Información & Análisis
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Amplian denuncia contra Guadalupe Taddei y otros funcionarios del INE que quieren destruir la papeleria electoral para eliminar la evidencia del fraude cometido en las elecciones presidenciales del domingo 2 de junio de 2024

Aquí la denuncia:

Carpeta de investigación No.

Delito: “Fraude Electoral”.

Imputada: “Guadalupe Taddei y Otros”.

Ofendido: Mexicanos y Guillermo Hamdan Castro.

C.FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA. DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. P R E S E N T E. 

GUILLERMO HAMDAN CASTRO, mexicano, abogado de profesión y en pleno ejercicio de mis derechos, mexicano, abogado de profesión y en pleno ejercicio de mis derechos, con Cédula Profesional 1001447 expedida por la Secretaria de Educación Pública, y señalando como mi virtual domicilio el correo electrónico para efectos de notificaciones abogadohamdan@gmail.com., y autorizando – indistintamente- a los miembros de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y/o a cualquier Magistrado de los Colegiados en materia Penal de la República para que se impongan de TODAS las constancias de la carpeta de investigación conducente (pretendiendo darle transparencia a mi proceder), y así compareciendo respetuosamente expongo: 

Que de conformidad por los arábigos 8, 21 y 102 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; además los conducentes del Código Nacional de Procedimientos Penales; los numerales 13 Fr V2, XXXIII, XLVIII, 19 Fr VII y VII, 24 Fr III, 25, 40 Fr XI y XVI y el 98 de la LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; en base a lo cual vengo a pedirle:

PRIMERO. – INSTRUÍR Y CONSTITUÍR UNA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA INVESTIGAR CONJUNTAMENTE TODAS LAS DENUNCIAS CONTRA LOS MIEMBROS DE LA “CUARTA TRANSFORMACIÓN “Y CONTRA LOS CIUDADANO (AS) ANDRES MANUEL LÓPEZ OBRADOR, MARIA LUISA ALCALDE, ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JULIO SCHERER GARCÍA, GUADALUPE TADDEI, YAZMÍN ESQUIVEL MOSSA, MARIO MARTIN DELGADO CARILLO, LENIA BATRES GUADARRAMA, RICARDO MONREAL ÁVILA, EPIGMENIO CARLOS IBARRA ALMADA Y OTROS, SEGÚN CONSTA DE CADA UNA DE LAS DENUNCIAS Y CARPETAS DE INVESTIGACIÓN FORMADAS EN CONTRA DE DICHOS IMPUTADOS.

Se transcribe artículo 19 Fr. XLVIII:

“Crear comisiones especiales, de carácter temporal que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos delictivos de orden federal, que debido a su contexto, a juicio de la persona titular de la Fiscalía General, amerite su creación, entre los que se incluyen aquellos que atentan contra la dignidad humana o grupos de personas por razones de origen o pertenencia a grupos étnicos o nacionales, raza, discapacidad, lengua, género, sexo, identidad o preferencias sexuales o condición de género, edad, estado civil, condición educativa, social o económica, condición de salud, embarazo, creencias religiosas, opiniones políticas o de cualquier otra similar.

Las comisiones especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición; “ 

LO ANTERIOR, RESPETANDO LOS FUEROS CONSTITUCIONALES Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL TITULO CUARTO DE NUESTRA CARTA FUNDAMENTAL…PERO CITANDO A LAS PERSONAS DENUNCIADAS QUE NO GOZAN DE PRIVILEGIOS DE PROSECUCIÓN PENAL.

SEGUNDO. – CREAR COMISIONES ESPECIALES PARA LA DEBIDA INTEGRACIÓN DE LAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN QUE GOZARÁN DE AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN.

Se desglosa artículo 13 Fr. XVI: 

“Celebrar acuerdos institucionales vinculados con los fines de la Fiscalía General con órganos gubernamentales extranjeros u organismos internacionales, en términos de lo dispuesto en la ley sobre la celebración de tratados y demás disposiciones aplicables.”

TERCERO. – HECHOS DELICTIVOS YA DENUNCIADOS:

A). – CARPETA DE INVESTIGACION 379/2024

Vs. GUADALUPE TADDEI, LUISA MARIA ALCALDE, MARIO DELGADO.

