales que rigen todo proceso electoral democrático.
Por claridad y certeza, quienes promovemos el presente juicio suscribimos nuestras firmas en las hojas anexas a este escrito, en las cuales se consigna nuestro nombre completo, el cargo o candidatura correspondiente, la firma autógrafa y se adjunta copia de nuestra credencial para votar.
Ciudad de México, a la fecha de su presentación