AMP LIC.VALERIA LUNA GUTIÉRREZ

valery.luna@fgr.org.mx

53460000 ext.503130

FISCALIA FEDERAL CÉDULA 2 DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y LITIGACIÓN C ADSCRITA A LA FISCALÍA ESPECIAL DE DELITOS ELECTORALES DE LA FGR.

Presentada 8 julio 2024

B).- CARPETA DE INVESTIGACIÓN 401/2024

Vs. MAGISTRADOS PODER ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL FEDERAL

AMP LIC.ALFREDO VEGA GALLEGOS

Jose.vegag@fgr.org.mx

53460000 ext.503130

FISCAL FEDERAL ADSCRITO A LA FISCALÍA ESPECIAL DE DELITOS ELECTORALES DE LA FGR.

Presentada 18 julio 2024

C).-CARPETA DE INVESTIGACIÓN 

VS. GUADALUPE TADDEI, ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JAZMÍN ESQUIVEL MOSSA Y LENIA BATRES GUADARRAMA

Presentada 24 julio 2024

Folio 6607

DRA.MARIA DE LA LUZ MIGANJOS BORJA

TITULAR FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

Estuve el miércoles 25 de septiembre…ratificando mi denuncia vs Epigmenio y luego pasé a conocer a la Dra. Mijangos: me dijo que ya hay carpeta de investigación vs. Zaldívar pero que no facilitaría los datos, pues no me reconocen ni como ofendido, ni como víctima…le pedí expresamente que quería pidieran e incorporaran el expediente del CJF a la carpeta…

D). – CARPETA DE INVESTIGACIÓN 

VS. EPIGMENIO CARLOS IBARRA ALMADA

Presentada 8 de agosto 2024

Folio 7043

DRA. MARÍA LUZ MIGANJOS BORJA

TITULAR FISCALÍA ESPECIALIZADA EN MATERIA COMBATE A LA CORRUPCIÓN.

AMP IZABEL MOLINO …DELITOS FINANCIEROS

TEL 5553460000 Ext. 505816

El arábigo 40 establece las facultades y competencias del MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN y por su explicable e intrínseca importancia me permito resaltar las fracciones I, II, III, IV, XIII, XV, XVII, XVIII, XIX, XXVII Y XXIX de la Ley de la Fiscalía General de la República.

En adecuación solicito una relación PORMENORIZADA de todas las diligencias y actuaciones ministeriales como la ratificación de escritos, la deposición de testigos, la realización de inspecciones oculares, la citación de los indiciados, la formulación de interrogatorios, la recabación y cotejo   de documentos públicos y privados, la participación de técnicos y peritos, el giramiento oficioso de requisitorias y exhortos procedentes, la certificación y compulsa de investigaciones relacionadas….pues son DELITOS QUE SU INVESTIGACION ES OFICIOSA, es decir, QUE NO requiere promoción ,excitación   o impulso alguno investigativo por mi parte.

Hago mías las investigaciones periodísticas, a efecto. 

CUARTO. – HECHOS DELICTIVOS A DENUNCIADOS: 

1).-TRAICIÓN A LA PATRIA (123 Fr1 )

2).- REBELIÓN ( 132 Fr 1 y 2 )

3).- CONSPIRACIÓN ( 141 y 142 )

4).- GENOCIDIO (149 bis)

5).- EVASIÓN DE PRESOS (150 )

6).-ASOCIACIÓN DELICTUOSA (164)

7).- DELITOS VS LA SALUD (193)

8).-ACCESO ILÍCITO SISTEMAS INFORMÁTICOS ( 211 bis1,2,3)

9).-ABUSO DE AUTORIDAD (215 VIII)

10).- COALICIÓN ( 216)

11).- USO INDEBIDO DE ATRIBUCIONES (217)

12).- EJERCICIO ABUSIVO (220 Fr I)

13).- TRÁFICO DE INFLUENCIA (221)

14).- PECULADO (223)

15).- OPERACIONES RECURSO DE PROCEDENCIA ILÍCITA (400 bis)

16).- DELITOS ELECTORALES ( 403 FrXIII, 405 Fr XI y 406 Fr V)

17).- AMBIENTALES (416)

18).- BIODIVERSIDAD ( 418 )

19).- GESTIÓN AMBIENTAL ( 420 fr V )

20……..HASTA 45.

QUINTO. – DARLE INJERENCIA COMPETENCIAL AL CONSEJO CIUDADANO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EN ATRIBUCIÓN A SUS FACULTADES REGLAMENTARIAS.

E igualmente, con base también en los artículos 214 Fracción IV, VI, 216, 225 Fracción XXXI, XXXII, 400 Fracción III, 405 Fracción IV, y demás aplicables del Código Penal Federal, fundado además en los artículos 1,4,8,6,20,21,102 y 133 de nuestra Carta Fundamental; los numerales 2, 4 y 6 del Código Penal Federal; los preceptos 1, 2, 80, 109, 127, 128, 131, 138, 211, 212, 213, 216, 221, 222, 259, y 433 del Código Nacional de Procedimientos Penales; lo transcrito en los 1,5,9 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, y por lo estipulado en los números 1,4,7,10,12,14,18,19,34 y 56 de la Ley General de Víctimas, vengo por medio del presente ocurso, a solicitar de Usted, tenga a bien admitirme la presente AMPLIACIÓN DE DENUNCIA PENAL DE HECHOS presumiblemente delictuosos, que formulo frente a los ya imputados de mérito, y QUIENES más resulten o puedan resultar responsables en consideración al perfeccionamiento de las indagatorias de mérito. Añadiendo que, si fuese requisito de procedibilidad penal la QUERELLA, ruego se tenga por presentada para cumplimentar las ordenanzas legislativas. Así, procedo a imponerlo del conocimiento, a través de los siguientes:

A N T E C E D E N T E S  D E   H E C H O      :

PRIMERO. Es del dominio público, que producto de una titánica labor ciudadana, se concluyó en esta semana, el cómputo de un importante porcentaje de las votaciones, en donde, a través de la Ley de Benford, se pudo comprobar, que existió un Fraude Electoral en perjuicio de los ciudadanos mexicanos. Labor en la cual participaron personas como Yuri Serbolov, Ayo López Vital, Eduardo Novoa, coordinados todos por más de 200 mexicanos comprometidos en el conteo de actas, con el apoyo de millones de mexicanos que se han encargado de difundir esta Ardua Labor.

A fin de demostrar lo aquí aseverado, me permito acompañar algunas ligas que así lo prueban:

#Claudiaperdio #pedroferrizc | Pedro Ferriz de Con | TikTok

https://www.youtube.com/watch?v=0dcMiV5fytA  Por México y por nuestra democracia vale la pena saber la verdad sobre lo que pasó en la elección.

SEGUNDO. Producto de lo anterior, es que también se publicaron sendos videos, informando sobre el camino que habrá de seguirse para invalidar las elecciones, al contar ya con la información necesaria para ello. Como así lo refiere el propio Pedro Ferriz De Con.

TERCERO. Por lo que, causalmente, hoy nos despertamos con la noticia de que el INE ha decidido destruir las boletas electorales, a fin de desaparecer toda evidencia y vestigio de este ya cada vez más claro Fraude Electoral que es motivo de investigación dentro de la presente carpeta. Como así lo refiere el propio Eduardo Novoa en el video que se acompaña.

Septiembre 27, 2024

Se ordena quema de las boletas electorales en México, antes del tiempo que estipula la ley.

Lo cual es completa y absolutamente ilegal, según se desprende del contenido del propio COFIPE (Código Federal de Procedimientos Electorales) que establece:

“Artículo 302.

Las boletas y demás documentación utilizada en los procesos electorales federales se destruirán, bajo la vigilancia del Instituto Nacional Electoral,… salvo que exista orden de autoridad competente que disponga lo contrario.

Este artículo regula el tiempo de resguardo de las boletas electorales y establece el procedimiento para su destrucción una vez transcurrido el plazo mencionado, siempre que no haya indicaciones contrarias por parte de una autoridad competente.”

Estableciendo también en su Reglamento:

la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece las disposiciones relacionadas con el manejo de las boletas electorales. Específicamente, el artículo 302 de la LGIPE señala que las boletas electorales deben ser resguardadas por un periodo de cinco años a partir de la fecha de la elección.

Durante este periodo, las boletas quedan bajo custodia del Instituto Nacional Electoral (INE) y, después de transcurrido este tiempo, las boletas pueden ser destruidas conforme a los procedimientos establecidos por la ley.

Este resguardo busca garantizar la transparencia y permitir posibles revisiones o impugnaciones dentro de los plazos legales estipulados.

CAPÍTULO X DOCUMENTACIÓN A CONSERVARSE

Artículo 22.- La documentación electoral que se encuentre bajo los supuestos siguientes:

a) Que sean objeto de los diversos estudios que realice el Instituto, hasta en tanto concluyan los mismos, o bien,

b) Que hayan sido requeridas y formen parte de alguna averiguación de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, hasta la conclusión de la respectiva averiguación o investigación.

c) Aquella que sea objeto de alguna impugnación, hasta en tanto no concluya la cadena impugnativa ante las autoridades jurisdiccionales.

CUARTO. Por lo que, al constituir dicha acción, una conducta presumiblemente delictuosa, es que venimos a hacerla de su conocimiento, solicitado desde ahora se tomen las medidas pertinentes para poner a buen resguardo todo el material probatorio que implican las boletas electorales de las elecciones más importantes e históricas de nuestro país.

Y, que, en su oportunidad, permitan la práctica de todas las diligencias, incluidas auditorías, para determinar la existencia del Fraude Electoral del que fuimos víctimas todos los mexicanos.

Conductas asumidas por el INE y cómplices, que encuadran indefectiblemente, en lo previsto por los artículos:

El artículo 214 del Código Penal Federal (CPF) de México establece que comete el delito de ejercicio indebido de servicio público el servidor público que:

  • IV.- Por sí o por interpósita persona, sustraiga, destruya, oculte, utilice, o inutilice ilícitamente información o documentación que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso, o de la que tenga conocimiento en virtud de su empleo, cargo o comisión.
  • VI.- Teniendo obligación por razones de empleo, cargo o comisión, de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, incumpliendo su deber, en cualquier forma propicie daño a las personas, o a los lugares, instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren bajo su cuidado.

El artículo 216 del Código Penal Federal de México establece que los servidores públicos que se coaligan para cometer actos ilegales, como impedir la ejecución de una ley o reglamento, cometen el delito de coalición de servidores públicos.

El artículo 225 del Código Penal Federal establece que los servidores públicos cometen delitos contra la administración de justicia cuando: 

  • XXXI. Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;
  • XXXII.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;

El artículo 400 del Código Penal Federal (CPF) se refiere al encubrimiento, y establece que la pena para quien lo cometa es de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa.

  • III.- Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de un delito, los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

Artículo 405

Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

– Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores; II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral.

Conductas todas ellas que se pretenden consumar en perjuicio de todos los mexicanos y a quienes el suscrito acudo a representar ante esta Representación Social, que tiene el deber de velar por ellos.

PUNTOS PETITORIOS

PRIMERO. – DENUNCIO EL ABUSO GUBERNAMENTAL, PARA FAVORECER A UN INCONDICIONAL DEL RÉGIMEN.  ASÍ COMO AHORA TAMBIÉN A QUIENES HAN SIDO CÓMPLICES DEL MISMO, A TRAVÉS DE LOS DIVERSOS ACTOS REALIZADOS CON EL TOTAL CONTUBERNIO Y COMPLICIDAD CON EL EJECUTIVO FEDERAL.

SEGUNDO. – FUERA DE MIS APRECIACIONES PERSONALES -DE HECHO, O DE DERECHO- SI HE FALTADO A LA VERDAD, LE PIDO SE ME FINQUE RESPONSABILIDAD PENAL POR EL DELITO DE FALSEDAD. 

TERCERO. – INTEGRAR LAS CARPETAS DE INVESTIGACIÓN ADICIONALES NECESARIAS CON UN ESTRICTO APEGO A LA LEGISLACION APLICABLE, RECABANDO LAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, PERICIALES Y DEMAS MEDIOS PROBATORIOS A FIN DE QUE – 65 LLEGADO EL MOMENTO – SE PUEDA Y DEBA EJERCITAR CONTRA LOS RESPONSABLES, LA ACCION PENAL CORRESPONDIENTE. 

CUARTO. – IMPEDIR, POR LOS MEDIOS Y PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, EN ACTUACION DE SU ESFERA COMPETENCIAL, SE SIGAN COMETIENDO DELITOS O SE PERMITA LA CONSECUCION DE LOS MISMOS. 

QUINTO. – CÍTESE PARA DECLARAR – RESPETANDO TODAS LAS FORMALIDADES PROCESALES – A LOS INDICIADOS Y PARTÍCIPES EN EL MOMENTO OPORTUNO. 

SEXTO. –SOLICITAR AL INE, AL TEPJF, A LOS PARTIDOS Y AL PODER JUDICIAL FEDERAL Y AL CONSEJO DE LA JUDICATURA COPIAS CERTIFICADAS DE LOS EXPEDIENTES PARA QUE OBREN EN LA(S) INDAGATORIA(S) DE MERITO. ASÍ COMO DE TODO EL MATERIAL ELECTORAL, QUE DEBERÁ QUEDAR RESGUARDADO, YA SEA MEDIANTE LA IMPOSICIÓN DE SELLO, O MEJOR AÚN, TRASLADO A ESTAS OFICINAS PARA SU CORRESPONDIENTE RESGUARDO, O DONDE SE DETERMINE PERTINENTE PARA ELLO. 

SÉPTIMO. – REALICE TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS Y UTILICE LAS MEDIDAS DE APREMIO LEGALES, PARA EN CASO DE ALGUNA DESOBEDIENCIA U INOBSERVANCIA DE ALGUIEN INVOLUCRADO EN LAS INVESTIGACIONES, SE IMPIDA LA VIOLACION A LA LEY Y CON ELLO SE OBSTRUYA LA RECTA PROCURACION DE JUSTICIA. 

OCTAVO. — NO OMITO EL SEÑALAR QUE AL MOMENTO DE RENDIR PROTESTA COMO SERVIDOR PUBLICO Y AL TENOR DEL NUMERAL 128, USTED PROMETIÓ GUARDAR Y RESPETAR LA CONSTITUCION Y LAS LEYES E INSTITUCIONES QUE DE ELLA EMANEN. 

NOVENO. – LLEGADO EL CASO, PEDIR LA INTERVENCION DE PERITOS, LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS, LAS RATIFICACIONES DE LAS DOCUMENTALES NARRADAS, EFECTUAR LAS INSPECCIONES OCULARES DE LEY, REALIZAR LA FE DOCUMENTAL PROCEDENTE…ETC. 

DÉCIMO. – Exijo, con respetuosa advertencia y en aras de evitar repeticiones innecesarias, que al tenor de los textos y artículos transcritos los HECHOS de los mismos deberán investigarse con el rigor absoluto legal, sin proclamarme “QUE LA LEY, NO ES LA LEY”. 

PROVEER DE CONFORMIDAD, SERÁ JUSTICIA 

LIC. GUILLERMO HAMDAN CASTRO.

MEXICO A 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2024.

2 thoughts on “Amplian denuncia contra Guadalupe Taddei y otros funcionarios del INE que quieren destruir la papeleria electoral para eliminar la evidencia del fraude cometido en las elecciones presidenciales del domingo 2 de junio de 2024

  1. DIOS bendiga a México, al Lic. Guillermo Hamdam y a TODOS los mexicanos que han participado en este proceso buscando la verdad 🙏🇲🇽🙏

  2. En muchos municipios con 10 a 190 mil habitantes, el INE hizo fraude pues la cantidad de votos de Claudia son muy parecidos, o mucho mayores, al total de habitantes de tales municipios. Por ejemplo: Ajalpan, Puebla tiene 74,768 habitantes y el INE muestra 143,960 votos para Claudia!!. Votaron hasta los muertos!. Gran fraude hizo amlo. Los habitantes los saqué de Google http://www.economia.org.mx, que da los valores más altos.

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